Mayo 15 de 2001
Se�ora:
Calle 12
No.44 -40 B/ Departamental
Cali
Referencia
: Su consulta No.10813 de Febrero 16 de 2001
Tema
: Retenci�n
Subtema
: Escuela P�blica
De
conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el
art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del- mismo a�o, �sta Divisi�n es
competente para absolver en sentido general y abstracto las
consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar�
respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en
particular.
Este
Despacho en el concepto No.30990 de Octubre 26 de 1999 dijo al respecto:
" El
art�culo 368 ib�dem (E.T.) se�ala que son agentes de retenci�n las entidades de
derecho p�blico, entendiendo por tales la Naci�n, los departamentos, los
distritos municipales, los municipios y los organismos o dependencias de las
Ramas del poder P�blico central o seccional (se except�an las empresas de
econom�a mixta y las empresas industriales y comerciales).
Para
efectos de un manejo administrativo se han descentralizado competencias, que
puede ser territorial o por regi�n, o por servicios. Esta �ltima da origen a las
llamadas entidades descentralizadas.
En
Colombia la ley ha establecido dos grandes categor�as de entidades
descentralizadas:
� Directas
� Indirectas
Las
directas se han clasificado en tres (sic) clases, lo cual opera en el orden
nacional, departamental y municipal:
Las
indirectas se forman al asociarse las directas o estas con alguna entidad
central.
Los
establecimientos p�blicos son organismos encargados principalmente de atender
funciones administrativas y de prestar servicios p�blicos conforme a las reglas
del Derecho P�blico.
Las
caracter�sticas de los establecimientos p�blicos son:
� Requieren
creaci�n legal o autorizaci�n de la ley . La ley los crea directamente o
autoriza al Ejecutivo para que lo haga.
� Asumen
o reciben funciones principalmente administrativas, lo cual significa que pueden
tener otra, que generalmente es la de prestaci�n de servicios p�blicos,
servicios sociales o la de atender actividades e comerciales o industriales,
separada o conjuntamente.
� Est�n
sometidos a las reglas del derecho p�blico, espec�ficamente del administrativo,
en cuanto a su estructura, organizaci�n, funcionamiento, actividad, y
control.
� Tienen
personer�a jur�dica que es p�blica, porque como entidades descentralizadas
constituyen desprendimientos de la administraci�n estatal central.
� Gozan
de autonom�a, que es tanto administrativa como financiera, para auto-
normatizarse estableciendo reglamentaciones internas y obteniendo la aplicaci�n
del patrimonio a los fines de su espec�fica actividad.
� Tienen
patrimonio propio e independiente, diferente al de la Administraci�n Central,
afectando �nicamente al servicio que atiende.
� Est�n
sometidos al control de tutela de la Administraci�n Central.
Adem�s,
los establecimientos p�blicos como organismos administrativos tienen los
mismos privilegios y prerrogativas
que se reconocen a la Naci�n, os
cuales se extienden a los establecimientos p�blicos del orden departamental,
municipal y distrital."
En
consecuencia los establecimientos p�blicos como entidades de derecho , .p�blico
son agentes retenedores sobre los pagos o abonos en cuenta que realice, bien sea
a nombre propio o a nombre del organismo al cual pertenece.
Atentamente
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria ..