Mayo 15 de 2001
Se�ora
Transversal 14 A, no. 130 A-40, apto. 1004,
Bogot�, D. C.
Ref. : Radicados
22823 y 26542 de abril 3 y 18 de 2001
Impuesto sobre las ventas:
Impuesto pagado por activos de capital.
Procedimiento devoluci�n sobre vivienda de inter�s social.
De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para
absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n
de las normas tributarias nacionales, en sentido general.
�Puede hacerse la solicitud de saldo pendiente por concepto de IVA pagado
en adquisici�n de activos de capital, hasta el a�o 2002?
La solicitud del saldo pendiente de solicitar como descuento tributario
por el impuesto sobre las ventas pagado al adquirir o importar activos de
capital, deber� hacerse en la declaraci�n correspondiente al a�o gravable
2001.
El art�culo 52 de la Ley 633 /00 prev�: "Deducci�n o descuento del
impuesto sobre las ventas pagado en la adquisici�n de activos fijos. Los
contribuyentes personas jur�dicas que tuvieren a la fecha de vigencia de la presente Ley
saldos pendientes para solicitar como deducci�n, en los t�rminos del art�culo 18
de la Ley 488 de 1998, o como descuento, en los t�rminos del art�culo 104 de la
Ley 223 de 1995, el (sic) impuesto sobre las ventas pagado en la adquisici�n o
nacionalizaci�n de activos fijos, conservar�n su derecho a solicitarlo en el
periodo gravable siguiente."
Por otra parte, la misma Ley derog� en forma expresa el art�culo 115-1
del Estatuto Tributario que hab�a sido adicionado por la Ley 488/98; �sta, a su
vez hab�a derogado el art�culo 258-1 del mismo Ordenamiento, normas todas
relativas al tratamiento tributario del impuesto sobre las ventas pagado al
adquirir o importar activos de capital. En virtud de la evoluci�n legislativa se
pas� de tratar como descuento tributario aquel impuesto en la declaraci�n
correspondiente al mismo a�o de su pago o en los ejercicios siguientes (Ley
223/95, art�culo 104), a llevarlo como deducci�n en la declaraci�n de renta del
ejercicio fiscal de su pago, y, bajo la Ley 633/00, a conformar el costo total
que se lleva a depreciaci�n.
Cuando aquel Impuesto pod�a ser tratado como descuento tributario,
atendiendo a las normas que limitan los descuentos, se previ� que se pudiera
hacer uso del beneficio en los a�os siguientes hasta agotarlo, sin sobrepasar 5
periodos gravables: Par�grafo 2 del anterior Art�culo 115-1.
La Ley 633 100, en el art�culo transcrito, ordena que el saldo
eventualmente a�n pendiente del ejercicio del beneficio tributario, se solicite
en el periodo gravable siguiente. Lo cual, a criterio de este despacho,
significa que, habiendo tenido vigencia esta Ley antes de finalizar el a�o
2000, se beneficio tributario debe
ser solicitado a m�s tardar en la declaraci�n de renta correspondiente al a�o
gravable 2001.
PREGUNTAS SOBRE DEVOLUCI�N DEL IV A RELATIVO A VIVIENDA DE INTERES
SOCIAL.
En referencia al Par�grafo 2 del art�culo 850 del Estatuto Tributario,
relativo a la devoluci�n del IVA sobre materiales para construcci�n de viviendas
de inter�s social, ya los art�culos 26 a 30 del Decreto 406/01, reglamentarios
de esa materia, presenta Usted varias inquietudes, que resumo as�:
a)
La
inscripci�n del plan de vivienda y del respectivo plan de costos se hace al
momento de la solicitud de devoluci�n o compensaci�n?
b) Los
seis meses siguientes a la terminaci�n del proyecto, t�rmino para presentar la
solicitud de devoluci�n, se cuentan desde la venta total del proyecto?
c) Pueden
rechazarse facturas con m�s de un a�o de expedidas?
d) Si
la construcci�n se contrata a precio fijo y la facturaci�n aparece a nombre del
constructor, diferente de la entidad a quien se aprob� el proyecto, qui�n tiene
el derecho a solicitar la devoluci�n?
e) En
el evento anterior, si la devoluci�n se hace al constructor, la inscripci�n del
literal a) debe hacerse ante la DIAN del domicilio del constructor?
Este despacho se ha pronunciado en m�s de una ocasi�n sobre el asunto,
por lo cual doy respuesta con fundamento en lo dicho en el concepto 28321 de
abril 6/01 y otros posteriores,
as�:
a)
a)
y
e) La inscripci�n del plan de vivienda de inter�s social, debidamente autorizado
por INURBE su delegado, junto con su plan de costos, debe realizarse ante la
Administraci�n de Impuestos Nacionales que tenga jurisdicci�n en el domicilio
fiscal de la entidad solicitante de la devoluci�n o compensaci�n. El decreto
reglamentario dispone tambi�n que si la entidad desarrolla proyectos de esta
clase en diferentes ciudades, deber� consolidar la respectiva documentaci�n:
par�grafo del Art. 27. El Decreto 1288/96, art�culos 4 y 5, dispuso que la
solicitud de devoluci�n o
compensaci�n del impuesto sobre las ventas cancelado al adquirir
materiales gravados con ese impuesto, para la construcci�n de vivienda de
inter�s social, se presentara ante la Divisi�n de Devoluciones o la dependencia
que haga sus veces, de la administraci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales con
jurisdicci�n en el domicilio fiscal de la entidad solicitante. En efecto, esa es
la dependencia administrativa que est� encargada de verificar el cumplimiento de
todos los requisitos para la procedencia de la solicitud, entre los cuales ya se
mencionaba, entre otros, el certificado expedido por INURBE o su delegado sobre
aprobaci�n del plan, y copia del presupuesto de obra por cap�tulos, actividades
de construcci�n y precios unitarios.
De manera que, mientras no se disponga otra cosa, ante la misma unidad
administrativa deber� radicarse el plan de vivienda autorizado por INURBE o su
delegado, y su plan de costos correspondiente. La oportunidad para estos efectos
es la misma de la solicitud de la devoluci�n o compensaci�n.
b) Considera
el despacho que una cosa es la terminaci�n del proyecto y otra la finalizaci�n
de ventas.
De manera que, conforme lo dispone el decreto reglamentario, ya partir de
la vigencia del mismo, la solicitud de devoluci�n o compensaci�n del IVA de que
aqu� se trata tiene como t�rmino m�ximo para su presentaci�n, los seis meses
siguientes a la terminaci�n del proyecto; si se presenta despu�s, se podr�
considerar extempor�nea. Lo cual no impide que se puedan presentar solicitudes
anteriores a ese t�rmino, en la medida en que se vayan realizando las ventas por
unidades de construcci�n terminadas, dado que la ley dispuso que estos
beneficios operen en proporci�n al 4% del valor registrado en las escrituras de
venta del inmueble nuevo, tal como lo adquiere su comprador o usuario
final.
c) Aunque
el Decreto 1288/96 dispone que las facturas base para solicitar la devoluci�n
del IVA por materiales para viviendas de inter�s social no deben tener m�s de un
a�o de expedidas, sin embargo, considera el despacho que tal exigencia no debe
subsistir frente a las nuevas circunstancias impuestas por la Ley 633/00,
especialmente en cuanto ordena que la devoluci�n proceda sobre viviendas nuevas
ya escrituradas. En efecto, el desarrollo de un proyecto de viviendas de inter�s
social y su proceso de ventas puede extenderse m�s all� de un a�o. Por esta
raz�n no parece que la reglamentaci�n del Decreto 1288/96 en relaci�n con este
aspecto est� vigente, por incompatibilidad con la nueva norma.
d) En
relaci�n con esta inquietud, es del caso, en primer lugar, advertir que la Ley
radica el derecho a la devoluci�n o
compensaci�n del IVA, pagado por materiales empleados en construcci�n de
vivienda de inter�s social, en
cabeza de "las entidades cuyos planes est�n debidamente aprobados por el Inurbe
o por quien este organismo delegue". Pero seguidamente viene a decir que los
planes pueden ser realizados por constructores privados, cooperativas, ONG y
otras entidades sin �nimo de lucro. En esta forma, parece admitir la Ley que uno
es el sujeto titular del plan de vivienda de inter�s social y otro el realizador
o constructor. En consecuencia, seguramente deber�n reglamentarse los requisitos
para la procedencia de la devoluci�n cuando se construye mediante contrato.
Por otra parte, las facturas base para solicitar esta devoluci�n deben
identificar al adquirente. Sobre este punto, atendiendo a las disposiciones de
que se ha hecho m�rito, y mientras no se disponga otra cosa, considera el
despacho que cuando se adelante la construcci�n de viviendas de inter�s social
por contrato a todo costo, ser� necesario establecer que el contratista obra
como mandatario de la entidad a quien se aprob� el proyecto. Las relaciones
entre mandante y mandatario, esto es, contratante y contratista, se regulan como
est� previsto en el art�culo 3 del Decreto 1514 de 1998. En cambio, cuando se
contrate la construcci�n por administraci�n delegada, la facturaci�n
correspondiente a las compras de materiales efectuadas por el contratista de la
obra, deber�n figurar a nombre del contratista y del contratante, tal como est�
regulado por el art�culo 2 del Decreto 1809/89; por lo tanto, en esta clase de
contratos no parece haber dificultad en relaci�n con la facturaci�n.
Finalmente, en relaci�n con el estrato socioecon�mico donde est� situada
la vivienda de inter�s social, debo decirle que, mientras el Gobierno mediante
Decreto no disponga otra cosa, debe observarse lo que al respecto reglament� el
art�culo 26 del Decreto 406 /01.
Espero que lo expuesto aporte claridad al objeto de su consulta.
Atentamente,
Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria