Concepto: 037623

Mayo 10 de 2001

 

Se�or

FELIPE E. ARDILA P.

Calle 132 No.40-45

Bogot�, D. C.

 

Ref.                  Consulta No.013203 de febrero 26 de 2001

Tema:               Impuesto sobre las ventas

Subtema:             Dem�s aparatos Sistemas de riego  

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1� de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

PROBLEMA JUR�DICO 

La venta en conjunto del sistema de riego causa IVA ?  

TESIS 

La venta del sistema de riego no causa impuesto sobre las ventas en la medida que se realice como unidad funcional, de lo contrario la venta por separado de cada bien, causa impuesto.  

INTERPRETACI�N 

La Subpartida arancelaria 84.24.81.30.00, relacionada en el art�culo 424 del Estatuto Tributario, como excluida del impuesto sobre las ventas comprende los dem�s aparatos sistemas de riego"  

A fin de precisar que bienes se encuentran formando parte de la exclusi�n, necesario es acudir a las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designaci�n y Codificaci�n de Mercanc�as.  

Es as� como dentro de la partida arancelaria 84.24, sin subpartida espec�fica se relacionan a un gui�n " los dem�s aparatos ", a dos guiones "Para agricultura u horticultura", subpartida 84.24.81, que a su turno comprenden los "sistemas de riego", subpartida 84.24.81.30.00  

Trat�ndose de sistemas de riego, de los mismos se precisa que est�n " constituidos por un cierto n�mero de elementos unidos entre s�, comprenden:  

�1) Un centro de cabecera ( filtros, inyectores, v�lvulas, reguladores de presi�n, motobombas, etc.)  

� 2) La red enterrada (canalizaciones primarias o secundarias para  transportar el agua de la estaci�n de cabecera hasta una parcela de riego determinada ); y  

" 3) Una red de superficie (conductos gota a gota con goteros)".  

"El conjunto se clasifica en la presente partida como constitutivo de una unidad funcional de acuerdo con la nota 4 de la secci�n XVI..."  

Los anteriores elementos var�an en cantidad dependiendo del terreno a regar.  

Conforme a lo anterior, si los sistemas de riego se hallan conformados por un conjunto de bienes, es claro que cuando el legislador quiso conceder el beneficio, �ste se predica en la medida que tales bienes se enajenen como unidad funcional, de realizarse su venta en forma aislada o separada considerando que cada bien tiene partida arancelaria propia los mismos se encuentran sujetos al gravamen sobre las  ventas.  

Atentamente,  

CARLOS CERON SALAMANCA

Delegado Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria