, Mayo 15 de 2001
Se�or
Carrera 44, No. 59- 71,
Bogot�, D. C.
Ref.: Radicado 20191 de
MARZO 26 de 2001
Procedimiento
Devoluci�n IVA VIS
De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para
absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n
de las normas tributarias nacionales, en sentido general.
En relaci�n con el derecho a la devoluci�n o compensaci�n del impuesto
sobre las ventas pagado al adquirir materiales para la construcci�n de viviendas
de inter�s social, formula Usted las siguientes.
1.- Ante cu�l dependencia de la DIAN y en qu� forma debe realizarse el
registro del plan de vivienda de
inter�s social y su plan de costos?
2.- Puede solicitarse el impuesto sobre las ventas pagado por materiales
de construcci�n de vivienda de inter�s social aunque las facturas tengan m�s de
un a�o de expedidas, y aunque el proyecto se haya finalizado m�s de seis meses
antes de expedido el decreto 406 /01?
3.- Si bajo contrato se construye en sitio propio del adquirente de
vivienda de inter�s social, cu�l ser�a la fecha de terminaci�n? Se toma la de
escritura en cada soluci�n?
4.- En la situaci�n del punto anterior, cu�l es la base para la
limitaci�n del 4% de la devoluci�n solicitada: incluye o no el valor del terreno
aportado?
Siguiendo el orden indicado en las preguntas, doy respuesta en la forma
siguiente:
1.- El Decreto 1288/96, art�culos 4 y 5, dispuso que la solicitud de
devoluci�n o compensaci�n del impuesto sobre las ventas cancelado al adquirir
materiales gravados con ese impuesto, para la construcci�n de vivienda de
inter�s social, se presentara ante la Divisi�n de Devoluciones o la dependencia
que haga sus veces, de la administraci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales con
jurisdicci�n en el domicilio fiscal de la entidad solicitante. En efecto, esa es
la dependencia administrativa que est� encargada de verificar el cumplimiento de
todos los requisitos para la procedencia de la solicitud, entre los cuales ya se
mencionaba, entre otros, el certificado expedido por INURBE o su delegado sobre
aprobaci�n del plan, nombre del proyecto, y copia del presupuesto de obra por
cap�tulos, actividades de construcci�n y precios unitarios.
De manera que, mientras no se disponga otra cosa, ante la misma unidad
administrativa deber� radicarse el plan de vivienda autorizado por INURBE o su
delegado, y su plan de costos correspondiente. La oportunidad para estos efectos
es la misma de la solicitud de la devoluci�n compensaci�n.
2.- En el Decreto 406/01, art�culo 30, se prev� que las solicitudes de
devoluci�n del IVA pagado en la adquisici�n de materiales de construcci�n de
VIS, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 633/00, se
sujetan a las disposiciones legales vigentes a la fecha de su presentaci�n, y
que en lo no previsto en forma especial, se deben continuar aplicando las
regulaciones del decreto 1288 /96.
Pero, dada la vigencia de la Ley 633/00, especialmente en aspecto de
orden procedimental, queda claro que a partir de la vigencia de esta Ley, el
tr�mite de devoluci�n del IVA aqu� analizado se rige por ella; por otra parte,
era menester contar con una reglamentaci�n, la cual est� dada por el Decreto
406/01, en el cual se prev� que, en lo no dispuesto especialmente, contin�e
aplic�ndose el Decreto 1288 /96.
Con todo, aunque el Decreto 1288/96 dispone que las facturas base para
solicitar la devoluci�n del IVA por materiales para viviendas de inter�s social
no deben tener m�s de un a�o de expedidas, sin embargo, considera el despacho
que tal exigencia no debe subsistir frente a las nuevas circunstancias impuestas
por la Ley 633/00, especialmente en cuanto ordena que la devoluci�n proceda
sobre viviendas nuevas ya escrituradas. En efecto, el desarrollo de un proyecto
de viviendas de inter�s social y su proceso de ventas puede extenderse m�s all�
de un a�o. Por esta raz�n no parece que la reglamentaci�n del Decreto 1288/96 en
relaci�n con este aspecto est� vigente, por incompatibilidad con la nueva
norma.
3) y 4) En relaci�n con estos aspecto, mediante el concepto n�mero 28321
de abril 6 del presente a�o se expuso:
"Considera este despacho que, si el decreto 406/01 tambi�n contempla el
derecho a la devoluci�n del IVA por materiales de construcci�n para vivienda de
inter�s social desarrollada por sistemas de autoconstrucci�n, con igual raz�n
procede ese derecho en cabeza de las entidades que desarrollan el mismo tipo de
viviendas bajo contrato de construcci�n con el titular del lote donde se
construye, con la condici�n de que se cumplan los dem�s requisitos se�alados en
el reglamento, todos los cuales se dirigen a garantizar que el beneficio de
devoluci�n solamente beneficie a constructores reales de vivienda de inter�s
social. En este, caso, y para aplicar el monto m�ximo de la devoluci�n, se
tomar� como valor total de la vivienda el valor del contrato de su construcci�n,
sin incluir el valor del lote de terreno."
Por otra parte, atendiendo al hecho de que en este tipo de contratos de
construcci�n con el due�o del terreno, en principio se trata de contratos
individuales, la fecha de terminaci�n ser� la correspondiente a cada contrato y
se�alar� el inicio del lapso de seis meses para solicitar la devoluci�n
correspondiente. Lo anterior, sin olvidar que la solicitud se presenta por un
monto hasta del 4% del valor de adjudicaci�n o de venta registrado en la
escritura del inmueble. Por lo anterior, el contrato de construcci�n puede
figurar dentro de una escritura de adquisici�n del lote, o separadamente. Pero
para la procedencia de la devoluci�n ya debe figurar el valor total dentro del
certificado de tradici�n del inmueble.
Espero que lo expuesto satisfaga el objeto de su consulta.
Atentamente
Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria