Mayo 15 de 2001
Se�or
Calle 82
No 15-35
Bogot�
D.C.
Referencia : Consulta 27907 del a�o 20001-
Tema : Retenci�n
en la fuente
Subtema : Venta de bienes o servicios
realizadas a trav�s de tarjetas de Cr�dito y/o
Sobre las
inquietudes planteadas en el escrito de la referencia, se observa que el par�grafo
2 del art�culo 17 del Decreto 406 del a�o 2001, por medio del cual se reglament�
parcialmente la Ley 633 de 2000, estableci� que "los pagos o abonos en cuenta
susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta,
por concepto de ventas de bienes o servicios
realizadas a trav�s de los sistemas de tarjetas de cr�dito y/o d�bito, est�n
sometidos a retenci�n en la fuente a la tarifa del uno punto cinco por ciento
(1.5%)".
El par�grafo
2 de la misma norma dispone que si los pagos mencionados incorporan "el valor
de otros impuestos, tasas y contribuciones, diferentes del impuesto sobre las
ventas, para calcular la base de retenci�n se descontar� el valor de los impuestos,
tasas y contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos
pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos.
Tambi�n se descontar� de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas
a pagar".
Cabe anotar
que la disposici�n citada, se refiere a las propinas en t�rminos generales.
As� las cosas, como donde la ley no distingue no le es dado al int�rprete hacerlo,
se concluye que cuando se trate de las ventas aludidas, se debe descontar de
la base de retenci�n todas las propinas que vayan involucradas en el valor que
se paga.
Por otra
parte, el art�culo 24 de la ley 633, estableci� que la retenci�n en la fuente
en el impuesto sobre las ventas ser�a del setenta y cinco por ciento (75%} del
valor del impuesto.
El art�culo
16 del Decreto 406/2001 modific� el porcentaje anterior, en los siguientes t�rminos:
"para efectos de la retenci�n en la fuente del impuesto sobre las ventas por
parte de las entidades emisoras de las tarjetas de cr�dito y/o d�bito y sus
asociaciones, o de las entidades adquirentes o pagadoras, el afiliado deber�
discriminar en el soporte de la operaci�n el valor correspondiente al impuesto
sobre las ventas de la respectiva operaci�n.
Las entidades
emisoras de las tarjetas de cr�dito o d�bito, sus asociaciones, entidades adquirentes
o pagadoras efectuar�n en todos los casos retenci�n del impuesto sobre las
ventas generado en la venta de bienes
o prestaci�n de servicios, incluidas
las operaciones en las cuales el responsable
sea un Gran Contribuyente.
El
monto de la retenci�n aqu� prevista ser� del treinta y cinco por ciento (35%)
sobre el valor del IVA generado en la operaci�n. (Dicho porcentaje es el que se encuentra vigente ).
Para la
aplicaci�n de lo dispuesto en el presente art�culo, las entidades agentes de
retenci�n de que trata el numeral 5 del art�culo 437-2 deber�n efectuar los
ajustes necesarios a los sistemas operativos, y comenzar a practicar la retenci�n
en la fuente a que se refiere el presente art�culo, a partir del 1 de abril
de 2001 ".
Para su
conocimiento, se le env�a fotocopia del decreto mencionado.
Atentamente