Concepto: 038994

Mayo 15 de 2001

 

Se�ora:

PATRICIA TERREROS BARRERO

Jefe Departamento de Recursos Humanos

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

Carrera 10 No.1 -01

Ciudad

 

Referencia : Su consultas No.15976 y 26768 de Marzo 8 y Abril 19 de 2001 respectivamente

Tema        : Procedimiento

Subtema    : Expedici�n de certificados  

De conformidad con lo establecido por el art�culo .11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas  tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.  

Este Despacho teniendo en cuenta que la expresi�n "o abonos en cuenta" de los art�culos 383, 385 y 386 del Estatuto Tributario fue derogada expresamente por el art�culo 140 de la ley 6 de 1992, dispuso que el certificado de ingresos y retenciones solamente debe expedirse cuando efectivamente se haya hecho el pago.  

Con fundamento en lo anterior en el concepto No 25906 de abril 16 de 1998 se dijo que cuando se trate de pagos originados en una relaci�n laboral o legal y reglamentaria, debe tenerse en cuenta solamente la regla general de realizaci�n del ingreso contemplada en el articulo 27 del Estatuto Tributario y las de los art�culos 58 y 104 del mismo Estatuto en lo que respecta a la realizaci�n de los costos y las deducciones. Por lo tanto, la excepci�n de la causaci�n en la realizaci�n de los ingresos, los costos y las deducciones, no opera para los ingresos o pagos laborales, seg�n el caso, ni para efectos de la retenci�n en la fuente.  

En consecuencia, solamente debe expedirse el certificado de ingresos y retenciones (Art. 378 E. T .), cuando efectivamente se haya hecho el pago.  

En los t�rminos anteriores damos respuesta a su inquietud.  

Atentamente  

LUIS CARLOS FORERO RUIZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria l

Oficina Jur�dica

U.A.E. Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales