Concepto: 038533

Mayo 14 de 2001

 

Doctor

OSWALDO BURGOS PALENCIA

Administrador Especial de Servicios

Aduaneros Aeropuerto el Dorado

La Ciudad

 

REF:            Radicado No.117466 de 2000

TEMA:         Cabotaje

SUBTEMA     Requisitos  

De conformidad con el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del Art�culo 1.1 de la Resoluci�n 5632 de julio 19 de 1999, modificado por el art�culo 2� de la Resoluci�n 156 de agosto 9 de 1999, esta Divisi�n est� facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretaci�n de las normas aduaneras y de control de cambios, en  lo de competencia de la Entidad  

PROBLEMA JURIDICO  

Es requisitos para autorizar la modalidad de cabotaje del r�gimen de transito aduanero, exigir la presentaci�n de la factura comercial?  

TESIS  

Si es requisitos para autorizar la modalidad de cabotaje del r�gimen de transito aduanero, exigir la presentaci�n de la factura comercial.  

INTEPRETACION JURIDICA  

En el T�tulo VIII, Capitulo III del Decreto 2685 de 1999 (Vigente a partir del 1� de julio de 2000) se prev� lo referente a la modalidad de Cabotaje.  

En este sentido a su vez, el art�culo 389 ib�dem indica:  

Aspectos no regulados.  

A los aspectos aduaneros no regulados para las operaciones de transporte multimodal y de cabotaje, les ser�n aplicables las disposiciones establecidas en este Decreto para el tr�nsito aduanero, en cuanto no les sean contrarias"  

A su vez de la lectura del art�culo 361 del Decreto 2685 de 1999 se infiere que son documentos soportes de la declaraci�n de transito, el conocimiento de embarque, carta de porte o gu�a a�rea, seg�n corresponda, factura comercial o pro forma que permita identificar el genero, la cantidad y el valor de las mercanc�as que ser�n sometidas al r�gimen de transito.  

Igualmente la Resoluci�n 4240 de 2000, indica en el art�culo 343 que en la moda!�dad de cabotaje para efectos de aceptaci�n, reconocimiento externo, inspecci�n y autorizaci�n se seguir� el procedimiento establecido para la modalidad de transito aduanero, salvo en los aspectos que le sean contrarios y el sistema validara entre otros, que se encuentren incorporados todos los campos de la declaraci�n.  

De la misma forma, el art�culo 313 al hacer referencia a la presentaci�n y  aceptaci�n de la declaraci�n de transito aduanero exige que se diligencia en el  documento establecido para el efecto por la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, los datos de los documentos soportes establecidos en el literal b) del art�culo 361 del Decreto 2685 de 1999, entre los cuales como se indico antes encontramos la factura comercial o pro forma.  

Por lo anterior y del an�lisis integral de las normas se observa que la Resoluci�n 4240 de 2000 al reglamentar el procedimiento de tr�nsito, el cual se aplica a su  vez para el r�gimen de cabotaje, exige que para su autorizaci�n debe incorporarse en la declaraci�n los datos relativos a la factura comercial o pro forma y en consecuencia debe presentarse la misma.  

Por lo cual se concluye que si es requisitos para autorizar la modalidad de cabotaje del r�gimen de transito aduanero, exigir la presentaci�n de la factura comercial.  

PROBLEMA JURDICO No.2  

Cuando se presenta un cabotaje cuya carga son efectos personales o equipaje no acompa�ado que documentos debe presentar el declarante para reemplazar la factura?  

TESIS  

Para la modalidad de cabotaje, cuando se trata de equipaje no acompa�ado debe presentarse la factura comercial o proforma.  

En la modalidad de cabotaje cuando se trate de efectos personales no se exige la  presentaci�n de factura comercial o proforma.  

INTERPRETACION JURIOICA  

El art�culo 142 de la Resoluci�n 4240 de 2000 determina que cuando los viajeros introduzcan equipaje no acompa�ado, deber�n diligenciar la declaraci�n de viajeros se�alando que se trata de equipaje no acompa�ado y presentarla en el aeropuerto o puerto de llegada junto con las facturas, el pasaporte y el documento de transporte donde aparezcan las mercanc�as consignadas a su nombre.  

Ahora bien, tal y como se indic� en el problema jur�dico anterior, cuando se hace remisi�n para en r�gimen de cabotaje a las normas que rigen para el transito Aduanero, se evidencia que el procedimiento que se�ala la Resoluci�n 4240 de 2000, en el art�culo 313 exige que para su autorizaci�n debe incorporarse y  presentarse la factura comercial o proforma.  

En cuanto a los efectos personales, entendidos estos como los art�culos nuevos o usados que un viajero pueda razonablemente necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje, teniendo en cuenta las circunstancias del mismo, con exclusi�n de cualquier mercanc�a que constituya expedici�n comercial y los cuales no se tienen en cuenta para determinar el cupo de equipaje con franquicia del tributo �nico (Inc. 2�, art. 207, Dec. 2685/99) al igual que no son objeto de presentaci�n de declaraci�n para la exportaci�n temporal de viajeros(Res. 4240/2000, art.144), consideramos que para la solicitud de la modalidad de cabotaje no es procedente presentar la factura, por imposibilidad o engorrosa consecuci�n de la misma, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercanc�a a que nos venimos refiriendo.  

PROBLEMA JURIDICO No.3  

Al finalizar la modalidad de cabotaje, es permitido que en la aduana de destino se autorice un descargue directo?  

TESIS  

Si es permitido que al finalizar la modalidad de cabotaje en la aduana de destino se autorice un descargue directo.  

INTERPRETACION JURIDICA  

En lo referente a la declaraci�n anticipada el art�culo 119 del Decreto 2685 de 1999 consagra la posibilidad de que la declaraci�n de importaci�n se presente en forma anticipada a la llegada de la mercanc�a, con una antelaci�n no superior a quince d�as  

En consecuencia se prev� que dentro de los 2 d�as h�biles siguientes al descargue en el aeropuerto o dentro de los cinco (5) d�as h�biles en puerto, el transportador podr� entregar la mercanc�a al declarante o al importador en el respectivo aeropuerto o puerto, cuando haya procedido el levante respecto de una declaraci�n inicial o anticipada (art. 113, Dec. 2685/99 y art. 75, Res. 4240/00)  

Por lo anterior se observa que dentro de los t�rminos previstos en el inciso anterior, podr� efectuarse la entrega directa de la mercanc�a al importador o  declarante, en el respectivo aeropuerto o puerto, cuando se haya presentado  declaraci�n anticipada o cuando as� lo determine la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales.  

Trat�ndose de declaraci�n anticipada, la misma debe haber sido presentada con una antelaci�n no superior a quince (15) d�as a la llegada de la mercanc�a, en la Administraci�n de Aduanas en cuya jurisdicci�n se encuentra la mercanc�a (Art�culos 119 y 120 del Decreto 2685 de 1999) y obtener autorizaci�n del levante, para que el transportador pueda efectuar directamente la entrega de la mercanc�a.  

Es del caso precisar, que cuando se trata de entrega directa, a diferencia de la importaci�n ordinaria, las mercanc�as no van a dep�sito para su almacenamiento, sino que su levante se surte en las instalaciones del puerto o aeropuerto, de all�  que si las mercanc�as son seleccionadas para su inspecci�n, la aduana autorizar� el levante una vez se surta dicha diligencia, la cual se llevar� a cabo en el mismo Puerto o Aeropuerto.  

De las normas transcritas se concluye que no existe obst�culo para que una vez realizado el cabotaje sobre una mercanc�a, se efect�e la entrega directa de la mercanc�a al importador en los casos de declaraci�n anticipada, dentro de los t�rminos que prev� la norma, toda vez que debe tenerse en cuenta que uno fue el t�rmino que se tuvo en el lugar de arribo de la mercanc�a y otro el que se tiene en la aduana de llegada para el tr�mite del proceso general de importaci�n.  

Hasta una pr�xima oportunidad  

JUAN CARLOS OCHOS DAZA

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Aduanera