Concepto: 039056

Mayo 15 de 2001

 

Se�ora

MARTHA LIGIA RAMIREZ

Transversal 14 A, no. 130 A-40, apto. 1004,

Bogot�, D. C.

 

Ref.    : Radicados 22823 y 26542 de abril 3 y 18 de 2001

Impuesto sobre las ventas:

Impuesto pagado por activos de capital.

Procedimiento devoluci�n sobre vivienda de inter�s social.  

De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, en sentido general.  

PROBLEMA JUR�DICO  

�Puede hacerse la solicitud de saldo pendiente por concepto de IVA pagado en adquisici�n de activos de capital, hasta el a�o 2002?  

TESIS  

La solicitud del saldo pendiente de solicitar como descuento tributario por el impuesto sobre las ventas pagado al adquirir o importar activos de capital, deber� hacerse en la declaraci�n correspondiente al a�o gravable 2001.  

INTERPRETACI�N  

El art�culo 52 de la Ley 633 /00 prev�: "Deducci�n o descuento del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisici�n de activos fijos. Los contribuyentes personas jur�dicas que tuvieren a  la fecha de vigencia de la presente Ley saldos pendientes para solicitar como deducci�n, en los t�rminos del art�culo 18 de la Ley 488 de 1998, o como descuento, en los t�rminos del art�culo 104 de la Ley 223 de 1995, el (sic) impuesto sobre las ventas pagado en la adquisici�n o nacionalizaci�n de activos fijos, conservar�n su derecho a solicitarlo en el periodo gravable siguiente."  

Por otra parte, la misma Ley derog� en forma expresa el art�culo 115-1 del Estatuto Tributario que hab�a sido adicionado por la Ley 488/98; �sta, a su vez hab�a derogado el art�culo 258-1 del mismo Ordenamiento, normas todas relativas al tratamiento tributario del impuesto sobre las ventas pagado al adquirir o importar activos de capital. En virtud de la evoluci�n legislativa se pas� de tratar como descuento tributario aquel impuesto en la declaraci�n correspondiente al mismo a�o de su pago o en los ejercicios siguientes (Ley 223/95, art�culo 104), a llevarlo como deducci�n en la declaraci�n de renta del ejercicio fiscal de su pago, y, bajo la Ley 633/00, a conformar el costo total que se lleva a depreciaci�n.  

Cuando aquel Impuesto pod�a ser tratado como descuento tributario, atendiendo a las normas que limitan los descuentos, se previ� que se pudiera hacer uso del beneficio en los a�os siguientes hasta agotarlo, sin sobrepasar 5 periodos gravables: Par�grafo 2 del anterior Art�culo 115-1.  

La Ley 633 100, en el art�culo transcrito, ordena que el saldo eventualmente a�n pendiente del ejercicio del beneficio tributario, se solicite en el periodo gravable siguiente. Lo cual, a criterio de este despacho, significa que, habiendo tenido vigencia esta Ley antes de finalizar el a�o 2000,  se beneficio tributario debe ser solicitado a m�s tardar en la declaraci�n de renta correspondiente al a�o gravable 2001.  

PREGUNTAS SOBRE DEVOLUCI�N DEL IV A RELATIVO A VIVIENDA DE INTERES SOCIAL.  

En referencia al Par�grafo 2 del art�culo 850 del Estatuto Tributario, relativo a la devoluci�n del IVA sobre materiales para construcci�n de viviendas de inter�s social, ya los art�culos 26 a 30 del Decreto 406/01, reglamentarios de esa materia, presenta Usted varias inquietudes, que resumo as�:  

a)     La inscripci�n del plan de vivienda y del respectivo plan de costos se hace al momento de la solicitud de devoluci�n o compensaci�n?  

b)     Los seis meses siguientes a la terminaci�n del proyecto, t�rmino para presentar la solicitud de devoluci�n, se cuentan desde la venta total del proyecto?  

c)     Pueden rechazarse facturas con m�s de un a�o de expedidas?  

d)     Si la construcci�n se contrata a precio fijo y la facturaci�n aparece a nombre del constructor, diferente de la entidad a quien se aprob� el proyecto, qui�n tiene el derecho a solicitar la devoluci�n?  

e)     En el evento anterior, si la devoluci�n se hace al constructor, la inscripci�n del literal a) debe hacerse ante la DIAN del domicilio del constructor?  

Este despacho se ha pronunciado en m�s de una ocasi�n sobre el asunto, por lo cual doy respuesta con fundamento en lo dicho en el concepto 28321 de abril 6/01 y otros posteriores,  as�:  

a)     a)       y e) La inscripci�n del plan de vivienda de inter�s social, debidamente autorizado por INURBE su delegado, junto con su plan de costos, debe realizarse ante la Administraci�n de Impuestos Nacionales que tenga jurisdicci�n en el domicilio fiscal de la entidad solicitante de la devoluci�n o compensaci�n. El decreto reglamentario dispone tambi�n que si la entidad desarrolla proyectos de esta clase en diferentes ciudades, deber� consolidar la respectiva documentaci�n: par�grafo del Art. 27. El Decreto 1288/96, art�culos 4 y 5, dispuso que la solicitud de devoluci�n o  compensaci�n del impuesto sobre las ventas cancelado al adquirir materiales gravados con ese impuesto, para la construcci�n de vivienda de inter�s social, se presentara ante la Divisi�n de Devoluciones o la dependencia que haga sus veces, de la administraci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicci�n en el domicilio fiscal de la entidad solicitante. En efecto, esa es la dependencia administrativa que est� encargada de verificar el cumplimiento de todos los requisitos para la procedencia de la solicitud, entre los cuales ya se mencionaba, entre otros, el certificado expedido por INURBE o su delegado sobre aprobaci�n del plan, y copia del presupuesto de obra por cap�tulos, actividades de construcci�n y precios unitarios.  

De manera que, mientras no se disponga otra cosa, ante la misma unidad administrativa deber� radicarse el plan de vivienda autorizado por INURBE o su delegado, y su plan de costos correspondiente. La oportunidad para estos efectos es la misma de la solicitud de la devoluci�n o compensaci�n.  

b)     Considera el despacho que una cosa es la terminaci�n del proyecto y otra la finalizaci�n de ventas.

De manera que, conforme lo dispone el decreto reglamentario, ya partir de la vigencia del mismo, la solicitud de devoluci�n o compensaci�n del IVA de que aqu� se trata tiene como t�rmino m�ximo para su presentaci�n, los seis meses siguientes a la terminaci�n del proyecto; si se presenta despu�s, se podr� considerar extempor�nea. Lo cual no impide que se puedan presentar solicitudes anteriores a ese t�rmino, en la medida en que se vayan realizando las ventas por unidades de construcci�n terminadas, dado que la ley dispuso que estos beneficios operen en proporci�n al 4% del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo, tal como lo adquiere su comprador o usuario final.  

c)     Aunque el Decreto 1288/96 dispone que las facturas base para solicitar la devoluci�n del IVA por materiales para viviendas de inter�s social no deben tener m�s de un a�o de expedidas, sin embargo, considera el despacho que tal exigencia no debe subsistir frente a las nuevas circunstancias impuestas por la Ley 633/00, especialmente en cuanto ordena que la devoluci�n proceda sobre viviendas nuevas ya escrituradas. En efecto, el desarrollo de un proyecto de viviendas de inter�s social y su proceso de ventas puede extenderse m�s all� de un a�o. Por esta raz�n no parece que la reglamentaci�n del Decreto 1288/96 en relaci�n con este aspecto est� vigente, por incompatibilidad con la nueva norma.  

d)     En relaci�n con esta inquietud, es del caso, en primer lugar, advertir que la Ley radica el derecho a  la devoluci�n o compensaci�n del IVA, pagado por materiales empleados en construcci�n de vivienda de  inter�s social, en cabeza de "las entidades cuyos planes est�n debidamente aprobados por el Inurbe o por quien este organismo delegue". Pero seguidamente viene a decir que los planes pueden ser realizados por constructores privados, cooperativas, ONG y otras entidades sin �nimo de lucro. En esta forma, parece admitir la Ley que uno es el sujeto titular del plan de vivienda de inter�s social y otro el realizador o constructor. En consecuencia, seguramente deber�n reglamentarse los requisitos para la procedencia de la devoluci�n cuando se construye mediante contrato.  

Por otra parte, las facturas base para solicitar esta devoluci�n deben identificar al adquirente. Sobre este punto, atendiendo a las disposiciones de que se ha hecho m�rito, y mientras no se disponga otra cosa, considera el despacho que cuando se adelante la construcci�n de viviendas de inter�s social por contrato a todo costo, ser� necesario establecer que el contratista obra como mandatario de la entidad a quien se aprob� el proyecto. Las relaciones entre mandante y mandatario, esto es, contratante y contratista, se regulan como est� previsto en el art�culo 3 del Decreto 1514 de 1998. En cambio, cuando se contrate la construcci�n por administraci�n delegada, la facturaci�n correspondiente a las compras de materiales efectuadas por el contratista de la obra, deber�n figurar a nombre del contratista y del contratante, tal como est� regulado por el art�culo 2 del Decreto 1809/89; por lo tanto, en esta clase de contratos no parece haber dificultad en relaci�n con la facturaci�n.  

Finalmente, en relaci�n con el estrato socioecon�mico donde est� situada la vivienda de inter�s social, debo decirle que, mientras el Gobierno mediante Decreto no disponga otra cosa, debe observarse lo que al respecto reglament� el art�culo 26 del Decreto 406 /01.  

Espero que lo expuesto aporte claridad al objeto de su consulta.  

Atentamente,  

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica DIAN ,