Concepto: 039059

Mayo 15 de 2001

 

Se�or

JUAN FRANCISCO ARBELAEZ LARRARTE

Calle 90 N� 21 -74 Piso 6

Bogot� D.C.

 

Ref.                 Consulta N� 011437 del 20 de febrero de 2001  

TEMA:             Renta y complementarios

SUBTEMA :       Beneficios eje cafetero

Exenci�n impuesto de renta

empresas establecidas en la zona

Renta presuntiva  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1 de la Resoluci�n N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n por la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes. Por tanto dentro del marco de generalidad preceptuado, la consideramos:  

PROBLEMA JUR�DICO 

Las empresas instaladas en municipios diferentes a los previstos en los Decretos 195 y 223 de 1999 que abran sucursales, agencias o establecimientos de .comercio en los municipios de la zona afectada a los que aluden los decretos citados, tienen derecho al beneficio de exenci�n del impuesto sobre la renta previsto en los art�culos 2� y 4� de la Ley 608 de 2000?  

TESIS JURIDICA 

Las empresas, sean nuevas personas jur�dicas o empresas preexistentes al 25 de  enero de 1999, que se encuentren instaladas en municipios diferentes a los previstos en los Decretos 195 y 223 de 1999, as� tengan o abran sucursales,  agencias o establecimientos de comercio en los  municipios considerados por la Ley como zona afectada por el fen�meno natural, no tienen derecho al beneficio de exenci�n del impuesto sobre la renta previsto en los art�culos 2� y 4 � de la Ley 608 de 2000.  

INTERPRETACION JURIDICA 

Sabido es que, por prescripci�n de los art�culos 2� y 4� de la Ley 608 de 2000, tienen posibilidad del beneficio de exenci�n del impuesto sobre la renta y complementarios, �nicamente las nuevas empresas personas jur�dicas que se constituyan y localicen f�sicamente en la jurisdicci�n de los municipios se�alados en el art�culo primero lb. as� como las empresas preexistentes en la misma Zona, siempre y cuando, tengan como objeto social principal, desarrollar las actividades  econ�micas mencionadas en el art�culo 1� citado, tal como fue modificado por el art�culo 134 de la Ley 633 de 2000, dada la derogatoria de la frase de "servicios".  

Para el efecto, habr� de estarse a la noci�n que de nuevas empresas personas  jur�dicas as� como de empresas preexistentes prev� el art�culo 5� del Dcto 2668 de 2000.  

Por otra parte, respecto de los presupuestos que condicionan la viabilidad de los beneficios, entre otros, est� el previsto en el art�culo 9� de la Ley 608 de 2000, que precept�a, que los contribuyentes que se acojan a los beneficios de la Ley 608 mencionada deber�n registrar en la contabilidad todas las operaciones relacionadas con el giro ordinario de sus negocios y demostrar que cumplen con la condici�n de generar la producci�n en la zona afectada.  

A su vez, el Art�culo 7� del Dcto 2668 de 2000 relativo a "Otros requisitos Generales" y respecto del mismo requisito al que alude el art�culo precedente dispone, que las nuevas empresas personas jur�dicas y las empresas  preexistentes deben llevar y registrar en la contabilidad todas las operaciones  relacionadas con el giro ordinario de sus negocios y demostrar que cumplen con la condici�n de generar en la zona la producci�n del contribuyente que pretende el beneficio. Trat�ndose de empresas de prestaci�n de servicios, demostrar que cumplen con la condici�n de que los servicios prestados por el contribuyente se realizan en la zona afectada.  

De lo anterior fluye con claridad:  

1-       Que �nicamente las nuevas empresas personas jur�dicas y las empresas preexistentes -seg�n noci�n que de las mismas prev� la Ley -establecidas en la zona afectada tienen posibilidad del beneficio de exenci�n del impuesto a la renta y complementarios en los �ndices de Ley.  

2-      Que es presupuesto esencial para la viabilidad del beneficio que el ciento por ciento (100%) de la producci�n total del contribuyente que lo pretende se de en la zona afectada; trat�ndose de prestaci�n de servicios, el ciento por ciento (100%) de los servicios debieron o deben ser prestado en la Zona. Lo anterior excluye la posibilidad del desarrollo de actividades fuera de la zona afectada, en cuanto, de realizarlas, no se cumplir�a con este requisito.  

Se concluye entonces, que aquellas empresas, sean nuevas o preexistentes, que se encuentren instaladas en municipios diferentes a los previstos en los Decretos 195 y 223 de 1999, as� tengan o abran sucursales, agencias o establecimientos de comercio en los municipios considerados por la Ley como zona afectada por el fen�meno natural, no tienen derecho al beneficio de exenci�n del impuesto sobre la renta previsto en los art�culos 2� y 4� de la Ley 608 de 2000.  

Deriva igualmente de lo anterior, que lo mismo ocurre con aquellas nuevas empresas personas jur�dicas o empresas preexistentes que, establecidas en la zona afectada, desarrollen actividades fuera de ella, por cuanto, igualmente, no cumplir�an con el requisito mencionado.  

PROBLEMA JURIDICO 

Para las nuevas personas jur�dicas o las empresas preexistentes establecidas en la zona considerada en la Ley como afectada por el fen�meno natural, que tengan como objeto social principal desarrollar actividades comerciales relativas a la comercializaci�n al detal de bienes producidos en la zona afectada como tambi�n de bienes no producidos en ella, como opera la exenci�n sobre la renta presuntiva en el evento de que deban tributar por ese sistema?  

TESIS JURIDICA 

Sobre el supuesto del cumplimiento de los requisitos que condicionan la procedencia del beneficio de exenci�n del impuesto sobre la renta en los o porcentajes de Ley, para las nuevas personas jur�dicas o para las empresas preexistentes establecidas en la zona considerada en la Ley como afectada por el fen�meno natural, la renta determinada por el sistema presuntivo que es exenta del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando la renta l�quida presuntiva sea superior a la determinada por el sistema ordinario, se determinar� en los porcentajes de Ley respecto de los bienes ubicados f�sicamente en la zona y utilizados en la actividad productora de renta de que se trate.  

INTERPRETACION JURIDICA 

Advertido que para la viabilidad del beneficio de exenci�n deben cumplirse todos los requisitos previstos en la Ley y reglamentos, incluido el requisito referido en el problema jur�dico anterior, las nuevas empresas personas jur�dicas o las empresas preexistentes, seg�n lo prescriben tanto el Par�grafo del art�culo 3� de la Ley 608 de 2000 como el art�culo 17 del Dcto. 2668 de 2000 y mientras dura la exenci�n del impuesto a la renta, no se causar� renta presuntiva sobre el porcentaje de renta exenta previsto para cada a�o respectivo.  

Por lo que, las nuevas empresas personas jur�dicas y las empresas preexistentes est�n obligadas, en la determinaci�n de la renta l�quida, a aplicar el sistema de renta presuntiva, depurando su base conforme a las disposiciones ordinarias contenidas en el Estatuto Tributario. Pero, a partir de su instalaci�n, cuando se trate de nuevas empresas, personas jur�dicas o, a partir del a�o gravable de 2000, cuando se trate de empresas preexistentes y -se insiste -sobre el supuesto del cumplimiento de todos los requisitos que condicionan el beneficio de exenci�n del impuesto sobre la renta, cuando deban determinar la renta por el sistema presuntivo y mientras dura la exenci�n del impuesto de renta no se causar� renta G presuntiva en el porcentaje de renta exenta previsto para el respectivo a�o en el art�culo 3� de la Ley 608 de 2000.  

Para efectos de lo anterior -indica la norma -,la renta presuntiva exenta ser� la que resulte respecto de los bienes ubicados f�sicamente en la zona y utilizados en la actividad productora de renta mencionadas en el art�culo 2� de la Ley 608 de 2000.  

Siendo as�, las nuevas personas jur�dicas y las empresas preexistentes deben determinar la renta presuntiva de acuerdo a las normas generales del Estatuto Tributario incluida la depuraci�n de la base de su c�lculo, y de la renta presuntiva resultante, habr� de establecerse en cada caso en particular, que parte de la misma tiene �ntima relaci�n con bienes que, ubicados en la zona afectada, sean utilizados en la actividad productora de renta de que se trate, para que respecto de la renta presuntiva resulta e de aquellos, se aplique la exenci�n en los �ndices de Ley dependiendo de lugar de ubicaci�n de la beneficiaria.  

Cordialmente  

JAIME GARZON BACCA

Delegado Divisi�n de Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica