Concepto: 038993

Mayo 15 de 2001

 

Se�or

MARIO DUQUE GUZMAN

 

Ref.: Consulta No.016798 de 12 de marzo de 2001  

TEMA :Impuesto de renta

Subtema : Renta presuntiva para empresas en reestructuraci�n  

Seg�n la competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta de las normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11 del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados par�metros.  

PROBLEMA JURIDICO 

�Est�n excluidas de renta presuntiva las empresas en �reestructuraci�n durante el t�rmino de negociaci�n del acuerdo o desde el momento en que se realiza el acuerdo?  

INTERPRETACI�N JURIDICA 

Dispone el art�culo 53 de la Ley 550 de 1999 que en adici�n a las excepciones previstas en el art�culo 191 del estatuto tributario, durante la negociaci�n y ejecuci�n de un acuerdo de reestructuraci�n de los previstos en esta ley, y por un plazo m�ximo no prorrogable de cinco a�os, contados desde la fecha de celebraci�n del acuerdo, el empresario no estar� sometido al r�gimen de la renta presuntiva. Sobre la parte del a�o en que se celebre el acuerdo y que haya transcurrido con anterioridad a su celebraci�n. se aplica el r�gimen de la renta presuntiva en forma proporcional.  

Por su parte la Ley 633 de 2000 ampl�a el t�rmino de exclusi�n de renta presuntiva a las empresas en reestructuraci�n a 8 a�os contados desde la fecha de celebraci�n del acuerdo.  

Del texto de las normas citadas se desprende que la exclusi�n abarca no s�lo el t�rmino a partir del cual se celebra el acuerdo sino el de negociaci�n del mismo. En efecto los mencionados art�culos consagran como periodos de exclusi�n los comprendidos por la negociaci�n y por la ejecuci�n del acuerdo a pesar que en la parte final de las dos normas pareciera que existiera confusi�n en su redacci�n y no puede ser de otra manera por cuanto que el legislador pretende con la ley, la recuperaci�n de empresas que presentaban deficiencias en su capacidad operativa y en imposibilidad de atender obligaciones pecuniarias, art. 5 Ley 550 citada; recuperaci�n que implica un tr�mite que va desde que se inicia la negociaci�n hasta por 8 a�os contados a partir de la celebraci�n del acuerdo.  

As� las cosas, la renta presuntiva se determinar� en forma proporcional hasta el inicio de la negociaci�n de reestructuraci�n.  

Atentamente,  

CLARA BETTY PORRAS DE PE�A

Delegada