Concepto: 037622

  Mayo 10 de 2001

 

Doctora

FLORENCIA LEAL DEL CASTILLO

Jefe Divisi�n de Importaciones

Vicepresidencia de Comercio Exterior

ANDI

Carrera 13 No.26-45 Piso 6

Bogota, D, C,

 

Ref.:            Consulta No, 106851 de 2001

Tema:          Impuesto sobre las ventas

        Reconsideraci�n Concepto 53876 de junio 7 de 2000  

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999,- en concordancia con el art�culo 1� de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

En consulta de la referencia, allegada a este Despacho con fecha marzo 7 del a�o en curso, solicita usted reconsideraci�n del concepto n�mero 053876 de junio 7, por el cual se precis� que el aprovisionamiento de combustible a naves de bandera extranjera se encuentra sujeto al IVA.  

Al efecto, sustenta su pedimento en que el concepto no tuvo en cuenta el art�culo 110 del decreto 2685 de 1999.  

Sobre el particular es necesario precisar varios aspectos:  

1. El concepto que motiva la presente se expidi� el d�a 7 de junio del  a�o 2000, fecha en la cual se hallaba vigente el art�culo 255 del Decreto 2666 de 1984.  

2.- El Decreto 2685 de Diciembre 28 de 1999, entr� en vigencia, conforme al art�culo 573 ib�dem, el d�a 1� de julio del a�o 2000  

3.- El Decreto 2685 de 1999 en el Titulo XXI DEROGATORIAS y VIGENCIAS, en su art�culo 571 expresamente deroga, entre otras disposiciones, el art�culo 255 del Decreto 2666 de 1984; tal derogatoria evidentemente queda en firme el 1� de julio del a�o 2000  

De acuerdo con lo anterior fluye que, a la fecha de expedici�n del concepto, cuya revocatoria se solicita, evidentemente el art�culo 110 del decreto 2685 de 1999 no pod�a ser tomado en consideraci�n, por lo que al centrarse el pedimento en forma exclusiva a la vigencia de la citada  disposici�n el Despacho no encuentra razonamiento legal que justifique  su revocatoria, confirmando por el contrario que, el concepto se halla en un todo ajustado a la normatividad vigente al momento de su expedici�n.  

Atentamente,  

CARLOS CEROSN SALAMANCA

Delegado Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria