Mayo 15 de 2001
Señor
Ref.:
Consulta No.014979 de 5 de marzo de 2001
TEMA:
Impuesto de renta
Subtema
: Periodo improductivo
Según
la competencia del despacho radica en la interpretación general y abstracta
de las normas de carácter tributario cuyos impuestos administra la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el artículo 11
del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca
dentro de los mencionados parámetros.
¿Cuál
es el periodo improductivo de una sociedad -dedicada a la prestación de servicios
de diseño, montaje y desarrollo de páginas de internet?
No
existe periodo improductivo para empresas distintas a las señaladas en la ley
De conformidad
con el artículo 7 del D.R. 353/84 en
las empresas industriales de transformación, de hotelería y de minería se considera
como período improductivo el comprendido por las siguientes etapas:
a) Prospectación;
b) Construcción.
instalación y montaje;
c) Ensayos
y puesta en marcha.
En
la industria de construcción y venta de in muebles se considera como período
improductivo el comprendido por las etapas de:
a) Prospectación;
b) Construcción.
El
artículo 8 del mismo decreto dispone que la etapa de prospectación en las empresas industriales
de transformación, de hotelería y de minería, está comprendida entre la iniciación
de las empresas y la fecha en que primero ocurra uno de los siguientes hechos:
a) Adquisición de terrenos
o edificios, entendiendo por talla fecha de la escritura Correspondiente;
b) Adquisición de los activos
fijos de producción, tales como maquinaria, entendiendo por tal su entrega;
c) Iniciación
de la construcción de obras civiles o edificios.
En
esta forma si la ley no ha señalado términos especiales de periodo improductivo
a empresas distintas a las enumeradas es de concluir que no lo acepta.
Atentamente,