Concepto: 038999

Mayo 15 de 2001

 

Se�ora:

SILVIA MONTA�O

Calle 12 No.44 -40 B/ Departamental

Cali

 

Referencia         : Su consulta No.10813 de Febrero 16 de 2001

Tema                : Retenci�n

Subtema            : Escuela P�blica 

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del- mismo a�o, �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.  

Este Despacho en el concepto No.30990 de Octubre 26 de 1999 dijo al  respecto:  

" El art�culo 368 ib�dem (E.T.) se�ala que son agentes de retenci�n las entidades de derecho p�blico, entendiendo por tales la Naci�n, los departamentos, los distritos municipales, los municipios y los organismos o dependencias de las Ramas del poder P�blico central o seccional (se except�an las empresas de econom�a mixta y las empresas industriales y comerciales).  

Para efectos de un manejo administrativo se han descentralizado competencias, que puede ser territorial o por regi�n, o por servicios. Esta �ltima da origen a las llamadas entidades descentralizadas.  

En Colombia la ley ha establecido dos grandes categor�as de entidades descentralizadas:  

        Directas 

        Indirectas  

Las directas se han clasificado en tres (sic) clases, lo cual opera en el orden nacional, departamental y municipal:  

  1. Establecimientos p�blicos
  2. Empresas industriales y comerciales del estado
  3. Sociedades de econom�a mixta.
  4. Departamentos administrativos
  5. Superintendencias  

Las indirectas se forman al asociarse las directas o estas con alguna entidad central.  

Los establecimientos p�blicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios p�blicos conforme a las reglas del Derecho P�blico.  

Las caracter�sticas de los establecimientos p�blicos son:  

     Requieren creaci�n legal o autorizaci�n de la ley . La ley los crea directamente o autoriza al Ejecutivo para que lo haga.  

     Asumen o reciben funciones principalmente administrativas, lo cual significa que pueden tener otra, que generalmente es la de prestaci�n de servicios p�blicos, servicios sociales o la de atender actividades e comerciales o industriales, separada o conjuntamente.  

     Est�n sometidos a las reglas del derecho p�blico, espec�ficamente del administrativo, en cuanto a su estructura, organizaci�n, funcionamiento, actividad, y control.  

     Tienen personer�a jur�dica que es p�blica, porque como entidades descentralizadas constituyen desprendimientos de la administraci�n estatal central.  

     Gozan de autonom�a, que es tanto administrativa como financiera, para auto- normatizarse estableciendo reglamentaciones internas y obteniendo la aplicaci�n del patrimonio a los fines de su espec�fica actividad.  

     Tienen patrimonio propio e independiente, diferente al de la Administraci�n Central, afectando �nicamente al servicio que atiende.  

      Est�n sometidos al control de tutela de la Administraci�n Central.  

Adem�s, los establecimientos p�blicos como organismos administrativos tienen los mismos  privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Naci�n,  os cuales se extienden a los establecimientos p�blicos del orden departamental, municipal y distrital."  

En consecuencia los establecimientos p�blicos como entidades de derecho , .p�blico son agentes retenedores sobre los pagos o abonos en cuenta que realice, bien sea a nombre propio o a nombre del organismo al cual pertenece.  

Atentamente  

LUIS CARLOS FORERO RUIZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria ..

Oficina Jur�dica