Mayo 10 de 2001
Se�or
FELIPE E. ARDILA P.
Calle 132
No.40-45
Bogot�,
D. C.
Ref.
Consulta No.013203 de febrero 26 de 2001
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Subtema:
Dem�s aparatos Sistemas de riego
Nos
permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del
art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1� de la
Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de
Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en
sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y
aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
La venta
en conjunto del sistema de riego causa IVA ?
La venta
del sistema de riego no causa impuesto sobre las ventas en la medida que se
realice como unidad funcional, de lo contrario la venta por separado de cada
bien, causa impuesto.
La
Subpartida arancelaria 84.24.81.30.00, relacionada en el art�culo 424 del
Estatuto Tributario, como excluida del impuesto sobre las ventas comprende los
dem�s aparatos sistemas de riego"
A fin de
precisar que bienes se encuentran formando parte de la exclusi�n, necesario es
acudir a las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designaci�n y
Codificaci�n de Mercanc�as.
Es as�
como dentro de la partida arancelaria 84.24, sin subpartida espec�fica se
relacionan a un gui�n " los dem�s aparatos ", a dos guiones "Para agricultura u
horticultura", subpartida 84.24.81, que a su turno comprenden los "sistemas de
riego", subpartida 84.24.81.30.00
Trat�ndose
de sistemas de riego, de los mismos se precisa que est�n " constituidos por un
cierto n�mero de elementos unidos entre s�, comprenden:
�1) Un
centro de cabecera ( filtros, inyectores, v�lvulas, reguladores de presi�n,
motobombas, etc.)
� 2) La
red enterrada (canalizaciones primarias o secundarias para transportar el agua de la estaci�n de
cabecera hasta una parcela de riego determinada ); y
" 3) Una
red de superficie (conductos gota a gota con goteros)".
"El
conjunto se clasifica en la presente partida como constitutivo de una unidad
funcional de acuerdo con la nota 4 de la secci�n XVI..."
Los
anteriores elementos var�an en cantidad dependiendo del terreno a regar.
Conforme
a lo anterior, si los sistemas de riego se hallan conformados por un conjunto de
bienes, es claro que cuando el legislador quiso conceder el beneficio, �ste se
predica en la medida que tales bienes se enajenen como unidad funcional, de
realizarse su venta en forma aislada o separada considerando que cada bien tiene
partida arancelaria propia los mismos se encuentran sujetos al gravamen sobre
las ventas.
Atentamente,