Mayo 10 de 2001
Doctora
Jefe Divisi�n
de Importaciones
Vicepresidencia
de Comercio Exterior
ANDI
Carrera
13 No.26-45 Piso 6
Bogota,
D, C,
Ref.:
Consulta No, 106851 de 2001
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Reconsideraci�n Concepto 53876 de junio 7 de 2000
Nos permitimos
manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo
11 del Decreto 1265 de 1999,- en concordancia con el art�culo 1� de la Resoluci�n
156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos
y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido
general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n
de las normas tributarias nacionales.
En consulta
de la referencia, allegada a este Despacho con fecha marzo 7 del a�o en curso,
solicita usted reconsideraci�n del concepto n�mero 053876 de junio 7, por el
cual se precis� que el aprovisionamiento de combustible a naves de bandera extranjera
se encuentra sujeto al IVA.
Al efecto,
sustenta su pedimento en que el concepto no tuvo en cuenta el art�culo 110 del
decreto 2685 de 1999.
Sobre el
particular es necesario precisar varios aspectos:
1. El concepto
que motiva la presente se expidi� el d�a 7 de junio del a�o 2000, fecha en la cual se hallaba
vigente el art�culo 255 del Decreto 2666 de 1984.
2.- El
Decreto 2685 de Diciembre 28 de 1999, entr� en vigencia, conforme al art�culo
573 ib�dem, el d�a 1� de julio del a�o 2000
3.- El
Decreto 2685 de 1999 en el Titulo XXI DEROGATORIAS y VIGENCIAS, en su art�culo
571 expresamente deroga, entre otras disposiciones, el art�culo 255 del Decreto
2666 de 1984; tal derogatoria evidentemente queda en firme el 1� de julio
del a�o 2000
De acuerdo
con lo anterior fluye que, a la fecha de expedici�n del concepto, cuya revocatoria
se solicita, evidentemente el art�culo 110 del decreto 2685 de 1999 no pod�a
ser tomado en consideraci�n, por lo que al centrarse el pedimento en forma exclusiva
a la vigencia de la citada disposici�n
el Despacho no encuentra razonamiento legal que justifique
su revocatoria, confirmando por el contrario que, el concepto se halla
en un todo ajustado a la normatividad vigente al momento de su expedici�n.
Atentamente,