Concepto: 038982

  Mayo 15 de 2001

 

Se�ora

MAGDALENA ROJAS M.

Carrera 50 No.48-53 Of. 601

Medell�n (Antioquia)  

 

Consulta          : 20306/2001

Tema              : Impuesto sobre las ventas

Subtema          : C�cteles  

Nos  permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999( en concordancia con  el articulo 1�. de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es  competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Sobre el tema consultado relacionado con el tratamiento fiscal en materia de IVA de los c�cteles, este Despacho se pronunci� en el  concepto general 90564/98 en los siguientes t�rminos:  

 "De acuerdo con lo estipulado en las notas aclaratorias del cap�tulo 22 del arancel de aduanas, una bebida se considera no alcoh�lica cuando su grado alcoh�lico volum�trico sea inferior o igual al 0.5%  y las bebidas alcoh�licas se clasifican seg�n los casos en las partidas n�meros: 2203 a 2206 o en la partida 22.08.  

Ahora bien, el art�culo 25 del Decreto 380/96, estipula que est�n sometidas a la tarifa del 35% en la importaci�n, producci�n o comercializaci�n o cuando fueren el resultado del servicio a que se refiere el par�grafo del art�culo 476 del Estatuto Tributario, los bienes clasificados por la partida 22.08 del Arancel de Aduanas, con las excepciones siguientes:  

1. Los whiskys Premium importados, entendi�ndose por tales aquellos que tienen un per�odo de a�ejamiento igualo superior a 12 a�os, los cuales estar�n gravados a la tarifa del 20%.  

2. Los sabajones, ponches, cremas y aperitivos cuyo grado  alcoh�lico sea inferior al 2% volumen, los cuales est�n sometidos a la  tarifa del 16%".  

Esta misma tarifa general se aplicar� a los bienes de las partidas  arancelarias 22.04, (vinos de uva), 22.05 (Vermut y dem�s vinos de  uvas frescas preparadas) y 22.06 (bebidas fermentadas con cidra) sin  discriminaci�n de su procedencia.  

Es necesario anotar que se entiende por COCTEL "la bebida   compuesta de una mezcla de licores a la que se a�aden por lo com�n  otros ingredientes" (Diccionario de la Lengua Espa�ola de la Real  Academia Espa�ola).  

Ahora bien, los c�cteles est�n ubicados en la partida arancelaria  22.08, pero su tarifa en el impuesto sobre las ventas depender� de la clase de licor con la cual se elabore teniendo en cuanta lo previsto en  la norma transcrita anteriormente.  

Finalmente se se�ala que la base gravable en la venta de bienes ser� el  valor total de la Operaci�n, incluida todas las erogaciones que consagra  el art�culo 447 del Estatuto Tributario".  

Basta agregar que la Ley 633 de 2000 derog� el citado par�grafo del  art�culo 473 del Estatuto Tributario, lo cual significa que "los whiskys Premium importados, entendi�ndose por tales aquellos que tienen un  per�odo de a�ejamiento igualo superior a 12 a�os", quedan gravados a la tarifa del 35%.  

Atentamente,  

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegada Divisi�n de Normativa y  Doctrina Tributaria