Concepto: 038987

Mayo 15 de 2001

 

Se�or

LUIS EDUARDO GUERRA

Calle 82 No 15-35

Bogot� D.C.

 

Referencia   : Consulta 27907 del a�o 20001-

Tema          : Retenci�n en la fuente

Subtema      : Venta de bienes o servicios realizadas a trav�s de tarjetas de Cr�dito y/o d�bito.  

Sobre las inquietudes planteadas en el escrito de la referencia, se observa que el par�grafo 2 del art�culo 17 del Decreto 406 del a�o 2001, por medio del cual se reglament� parcialmente la Ley 633 de 2000, estableci� que "los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los  contribuyentes del impuesto sobre la renta, por concepto de ventas de bienes o  servicios realizadas a trav�s de los sistemas de tarjetas de cr�dito y/o d�bito, est�n sometidos a retenci�n en la fuente a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%)".  

El par�grafo 2 de la misma norma dispone que si los pagos mencionados incorporan "el valor de otros impuestos, tasas y contribuciones, diferentes del impuesto sobre las ventas, para calcular la base de retenci�n se descontar� el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. Tambi�n se descontar� de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar".  

Cabe anotar que la disposici�n citada, se refiere a las propinas en t�rminos generales. As� las cosas, como donde la ley no distingue no le es dado al int�rprete hacerlo, se concluye que cuando se trate de las ventas aludidas, se debe descontar de la base de retenci�n todas las propinas que vayan involucradas en el valor que se paga.  

Por otra parte, el art�culo 24 de la ley 633, estableci� que la retenci�n en la fuente en el impuesto sobre las ventas ser�a del setenta y cinco por ciento (75%} del valor del impuesto.  

El art�culo 16 del Decreto 406/2001 modific� el porcentaje anterior, en los siguientes t�rminos: "para efectos de la retenci�n en la fuente del impuesto sobre las ventas por parte de las entidades emisoras de las tarjetas de cr�dito y/o d�bito y sus asociaciones, o de las entidades adquirentes o pagadoras, el afiliado deber� discriminar en el soporte de la operaci�n el valor correspondiente al impuesto sobre las ventas de la respectiva operaci�n.  

Las entidades emisoras de las tarjetas de cr�dito o d�bito, sus asociaciones, entidades adquirentes o pagadoras efectuar�n en todos los  casos retenci�n del impuesto sobre las ventas generado en la venta de  bienes o prestaci�n de servicios, incluidas las operaciones en las cuales el  responsable sea un Gran Contribuyente.  

El monto de la retenci�n aqu� prevista ser� del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del IVA generado en la operaci�n. (Dicho porcentaje es el que se encuentra vigente ).  

Para la aplicaci�n de lo dispuesto en el presente art�culo, las entidades agentes de retenci�n de que trata el numeral 5 del art�culo 437-2 deber�n efectuar los ajustes necesarios a los sistemas operativos, y comenzar a practicar la retenci�n en la fuente a que se refiere el presente art�culo, a partir del 1 de abril de 2001 ".  

Para su conocimiento, se le env�a fotocopia del decreto mencionado.  

Atentamente  

CECILIA POSADA ESCOBAR

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria