Mayo 15 de 2001
Se�ora
MAGDALENA
ROJAS M.
Carrera
50 No.48-53 Of. 601
Medell�n
(Antioquia)
Consulta
: 20306/2001
Tema :
Impuesto sobre las ventas
Subtema : C�cteles
Nos permitimos manifestarle que de acuerdo
con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999( en
concordancia con el articulo 1�. de
la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido
general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n
de las normas tributarias nacionales.
Sobre el
tema consultado relacionado con el tratamiento fiscal en materia de IVA de los
c�cteles, este Despacho se pronunci� en el
concepto general 90564/98 en los siguientes t�rminos:
"De acuerdo con lo estipulado en las
notas aclaratorias del cap�tulo 22 del arancel de aduanas, una bebida se
considera no alcoh�lica cuando su grado alcoh�lico volum�trico sea inferior o
igual al 0.5% y las bebidas
alcoh�licas se clasifican seg�n los casos en las partidas n�meros: 2203 a 2206 o
en la partida 22.08.
Ahora
bien, el art�culo 25 del Decreto 380/96, estipula que est�n sometidas a la
tarifa del 35% en la importaci�n, producci�n o comercializaci�n o cuando fueren
el resultado del servicio a que se refiere el par�grafo del art�culo 476 del
Estatuto Tributario, los bienes clasificados por la partida 22.08 del
Arancel de Aduanas, con las excepciones siguientes:
1. Los
whiskys Premium importados, entendi�ndose por tales aquellos que tienen un
per�odo de a�ejamiento igualo superior a 12 a�os, los cuales estar�n gravados a
la tarifa del 20%.
2. Los
sabajones, ponches, cremas y aperitivos cuyo grado alcoh�lico sea inferior al 2% volumen,
los cuales est�n sometidos a la
tarifa del 16%".
Esta
misma tarifa general se aplicar� a los bienes de las partidas arancelarias 22.04, (vinos de uva),
22.05 (Vermut y dem�s vinos de uvas
frescas preparadas) y 22.06 (bebidas fermentadas con cidra) sin discriminaci�n de su procedencia.
Es
necesario anotar que se entiende por COCTEL "la bebida compuesta de una mezcla de licores
a la que se a�aden por lo com�n
otros ingredientes" (Diccionario de la Lengua Espa�ola de la Real Academia Espa�ola).
Ahora
bien, los c�cteles est�n ubicados en la partida arancelaria 22.08, pero su tarifa en el impuesto
sobre las ventas depender� de la clase de licor con la cual se elabore teniendo
en cuanta lo previsto en la norma
transcrita anteriormente.
Finalmente
se se�ala que la base gravable en la venta de bienes ser� el valor total de la Operaci�n, incluida
todas las erogaciones que consagra
el art�culo 447 del Estatuto Tributario".
Basta
agregar que la Ley 633 de 2000 derog� el citado par�grafo del art�culo 473 del Estatuto Tributario, lo
cual significa que "los whiskys Premium importados, entendi�ndose por tales
aquellos que tienen un per�odo de
a�ejamiento igualo superior a 12 a�os", quedan gravados a la tarifa del
35%.
Atentamente,
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina
Tributaria