Concepto: 037300

  Mayo 10 de 2001

 

Se�or

CESAR FIGUEROA

Calle 13 No 50-24 Apto 301

Cali

 

Referencia       : Consulta 110087 del a�o 2000

Tema              : Impuesto sobre las ventas

Subtema          : Transporte a�reo nacional de pasajeros

  Contrato de fletamento.  

Sobre las inquietudes planteadas en el escrito de la referencia; esta Divisi�n se pronunci� por medio de los Conceptos 38339, 49280 y 58109 de 1999.  

En el Concepto 38339 de 1999, se indic� que �todo servicio de transporte a�reo nacional de pasajeros se encuentra gravado con la tarifa del diez por ciento " (10%)".  

En el Concepto 58109 de 1999, se afirm� que "fiscalmente est� gravado con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 10% el transporte a�reo nacional de pasajeros... pero para el contrato de fletamento, encontramos que dadas sus caracter�sticas propias es un servicio como tal y al no estar enunciado taxativamente en el art�culo 476 del Estatuto Tributario, considera este despacho que se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 16%,  

El Concepto 49280 de 1999, expres� que de acuerdo con el art�culo 20 del Decreto 433 de 1999, "los tiquetes que se adquieran para ser utilizados en las siguiente fechas no estar�n gravados con el impuesto sobre las ventas: 20 A 31 de diciembre, 1 a 10 de enero, semana santa del domingo de ramos al domingo de resurrecci�n a 20 de junio a 10 de julio.- Para tal efecto cuando se expidan los tiquetes, para ser utilizados en las fechas antes mencionadas, la agencia o aerol�nea que emita los tiquetes no liquidar� impuesto sobre los trayectos que est�n comprendidos en los mismos per�odos".  

As� las cosas, se concluye que la ley otorga la exclusi�n del impuesto sobre las ventas a los tiquetes adquiridos para ser utilizados en las fechas citadas, si los mismos no se expiden, por obedecer la prestaci�n del servicio a otro tipo de contrato diferente al de transporte de pasajeros no existe la exenci�n y en consecuencia los ingresos recibidos por dicho concepto, deben declararse como gravados.  

Para su conocimiento, se le env�a fotocopia de los conceptos mencionados.  

Atentamente  

CECILIA POSADA ESCOBAR

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria