Concepto: 038995

Mayo 15 de 2001

 

Se�ora:

JANETH CECILIA RAPALINO VARGAS

Diagonal 22 A No.29 -20 Int. 5 Apt. 318 Usatama

Ciudad

 

Referencia         : Su consulta No.28639 de Abril 25 de 2001

Tema                : Retenci�n en la fuente

Subtema           : Pr�stamos de Vivienda  

Daremos tr�mite a su consulta en sentido general y abstracto, absteni�ndonos de hacerlo sobre casos particulares o concretos de acuerdo a la competencia asignada a esta Divisi�n por los art�culos 11 del decreto 1265 de 1999 y 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o.  

PROBLEMA JURIDICO 

Son v�lidos los certificados de pr�stamos para adquisici�n de vivienda y gastos de salud y educaci�n allegados extempor�neamente al agente retenedor, para que sean tenidos en cuenta en la disminuci�n de la base de  retenci�n en la fuente por concepto de ingresos laborales?  

TESIS JURIDICA 

Los certificados sobre intereses y correcci�n monetaria por pr�stamos para adquisici�n de vivienda y los de gastos de salud y educaci�n deben ser presentados al agente retenedor a mas tardar el d�a quince (15) de Abril de cada a�o, fecha en la cual pierden validez los allegados en el a�o inmediatamente anterior.  

INTERPRETACION JURIDICA 

El art�culo 7 del Decreto 2660 de 2000 dispone: � Los certificados sobre intereses y correcci�n monetaria para efectos de la adquisici�n de vivienda, y los certificados donde consten los pagos de salud y educaci�n de que trata el art�culo 387 del Estatuto Tributario y que sirven para disminuir la base de retenci�n, deber�n presentarse al agente retenedor a mas tardar el quince (15) de abril de cada a�o"  

" En consecuencia, hasta la fecha indicada en el inciso precedente, los retenedores tomar�n como valida la informaci�n que suministr� el trabajador en el a�o inmediatamente anterior." (Resalto )  

En estas condiciones considera el Despacho que los certificados aportados al agente retenedor en forma extempor�nea, e Independientemente que este los haya 0 no solicitado al empleado, solamente tienen validez por un a�o contado a partir del quince (15) de abril del a�o en que ha debido ser aportado, sin que sea posible darle un efecto retroactivo, lo cual no quiere decir que si los aporta dentro del a�o de vigencia y con posterioridad al quince (15) de abril hayan perdido su validez, pues como se dijo anteriormente el trabajador tendr� derecho al reconocimiento de la deducci�n por el per�odo que le hace falta contado a partir de la fecha en que aporta el nuevo certificado hasta la fecha en que pierde su validez.  

De tal manera que los certificados aportados sobre intereses y correcci�n monetaria y los de gastos de salud y educaci�n incurridos, a manera de ejemplo, en el a�o de 1998 y aportados en el a�o gravable de 1999 pierden toda su validez a partir del d�a quince (15) abril de 2000, fecha en la cual debe aportarse el nuevo certificado.  

En los t�rminos anteriores espero haber dado respuesta a su inquietud.  

Atentamente  

LUIS CARLOS FORERO RUIZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

U.A.E. Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales