Concepto: 038990

Mayo 15 de 2001

 

Se�or:

JORGE ALBERTO MURCIA RUIZ

Calle 20 No.8 -20

Tunja

 

Referencia         : Su consulta No.17018 de Marzo 12 de 2000

Tema                : Retenci�n en la fuente

Subtema            : Servicios ambulatorios.  

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n '� aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.  

Respetado se�or:  

En respuesta a su consulta de la referencia me permito manifestarle que este Despacho mediante el concepto No.19267 de Marzo 2 de 2000 revoc� expresamente el concepto 54683 de 1994 y fij� la doctrina aplicable en materia de retenci�n en la fuente sobre la prestaci�n de servicios ambulatorios de la siguiente manera:  

"El art�culo 51 de la Resoluci�n 5261 de 1998, por medio de la cual el Ministerio de Salud estableci� el manual de actividades, intervenciones y procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social dispone que se clasifican dentro de la atenci�n ambulatoria, las siguientes actividades y procedimientos:  

Consulta m�dica general por primera vez  
Consulta m�dica general de revisi�n

Consulta peri�dica de revisi�n

Consulta m�dica especializada de primera vez

Consulta m�dica especializada de revisi�n

Interconsulta m�dica especializada

Junta m�dica quir�rgica

Atenci�n odontol�gica

Atenci�n quir�rgica  

Este Despacho reiteradamente ha conceptuado que por honorarios se entiende la clase de pagos recibidos por quien presta un servicio calificado,  es decir un servicio donde predomine el factor intelectual sobre el puramente   manual o material. Dentro de esta definici�n pueden enmarcarse la  generalidad de las profesiones liberales, as� como las actividades que  desarrollen los t�cnicos, especialistas o expertos, quienes despliegan sus  conocimientos en forma tal que su actividad adquiere una connotaci�n  especial.  

En este caso la tarifa de retenci�n en la fuente es del 10%, sobre el  respectivo pago o abono en cuenta. Art�culo 6 Decreto 408 de 1995. (Hoy  art�culo 45 de la ley 633 de 2000)  

Constituye prestaci�n de un servicio la actividad, labor o trabajo que presta   una persona natural o jur�dica sin existir relaci�n de dependencia laboral o  legal o reglamentaria, entre quien la efect�a y quien la contrata,  concret�ndose es una obligaci�n de hacer en la cual, predomina el factor  manual o material, generando as� una contraprestaci�n en dinero o en  especie. La tarifa de retenci�n por concepto de servicios es del 4% sobre el ) respectivo pago o abono en cuenta. Art�culo 4 Decreto 3715 de 1986. ( Hoy 6% inciso 2 Art�culo 45 Ley 633 de 2000)  

Por otra parte este Despacho en el Concepto 99934 de 1998 expres� que  "no todo servicio que involucre varios conceptos puede considerarse como  integral de salud; as� aquellos servicios como los de diagn�stico  especializado que l�gicamente requieren la utilizaci�n de materiales m�dico- quir�rgicos y en algunos casos medicamentos no se enmarcan dentro de dicho concepto por lo que entonces, habr� de tenerse en cuenta si en su prestaci�n predomina el factor intelectual o material para efectos de establecer la tarifa de retenci�n en la fuente aplicable".  

As� mismo en el Concepto 45957/98, se indic� que "la retenci�n en la fuente por pagos hechos a profesionales en virtud de un contrato de prestaci�n de servicios, sin relaci�n laboral, corresponde al concepto de honorarios y la tarifa es del diez por ciento (10%)".  

En este orden de ideas como en las actividades que comprenden la atenci�n ambulatoria determinadas en la Resoluci�n 5261/98 se est� cancelando la prestaci�n de unos servicios en los que predomina el factor intelectual, y los cuales por su misma naturaleza son calificados, se concluye que los pagos o abonos en cuenta que realicen las personas jur�dicas, sociedades de hecho y las personas naturales que sean agentes retenedores por concepto de servicios ambulatorios de salud est�n sometidos a retenci�n en la fuente a la tarifa del 10%."  

Es conveniente recordar que el concepto 54683 de 1994 tuvo aplicaci�n desde el momento de su expedici�n hasta el dos (2) de marzo de 2000 fecha en la cual fue revocado por el concepto 19267 del citado a�o.  

Como complemento a lo anterior, le remito fotocopia del concepto especial de retenci�n en la fuente No.23562 de Marzo 23 de 2001 donde se se�alan las tarifas de retenci�n por concepto de honorarios y servicios de acuerdo con lo establecido en la nueva reforma tributaria contemplada en la ley 633 de Diciembre 29 de 2000 y su decreto reglamentario 260 del 19 de Febrero de 2001.  

Atentamente  

LUIS CARLOS FORERO RUIZ.

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

U.A.E. Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales