Concepto: 038989

Mayo 15 de 2001

 

Se�or

GABRIEL ABAD ROJAS

Representante Legal

Asteroides y Meteoritos

Calle 56 No 40-102

Medell�n

 

Referencia       : Consulta 24635 del a�o 2001

Tema              : Procedimiento

Subtema          : Facturaci�n. Contrato de mandato.

Reembolso de gastos  

Sobre las inquietudes planteadas en el escrito de la referencia, esta Divisi�n se pronunci� por medio de los Conceptos 99115/96,65174/98, 59421, 60113/99.  

En el Concepto 60113 de 1999, se indic� que "el mandato es un contrato en que una persona conf�a la gesti�n de uno o m�s negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera (art�culo 2142 del C�digo Civil)."  

El Concepto 65174 de 1998, expres� que "en los contratos de mandato las facturas deber�n ser expedidas en todo  los casos por el mandatario" y que si "el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimiento del mandato, la factura deber� ser expedida a nombre de �ste.  

El mismo concepto se�al� que "el art�culo 3 del Decreto 1514 de 1998, determina que el mandatario deber� expedir una certificaci�n al mandante en donde consigne la cuant�a y concepto de los citados costos, deducciones, impuestos descontables o devoluciones, la cual debe ser avalada por Contador P�blico o Revisor Fiscal, seg�n las disposiciones legales vigentes sobre la materia".  

En el concepto citado se afirm� que "el mandante ser� quien solicite los costos y deducciones, impuestos descontables y retenciones que se generen en el contrato de mandato, seg�n informaci�n que le suministre el mandatario en la correspondiente certificaci�n".  

En el Concepto 59421/99, se afirm� que para obtener el mandatario el pago de la comisi�n pactada con el mandante por las gestiones adelantadas, debe expedir factura, siempre y cuando no se encuentre exceptuado legalmente de dicha obligaci�n.  

As� las cosas, cuando el mandante reembolse los costos en los que ha incurrido el mandatario en virtud de la gesti�n encomendada, los costos los puede solicitar el mandante y no el mandatario.  

En lo que respecta a las facturas en el Concepto 99115/96 se manifest� que "cuando en virtud de un contrato deba solicitarse reembolso de gastos realizados para el contratante ya su nombre, debe diferenciarse lo que es tal  reembolso, de lo que constituye la prestaci�n directa y propia del contrato: �sta si es materia de facturaci�n por parte del contratista, mientras que la solicitud de reconocimiento y cancelaci�n de reembolso que se haya causado puede formularse mediante otro documento".  

As� las cosas, se concluye que el mandatario expedir� factura para cobrarle al mandante el ingreso que le corresponde por la intermediaci�n realizada y por medio de un oficio, memorando o cualquier otra comunicaci�n semejante, (acompa�ada si se considera necesario de las facturas expedidas por terceros) solicitar� al mandante el reembolso de los gastos en los que el mandatario haya incurrido en virtud de la gesti�n encomendada. Cuando el mandante reembolse dichos costos, los mismos los puede solicitar en su declaraci�n de renta y complementarios, el mandante y no el mandatario.  

Para su conocimiento, se le env�a fotocopia de los conceptos mencionados.  

Atentamente  

CECILIA POSADA ESCOBAR

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria