Concepto: 039000

Mayo 15 de 2001

 

Se�ora:

NUBIA MEDRANO CACERES

Presidente J .A. L.

Calle 22 Sur No.14 A -99 Primer Piso

Ciudad

 

Referencia     : Su consulta No.13931 de 2001

Tema           : Retenci�n en la Fuente

Subtema       : Intereses y correcci�n monetaria -Honorarios  

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y  aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.  

Consulta usted si del pago que se le efect�an a los Ediles es procedente la disminuci�n de la base de retenci�n en la fuente con intereses y correcci�n monetaria sobre pr�stamos para adquisici�n de su vivienda.  

En respuesta a su consulta le manifiesto que este Despacho en varias oportunidades se ha pronunciado sobre el tema indicando que no es procedente la disminuci�n de la base mensual de retenci�n con intereses y correcci�n monetaria, sobre pr�stamos para adquisici�n de vivienda, cuando se realicen pagos por concepto de honorarios, toda vez que dicho beneficio legal solo es aplicable para trabajadores con vinculo laboral existente.  

En efecto en el concepto No.014759 de Marzo 9 de 1998 se estableci� que los remuneraci�n que reciben los Ediles por los servicios prestados tienen la calidad de honorarios  

Dice el citado concepto :"Se entiende por servicios toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona jur�dica o por una persona natural sin relaci�n laboral con quien contrata la ejecuci�n y que se concreta en una obligaci�n de hacer y genera una contraprestaci�n en dinero o en especie y en el que no predomina el factor intelectual, como en labores tales como latoner�a plomer�a mamposter�a, pintura, etc.  

En los honorarios, en cambio, el factor predominante es el intelectual sobre el mec�nico o material y all� se han enmarcado la generalidad de las  profesiones librarles, actividades desarrolladas por t�cnicos, especialistas,  y expertos y quienes despliegan sus conocimientos de tal forma que su actividad adquiere una connotaci�n especial. Por lo tanto, no puede  pensarse que solamente genera honorarios el ejercicio de una profesi�n liberal con t�tulo acad�mico, sino tambi�n toda actividad en la que el intelecto predomina sobre lo material.  

No es dif�cil concluir basados en lo anterior, que as� constitucionalmente no se exija para ser elegido Edil de una Junta Administradora. Local, conocimientos espec�ficos, sino que las actividades que desarrollan como servicios a la comunidad, comportan un factor intelectual por encima del manual o material, los estipendios que reciben como retribuci�n se enmarcan dentro del concepto de los honorarios."  

Una vez establecida la naturaleza de los pagos este Despacho en el concepto No.20582 de 1999 refiri�ndose a la disminuci�n de la base de retenci�n en la fuente con los pagos de intereses y correcci�n monetaria  sobre pr�stamos de vivienda del trabajador dijo:  

�El articulo 387 en su inciso 1� se�ala: "En el caso de trabajadores que  tengan derecho a la deducci�n por intereses o correcci�n monetaria en virtud de pr�stamos para adquisici�n de vivienda, la base de retenci�n se disminuir� proporcionalmente en la forma que indique el reglamento..."  

El reglamento a que se refiere al art�culo anteriormente transcrito, es el contenido en el art�culo 2� del Decreto 2660 de 2000, el cual establece que:  

�Los asalariados que hayan obtenido ingresos en el a�o inmediatamente anterior, provenientes de la relaci�n laboral o legal y reglamentaria inferiores a $67.800.000.00, podr�n optar por disminuir la base mensual de retenci�n  en la fuente, con el valor efectivamente pagado por el trabajador en el a�o inmediatamente anterior por concepto de intereses o correcci�n monetaria en virtud de pr�stamos para adquisici�n de vivienda o con los pagos .efectuados en dicho a�o por concepto de salud y educaci�n del trabajador, su c�nyuge y hasta dos hijos."  

El art�culo 119 del Estatuto Tributario establece: "Aunque no guarden relaci�n de causalidad con la producci�n de la renta, tambi�n son deducibles los intereses que se paguen sobre pr�stamos para adquisici�n de vivienda del contribuyente, siempre que el pr�stamo est� garantizado con hipoteca si el acreedor no est� sometido a la vigilancia del Estado, y se cumplen las dem�s condiciones se�aladas en leste art�culo."  

As� las cosas la deducci�n contemplada en el art�culo 119 del Estatuto Tributario opera para TODO CONTRIBUYENTE, persona natural, que declare renta; pero la disminuci�n de la base de retenci�n contenida en el art�culo 387 del Estatuto Tributario en concordancia con el Decreto 2660 de 2000 art�culo 2 s�lo ser� aplicable para los TRABAJADORES con v�nculo laboral existente, y no para los profesionales independientes, quienes obtienen sus ingresos por concepto de Honorarios.  

Atentamente  

LUIS CARLOS FORERO RUIZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica