Mayo 15 de 2001
Se�ora:
Presidente J .A. L.
Calle 22 Sur No.14 A -99 Primer Piso
Ciudad
Referencia
: Su consulta No.13931 de 2001
Tema
: Retenci�n en la Fuente
Subtema
: Intereses y correcci�n monetaria -Honorarios
De conformidad con lo establecido por el
art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n
156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la
interpretaci�n y aplicaci�n de
las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se
dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso
en particular.
Consulta usted si del pago que se le efect�an
a los Ediles es procedente la disminuci�n de la base de retenci�n en la fuente
con intereses y correcci�n monetaria sobre pr�stamos para adquisici�n de su
vivienda.
En respuesta a su consulta le manifiesto
que este Despacho en varias oportunidades se ha pronunciado sobre el tema indicando
que no es procedente la disminuci�n de la base mensual de retenci�n con intereses
y correcci�n monetaria, sobre pr�stamos para adquisici�n de vivienda, cuando
se realicen pagos por concepto de honorarios, toda vez que dicho beneficio legal
solo es aplicable para trabajadores con vinculo laboral existente.
En efecto en el concepto No.014759 de Marzo
9 de 1998 se estableci� que los remuneraci�n que reciben los Ediles por los
servicios prestados tienen la calidad de honorarios
Dice el citado concepto :"Se entiende por
servicios toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona jur�dica
o por una persona natural sin relaci�n laboral con quien contrata la ejecuci�n
y que se concreta en una obligaci�n de hacer y genera una contraprestaci�n en
dinero o en especie y en el que no predomina el factor intelectual, como en
labores tales como latoner�a plomer�a mamposter�a, pintura, etc.
En los honorarios, en cambio, el factor
predominante es el intelectual sobre el mec�nico o material y all� se han enmarcado
la generalidad de las profesiones librarles, actividades desarrolladas
por t�cnicos, especialistas, y
expertos y quienes despliegan sus conocimientos de tal forma que su actividad
adquiere una connotaci�n especial. Por lo tanto, no puede pensarse que solamente genera honorarios
el ejercicio de una profesi�n liberal con t�tulo acad�mico, sino tambi�n toda
actividad en la que el intelecto predomina sobre lo material.
No es dif�cil concluir basados en lo anterior,
que as� constitucionalmente no se exija para ser elegido Edil de una Junta Administradora.
Local, conocimientos espec�ficos, sino que las actividades que desarrollan como
servicios a la comunidad, comportan un factor intelectual por encima del manual
o material, los estipendios que reciben como retribuci�n se enmarcan dentro
del concepto de los honorarios."
Una vez establecida la naturaleza de los
pagos este Despacho en el concepto No.20582 de 1999 refiri�ndose a la disminuci�n
de la base de retenci�n en la fuente con los pagos de intereses y correcci�n
monetaria sobre pr�stamos de vivienda del trabajador
dijo:
�El articulo 387 en su inciso 1� se�ala:
"En el caso de trabajadores que tengan
derecho a la deducci�n por intereses o correcci�n monetaria en virtud de pr�stamos
para adquisici�n de vivienda, la base de retenci�n se disminuir� proporcionalmente
en la forma que indique el reglamento..."
El reglamento a que se refiere al art�culo
anteriormente transcrito, es el contenido en el art�culo 2� del Decreto 2660
de 2000, el cual establece que:
�Los asalariados que hayan obtenido ingresos
en el a�o inmediatamente anterior, provenientes de la relaci�n laboral o legal
y reglamentaria inferiores a $67.800.000.00, podr�n optar por disminuir la base
mensual de retenci�n en la fuente, con el valor efectivamente
pagado por el trabajador en el a�o inmediatamente anterior por concepto de intereses
o correcci�n monetaria en virtud de pr�stamos para adquisici�n de vivienda o
con los pagos .efectuados en dicho a�o por concepto de salud y educaci�n del
trabajador, su c�nyuge y hasta dos hijos."
El art�culo 119 del Estatuto Tributario
establece: "Aunque no guarden relaci�n de causalidad con la producci�n de la
renta, tambi�n son deducibles los intereses que se paguen sobre pr�stamos para
adquisici�n de vivienda del contribuyente, siempre que el pr�stamo est� garantizado
con hipoteca si el acreedor no est� sometido a la vigilancia del Estado, y se
cumplen las dem�s condiciones se�aladas en leste art�culo."
As� las cosas la deducci�n contemplada en
el art�culo 119 del Estatuto Tributario opera para TODO CONTRIBUYENTE, persona
natural, que declare renta; pero la disminuci�n de la base de retenci�n contenida
en el art�culo 387 del Estatuto Tributario en concordancia con el Decreto 2660
de 2000 art�culo 2 s�lo ser� aplicable para los TRABAJADORES con v�nculo
laboral existente, y no para los profesionales independientes, quienes obtienen
sus ingresos por concepto de Honorarios.
Atentamente
Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria