Mayo 15 de 2001
Se�ora:
Diagonal
22 A No.29 -20 Int. 5 Apt. 318 Usatama
Ciudad
Referencia
: Su consulta No.28639 de Abril 25 de 2001
Tema
: Retenci�n en la fuente
Subtema
:
Pr�stamos de Vivienda
Daremos
tr�mite a su consulta en sentido general y abstracto, absteni�ndonos de hacerlo
sobre casos particulares o concretos de acuerdo a la competencia asignada a esta
Divisi�n por los art�culos 11 del decreto 1265 de 1999 y 1 literal b) de la
Resoluci�n 156 del mismo a�o.
Son
v�lidos los certificados de pr�stamos para adquisici�n de vivienda y gastos de
salud y educaci�n allegados extempor�neamente al agente retenedor, para que sean
tenidos en cuenta en la disminuci�n de la base de retenci�n en la fuente por concepto de
ingresos laborales?
Los
certificados sobre intereses y correcci�n monetaria por pr�stamos para
adquisici�n de vivienda y los de gastos de salud y educaci�n deben ser
presentados al agente retenedor a mas tardar el d�a quince (15) de Abril de cada
a�o, fecha en la cual pierden validez los allegados en el a�o inmediatamente
anterior.
El
art�culo 7 del Decreto 2660 de 2000 dispone: � Los certificados sobre intereses
y correcci�n monetaria para efectos de la adquisici�n de vivienda, y los
certificados donde consten los pagos de salud y educaci�n de que trata el
art�culo 387 del Estatuto Tributario y que sirven para disminuir la base de
retenci�n, deber�n presentarse al agente retenedor a mas tardar el quince (15)
de abril de cada a�o"
" En
consecuencia, hasta la fecha indicada en el inciso precedente, los retenedores
tomar�n como valida la informaci�n que suministr� el trabajador en el a�o
inmediatamente anterior."
(Resalto )
En estas
condiciones considera el Despacho que los certificados aportados al agente
retenedor en forma extempor�nea, e Independientemente que este los haya 0 no
solicitado al empleado, solamente tienen validez por un a�o contado a partir del
quince (15) de abril del a�o en que ha debido ser aportado, sin que sea posible
darle un efecto retroactivo, lo cual no quiere decir que si los aporta dentro
del a�o de vigencia y con posterioridad al quince (15) de abril hayan perdido su
validez, pues como se dijo anteriormente el trabajador tendr� derecho al
reconocimiento de la deducci�n por el per�odo que le hace falta contado a partir
de la fecha en que aporta el nuevo certificado hasta la fecha en que pierde su
validez.
De tal
manera que los certificados aportados sobre intereses y correcci�n monetaria y
los de gastos de salud y educaci�n incurridos, a manera de ejemplo, en el a�o de
1998 y aportados en el a�o gravable de 1999 pierden toda su validez a partir del
d�a quince (15) abril de 2000, fecha en la cual debe aportarse el nuevo
certificado.
En los
t�rminos anteriores espero haber dado respuesta a su inquietud.
Atentamente
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica