Mayo 15 de 2001
Se�or
Calle
90 N� 21 -74 Piso 6
Bogot�
D.C.
Ref. Consulta
N� 011437 del 20 de febrero de 2001
TEMA:
Renta y complementarios
SUBTEMA
: Beneficios
eje cafetero
Exenci�n
impuesto de renta
empresas
establecidas en la zona
Renta
presuntiva
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo
11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10
de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1 de la Resoluci�n
N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales,
este Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n por la cual carece
de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes.
Por tanto dentro del marco de generalidad preceptuado, la consideramos:
Las
empresas instaladas en municipios diferentes a los previstos en los Decretos
195 y 223 de 1999 que abran sucursales, agencias o establecimientos de .comercio
en los municipios de la zona afectada a los que aluden los decretos citados,
tienen derecho al beneficio de exenci�n del impuesto sobre la renta previsto
en los art�culos 2� y 4� de la Ley 608 de 2000?
Las
empresas, sean nuevas personas jur�dicas o empresas preexistentes al 25 de enero de 1999, que se encuentren instaladas
en municipios diferentes a los previstos en los Decretos 195 y 223 de 1999,
as� tengan o abran sucursales, agencias
o establecimientos de comercio en los municipios considerados por la Ley como
zona afectada por el fen�meno natural, no tienen derecho al beneficio de exenci�n
del impuesto sobre la renta previsto en los art�culos 2� y 4 � de la Ley 608
de 2000.
Sabido
es que, por prescripci�n de los art�culos 2� y 4� de la Ley 608 de 2000, tienen
posibilidad del beneficio de exenci�n del impuesto sobre la renta y complementarios,
�nicamente las nuevas empresas personas jur�dicas que se constituyan y localicen
f�sicamente en la jurisdicci�n de los municipios se�alados en el art�culo primero
lb. as� como las empresas preexistentes en la misma Zona, siempre y cuando,
tengan como objeto social principal, desarrollar las actividades
econ�micas mencionadas en el art�culo 1� citado, tal como fue modificado
por el art�culo 134 de la Ley 633 de 2000, dada la derogatoria de la frase de
"servicios".
Para
el efecto, habr� de estarse a la noci�n que de nuevas empresas personas jur�dicas as� como de empresas preexistentes
prev� el art�culo 5� del Dcto 2668 de 2000.
Por
otra parte, respecto de los presupuestos que condicionan la viabilidad de los
beneficios, entre otros, est� el previsto en el art�culo 9� de la Ley 608 de
2000, que precept�a, que los contribuyentes que se acojan a los beneficios de
la Ley 608 mencionada deber�n registrar en la contabilidad todas las operaciones
relacionadas con el giro ordinario de sus negocios y demostrar que cumplen con
la condici�n de generar la producci�n en la zona afectada.
A
su vez, el Art�culo 7� del Dcto 2668 de 2000 relativo a "Otros requisitos Generales"
y respecto del mismo requisito al que alude el art�culo precedente dispone,
que las nuevas empresas personas jur�dicas y las empresas preexistentes deben llevar y registrar
en la contabilidad todas las operaciones
relacionadas con el giro ordinario de sus negocios y demostrar que cumplen
con la condici�n de generar en la zona la producci�n del contribuyente que pretende
el beneficio. Trat�ndose de empresas de prestaci�n de servicios, demostrar que
cumplen con la condici�n de que los servicios prestados por el contribuyente
se realizan en la zona afectada.
De
lo anterior fluye con claridad:
1- Que
�nicamente las nuevas empresas personas jur�dicas y las empresas preexistentes
-seg�n noci�n que de las mismas prev� la Ley -establecidas en la zona afectada
tienen posibilidad del beneficio de exenci�n del impuesto a la renta y complementarios
en los �ndices de Ley.
2- Que
es presupuesto esencial para la viabilidad del beneficio que el ciento por ciento
(100%) de la producci�n total del contribuyente que lo pretende se de en la
zona afectada; trat�ndose de prestaci�n de servicios, el ciento por ciento (100%)
de los servicios debieron o deben ser prestado en la Zona. Lo anterior excluye
la posibilidad del desarrollo de actividades fuera de la zona afectada, en cuanto,
de realizarlas, no se cumplir�a con este requisito.
Se
concluye entonces, que aquellas empresas, sean nuevas o preexistentes, que se
encuentren instaladas en municipios diferentes a los previstos en los Decretos
195 y 223 de 1999, as� tengan o abran sucursales, agencias o establecimientos
de comercio en los municipios considerados por la Ley como zona afectada por
el fen�meno natural, no tienen derecho al beneficio de exenci�n del impuesto
sobre la renta previsto en los art�culos 2� y 4� de la Ley 608 de 2000.
Deriva
igualmente de lo anterior, que lo mismo ocurre con aquellas nuevas empresas
personas jur�dicas o empresas preexistentes que, establecidas en la zona afectada,
desarrollen actividades fuera de ella, por cuanto, igualmente, no cumplir�an
con el requisito mencionado.
Para
las nuevas personas jur�dicas o las empresas preexistentes establecidas en la
zona considerada en la Ley como afectada por el fen�meno natural, que tengan
como objeto social principal desarrollar actividades comerciales relativas a
la comercializaci�n al detal de bienes producidos en la zona afectada como tambi�n
de bienes no producidos en ella, como opera la exenci�n sobre la renta presuntiva
en el evento de que deban tributar por ese sistema?
Sobre
el supuesto del cumplimiento de los requisitos que condicionan la procedencia
del beneficio de exenci�n del impuesto sobre la renta en los o porcentajes de
Ley, para las nuevas personas jur�dicas o para las empresas preexistentes establecidas
en la zona considerada en la Ley como afectada por el fen�meno natural, la renta
determinada por el sistema presuntivo que es exenta del impuesto sobre la renta
y complementarios, cuando la renta l�quida presuntiva sea superior a la determinada
por el sistema ordinario, se determinar� en los porcentajes de Ley respecto
de los bienes ubicados f�sicamente en la zona y utilizados en la actividad productora
de renta de que se trate.
Advertido
que para la viabilidad del beneficio de exenci�n deben cumplirse todos los requisitos
previstos en la Ley y reglamentos, incluido el requisito referido en el problema
jur�dico anterior, las nuevas empresas personas jur�dicas o las empresas preexistentes,
seg�n lo prescriben tanto el Par�grafo del art�culo 3� de la Ley 608 de 2000
como el art�culo 17 del Dcto. 2668 de 2000 y mientras dura la exenci�n del impuesto
a la renta, no se causar� renta presuntiva sobre el porcentaje de renta exenta
previsto para cada a�o respectivo.
Por
lo que, las nuevas empresas personas jur�dicas y las empresas preexistentes
est�n obligadas, en la determinaci�n de la renta l�quida, a aplicar el sistema
de renta presuntiva, depurando su base conforme a las disposiciones ordinarias
contenidas en el Estatuto Tributario. Pero, a partir de su instalaci�n, cuando
se trate de nuevas empresas, personas jur�dicas o, a partir del a�o gravable
de 2000, cuando se trate de empresas preexistentes y -se insiste -sobre el supuesto
del cumplimiento de todos los requisitos que condicionan el beneficio de exenci�n
del impuesto sobre la renta, cuando deban determinar la renta por el sistema
presuntivo y mientras dura la exenci�n del impuesto de renta no se causar� renta
G presuntiva en el porcentaje de renta exenta previsto para el respectivo a�o
en el art�culo 3� de la Ley 608 de 2000.
Para
efectos de lo anterior -indica la norma -,la renta presuntiva exenta ser� la
que resulte respecto de los bienes ubicados f�sicamente en la zona y utilizados
en la actividad productora de renta mencionadas en el art�culo 2� de la Ley
608 de 2000.
Siendo
as�, las nuevas personas jur�dicas y las empresas preexistentes deben determinar
la renta presuntiva de acuerdo a las normas generales del Estatuto Tributario
incluida la depuraci�n de la base de su c�lculo, y de la renta presuntiva resultante,
habr� de establecerse en cada caso en particular, que parte de la misma tiene
�ntima relaci�n con bienes que, ubicados en la zona afectada, sean utilizados
en la actividad productora de renta de que se trate, para que respecto de la
renta presuntiva resulta e de aquellos, se aplique la exenci�n en los �ndices
de Ley dependiendo de lugar de ubicaci�n de la beneficiaria.
Cordialmente
Delegado
Divisi�n de Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica