Mayo 15 de 2001
Se�or
Ref.:
Consulta No.016798 de 12 de marzo de 2001
TEMA
:Impuesto de renta
Subtema
: Renta presuntiva para empresas en reestructuraci�n
Seg�n
la competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta
de las normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n
de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11
del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca
dentro de los mencionados par�metros.
�Est�n
excluidas de renta presuntiva las empresas en �reestructuraci�n durante el t�rmino
de negociaci�n del acuerdo o desde el momento en que se realiza el acuerdo?
Dispone
el art�culo 53 de la Ley 550 de 1999 que en adici�n a las excepciones previstas
en el art�culo 191 del estatuto tributario, durante la negociaci�n y ejecuci�n
de un acuerdo de reestructuraci�n de los previstos en esta ley, y por un plazo
m�ximo no prorrogable de cinco a�os, contados desde la fecha de celebraci�n
del acuerdo, el empresario no estar� sometido al r�gimen de la renta presuntiva.
Sobre la parte del a�o en que se celebre el acuerdo y que haya transcurrido
con anterioridad a su celebraci�n. se aplica el r�gimen de la renta presuntiva
en forma proporcional.
Por
su parte la Ley 633 de 2000 ampl�a el t�rmino de exclusi�n de renta presuntiva
a las empresas en reestructuraci�n a 8 a�os contados desde la fecha de celebraci�n
del acuerdo.
Del
texto de las normas citadas se desprende que la exclusi�n abarca no s�lo el
t�rmino a partir del cual se celebra el acuerdo sino el de negociaci�n del mismo.
En efecto los mencionados art�culos consagran como periodos de exclusi�n los
comprendidos por la negociaci�n y por la ejecuci�n del acuerdo a pesar que en
la parte final de las dos normas pareciera que existiera confusi�n en su redacci�n
y no puede ser de otra manera por cuanto que el legislador pretende con la ley,
la recuperaci�n de empresas que presentaban deficiencias en su capacidad operativa
y en imposibilidad de atender obligaciones pecuniarias, art. 5 Ley 550 citada;
recuperaci�n que implica un tr�mite que va desde que se inicia la negociaci�n
hasta por 8 a�os contados a partir de la celebraci�n del acuerdo.
As�
las cosas, la renta presuntiva se determinar� en forma proporcional hasta el
inicio de la negociaci�n de reestructuraci�n.
Atentamente,