Mayo 14 de 2001
Doctor
Administrador Especial de Servicios
Aduaneros Aeropuerto el Dorado
La Ciudad
REF:
Radicado No.117466 de 2000
TEMA: Cabotaje
SUBTEMA Requisitos
De conformidad con el numeral 7 del art�culo
11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del Art�culo
1.1 de la Resoluci�n 5632 de julio 19 de 1999, modificado por el art�culo 2�
de la Resoluci�n 156 de agosto 9 de 1999, esta Divisi�n est� facultada para
absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretaci�n
de las normas aduaneras y de control de cambios, en
lo de competencia de la Entidad
Es requisitos para autorizar la modalidad
de cabotaje del r�gimen de transito aduanero, exigir la presentaci�n de la factura
comercial?
Si es requisitos para autorizar la modalidad
de cabotaje del r�gimen de transito aduanero, exigir la presentaci�n de la factura
comercial.
En el T�tulo VIII, Capitulo III del Decreto
2685 de 1999 (Vigente a partir del 1� de julio de 2000) se prev� lo referente
a la modalidad de Cabotaje.
En
este sentido a su vez, el art�culo 389 ib�dem indica:
Aspectos no regulados.
A
los aspectos aduaneros no regulados para las operaciones de transporte multimodal
y de cabotaje, les ser�n aplicables las disposiciones establecidas en este Decreto
para el tr�nsito aduanero, en cuanto no les sean contrarias"
A su vez de la lectura del art�culo 361
del Decreto 2685 de 1999 se infiere que son documentos soportes de la declaraci�n
de transito, el conocimiento de embarque, carta de porte o gu�a a�rea, seg�n
corresponda, factura comercial o pro forma que permita identificar el
genero, la cantidad y el valor de las mercanc�as que ser�n sometidas al r�gimen
de transito.
Igualmente la Resoluci�n 4240 de 2000, indica
en el art�culo 343 que en la moda!�dad de cabotaje para efectos de aceptaci�n,
reconocimiento externo, inspecci�n y autorizaci�n se seguir� el procedimiento
establecido para la modalidad de transito aduanero, salvo en los aspectos que
le sean contrarios y el sistema validara entre otros, que se encuentren incorporados
todos los campos de la declaraci�n.
De la misma forma, el art�culo 313 al hacer
referencia a la presentaci�n y aceptaci�n
de la declaraci�n de transito aduanero exige que se diligencia en el documento establecido para el efecto por
la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, los datos de los documentos
soportes establecidos en el literal b) del art�culo 361 del Decreto 2685 de
1999, entre los cuales como se indico antes encontramos la factura comercial
o pro forma.
Por lo anterior y del an�lisis integral
de las normas se observa que la Resoluci�n 4240 de 2000 al reglamentar el procedimiento
de tr�nsito, el cual se aplica a su vez
para el r�gimen de cabotaje, exige que para su autorizaci�n debe incorporarse
en la declaraci�n los datos relativos a la factura comercial o pro forma y en
consecuencia debe presentarse la misma.
Por lo cual se concluye que si es requisitos
para autorizar la modalidad de cabotaje del r�gimen de transito aduanero, exigir
la presentaci�n de la factura comercial.
Cuando se presenta un cabotaje cuya carga
son efectos personales o equipaje no acompa�ado que documentos debe presentar
el declarante para reemplazar la factura?
Para la modalidad de cabotaje, cuando se
trata de equipaje no acompa�ado debe presentarse la factura comercial o proforma.
En la modalidad de cabotaje cuando se trate
de efectos personales no se exige la presentaci�n
de factura comercial o proforma.
El art�culo 142 de la Resoluci�n 4240 de
2000 determina que cuando los viajeros introduzcan equipaje no acompa�ado, deber�n
diligenciar la declaraci�n de viajeros se�alando que se trata de equipaje no
acompa�ado y presentarla en el aeropuerto o puerto de llegada junto con
las facturas, el pasaporte y el documento de transporte donde aparezcan
las mercanc�as consignadas a su nombre.
Ahora bien, tal y como se indic� en el problema
jur�dico anterior, cuando se hace remisi�n para en r�gimen de cabotaje a las
normas que rigen para el transito Aduanero, se evidencia que el procedimiento
que se�ala la Resoluci�n 4240 de 2000, en el art�culo 313 exige que para su
autorizaci�n debe incorporarse y presentarse
la factura comercial o proforma.
En cuanto a los efectos personales, entendidos
estos como los art�culos nuevos o usados que un viajero pueda razonablemente
necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje, teniendo en cuenta
las circunstancias del mismo, con exclusi�n de cualquier mercanc�a que constituya
expedici�n comercial y los cuales no se tienen en cuenta para determinar el
cupo de equipaje con franquicia del tributo �nico (Inc. 2�, art. 207, Dec. 2685/99)
al igual que no son objeto de presentaci�n de declaraci�n para la exportaci�n
temporal de viajeros(Res. 4240/2000, art.144), consideramos que para la solicitud
de la modalidad de cabotaje no es procedente presentar la factura, por imposibilidad
o engorrosa consecuci�n de la misma, teniendo en cuenta la naturaleza de la
mercanc�a a que nos venimos refiriendo.
Al finalizar la modalidad de cabotaje, es
permitido que en la aduana de destino se autorice un descargue directo?
Si es permitido que al finalizar la modalidad
de cabotaje en la aduana de destino se autorice un descargue directo.
En lo referente a la declaraci�n anticipada
el art�culo 119 del Decreto 2685 de 1999 consagra la posibilidad de que la declaraci�n
de importaci�n se presente en forma anticipada a la llegada de la mercanc�a,
con una antelaci�n no superior a quince d�as
En consecuencia se prev� que dentro de los
2 d�as h�biles siguientes al descargue en el aeropuerto o dentro de los cinco
(5) d�as h�biles en puerto, el transportador podr� entregar la mercanc�a al
declarante o al importador en el respectivo aeropuerto o puerto, cuando haya
procedido el levante respecto de una declaraci�n inicial o anticipada (art.
113, Dec. 2685/99 y art. 75, Res. 4240/00)
Por lo anterior se observa que dentro de
los t�rminos previstos en el inciso anterior, podr� efectuarse la entrega directa
de la mercanc�a al importador o declarante,
en el respectivo aeropuerto o puerto, cuando se haya presentado declaraci�n anticipada o cuando as� lo
determine la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Trat�ndose de declaraci�n anticipada, la
misma debe haber sido presentada con una antelaci�n no superior a quince (15)
d�as a la llegada de la mercanc�a, en la Administraci�n de Aduanas en cuya jurisdicci�n
se encuentra la mercanc�a (Art�culos 119 y 120 del Decreto 2685 de 1999) y obtener
autorizaci�n del levante, para que el transportador pueda efectuar directamente
la entrega de la mercanc�a.
Es del caso precisar, que cuando se trata
de entrega directa, a diferencia de la importaci�n ordinaria, las mercanc�as
no van a dep�sito para su almacenamiento, sino que su levante se surte en las
instalaciones del puerto o aeropuerto, de all�
que si las mercanc�as son seleccionadas para su inspecci�n, la aduana
autorizar� el levante una vez se surta dicha diligencia, la cual se llevar�
a cabo en el mismo Puerto o Aeropuerto.
De las normas transcritas se concluye que
no existe obst�culo para que una vez realizado el cabotaje sobre una mercanc�a,
se efect�e la entrega directa de la mercanc�a al importador en los casos de
declaraci�n anticipada, dentro de los t�rminos que prev� la norma, toda vez
que debe tenerse en cuenta que uno fue el t�rmino que se tuvo en el lugar de
arribo de la mercanc�a y otro el que se tiene en la aduana de llegada para el
tr�mite del proceso general de importaci�n.
Hasta una pr�xima oportunidad