Mayo 15 de 2001
Se�or:
Calle
20 No.8 -20
Tunja
Referencia :
Su consulta No.17018 de Marzo 12 de 2000
Tema
: Retenci�n en la fuente
Subtema
:
Servicios ambulatorios.
De
conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y
el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es
competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas
que se formulen sobre la interpretaci�n '� aplicaci�n de las normas tributarias
de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta
sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.
Respetado
se�or:
En
respuesta a su consulta de la referencia me permito manifestarle que este Despacho
mediante el concepto No.19267 de Marzo 2 de 2000 revoc� expresamente el concepto
54683 de 1994 y fij� la doctrina aplicable en materia de retenci�n en la fuente
sobre la prestaci�n de servicios ambulatorios de la siguiente manera:
"El
art�culo 51 de la Resoluci�n 5261 de 1998, por medio de la cual el Ministerio
de Salud estableci� el manual de actividades, intervenciones y procedimientos
del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social dispone
que se clasifican dentro de la atenci�n ambulatoria, las siguientes actividades
y procedimientos:
Consulta
m�dica general por primera vez
Consulta m�dica general de revisi�n
Consulta
peri�dica de revisi�n
Consulta
m�dica especializada de primera vez
Consulta
m�dica especializada de revisi�n
Interconsulta
m�dica especializada
Junta
m�dica quir�rgica
Atenci�n
odontol�gica
Atenci�n
quir�rgica
Este
Despacho reiteradamente ha conceptuado que por honorarios se entiende la clase
de pagos recibidos por quien presta un servicio calificado, es decir un servicio donde predomine el
factor intelectual sobre el puramente manual o material. Dentro de esta
definici�n pueden enmarcarse la generalidad
de las profesiones liberales, as� como las actividades que
desarrollen los t�cnicos, especialistas o expertos, quienes despliegan
sus conocimientos en forma tal que su actividad
adquiere una connotaci�n especial.
En
este caso la tarifa de retenci�n en la fuente es del 10%, sobre el respectivo pago o abono en cuenta. Art�culo
6 Decreto 408 de 1995. (Hoy art�culo
45 de la ley 633 de 2000)
Constituye
prestaci�n de un servicio la actividad, labor o trabajo que presta una persona natural o jur�dica sin
existir relaci�n de dependencia laboral o
legal o reglamentaria, entre quien la efect�a y quien la contrata, concret�ndose es una obligaci�n de hacer
en la cual, predomina el factor manual
o material, generando as� una contraprestaci�n en dinero o en especie. La tarifa de retenci�n por concepto
de servicios es del 4% sobre el ) respectivo pago o abono en cuenta. Art�culo
4 Decreto 3715 de 1986. ( Hoy 6% inciso 2 Art�culo 45 Ley 633 de 2000)
Por
otra parte este Despacho en el Concepto 99934 de 1998 expres� que "no todo servicio que involucre varios
conceptos puede considerarse como integral
de salud; as� aquellos servicios como los de diagn�stico especializado que l�gicamente requieren
la utilizaci�n de materiales m�dico- quir�rgicos y en algunos casos medicamentos
no se enmarcan dentro de dicho concepto por lo que entonces, habr� de tenerse
en cuenta si en su prestaci�n predomina el factor intelectual o material para
efectos de establecer la tarifa de retenci�n en la fuente aplicable".
As�
mismo en el Concepto 45957/98, se indic� que "la retenci�n en la fuente por
pagos hechos a profesionales en virtud de un contrato de prestaci�n de servicios,
sin relaci�n laboral, corresponde al concepto de honorarios y la tarifa es del
diez por ciento (10%)".
En
este orden de ideas como en las actividades que comprenden la atenci�n ambulatoria
determinadas en la Resoluci�n 5261/98 se est� cancelando la prestaci�n de unos
servicios en los que predomina el factor intelectual, y los cuales por su misma
naturaleza son calificados, se concluye que los pagos o abonos en cuenta que
realicen las personas jur�dicas, sociedades de hecho y las personas naturales
que sean agentes retenedores por concepto de servicios ambulatorios de salud
est�n sometidos a retenci�n en la fuente a la tarifa del 10%."
Es
conveniente recordar que el concepto 54683 de 1994 tuvo aplicaci�n desde el
momento de su expedici�n hasta el dos (2) de marzo de 2000 fecha en la cual
fue revocado por el concepto 19267 del citado a�o.
Como
complemento a lo anterior, le remito fotocopia del concepto especial de retenci�n
en la fuente No.23562 de Marzo 23 de 2001 donde se se�alan las tarifas de retenci�n
por concepto de honorarios y servicios de acuerdo con lo establecido en la nueva
reforma tributaria contemplada en la ley 633 de Diciembre 29 de 2000 y su decreto
reglamentario 260 del 19 de Febrero de 2001.
Atentamente
LUIS
CARLOS FORERO RUIZ.
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica
U.A.E.
Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales