Concepto: 039064

Mayo 15 de 2001

 

Se�ora

DEYANIRA ORTIZ CUENCA

Notar�a Segunda del C�rculo de Neiva

Carrera 7a. No.10 -46

Neiva -Huila

 

Ref.:      Consulta 22928 Abril 3 de 2001

Tema:    Retenci�n en la fuente

   Procedencia en la enajenaci�n de bienes ra�ces por personas jur�dicas.  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Pregunta usted, si en la enajenaci�n de inmuebles por parte de personas jur�dicas, debe practicarse retenci�n en la fuente a t�tulo de impuesto sobre la renta.  

Sobre el particular, le informo que no solo en el concepto No.31694 de abril 7 de 1999, sino en otros pronunciamientos, se ha considerado al hacer un an�lisis de las disposiciones legales, que las enajenaciones de bienes inmuebles por parte de personas naturales o por personas jur�dicas, est�n sometidas a retenci�n en la fuente. As�, mediante el concepto No.25106 de 1999 al retomar la doctrina  expuesta mediante el concepto No.45624 de 1996, se expres�:  

� ...La enajenaci�n de un activo fijo por parte de una persona natural, est� sujeta a una retenci�n del uno por ciento (1%) de acuerdo con el art�culo 398 del Estatuto Tributario, el cual consagra:  

"Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenaci�n de activos fijos, estar�n sometidos a una retenci�n en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenaci�n..  

La retenci�n aqu� prevista deber� cancelarse previamente a la enajenaci�n del bien, ante el notario en el caso de bienes ra�ces, ante las oficinas de Tr�nsito cuando se trate de veh�culos automotores o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los dem�s casos. "  

De la redacci�n del art�culo se entiende claramente la obligaci�n de cancelarse previamente a la enajenaci�n del activo fijo la retenci�n en la fuente correspondiente. Sin embargo es importante tener en cuenta que el art�culo 399 del mismo ordenamiento, establece una tabla de disminuci�n de la retenci�n en la fuente, cuando el bien enajenado corresponda a la casa o apartamento de habitaci�n, siempre y cuando dicho bien haya sido adquirido por el enajenante antes o durante el a�o 1986.  

Para el caso de no ser aplicable la norma espec�fica, es decir, la referencia a personas naturales, el Decreto Reglamentario 1512 de 1985 en su art�culo 5. modificado por el Decreto 2509 del mismo a�o, art�culo 8, dispuso:  

" A partir de la vigencia del presente decreto, todos los pagos o abonos en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario para quien lo recibe, que efect�en las  personas jur�dicas y sociedades de hecho, por conceptos que a la fecha de expedici�n del presente decreto no estuvieran sometidos a retenci�n en la fuente, deber�n someterse a una retenci�n del medio por ciento (0.5%) sobre el valor total del pago o abono en cuenta.  

Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisici�n de bienes ra�ces o veh�culos, o a contratos, de construcci�n, urbanizaci�n y en general, de confecci�n de obra material de bien inmueble, la retenci�n prevista en este art�culo ser� del uno por ciento (1%). "  

Por lo tanto, la tarifa de retenci�n en la fuente en la venta activos fijos, sea que el enajenante sea una persona natural o una persona jur�dica, ser� del uno por ciento (1%) del valor total del pago o abono en cuenta, excepto que se trate de la tasa o apartamento de vivienda o habitaci�n, tal y como qued� explicado en la parte pertinente de este Concepto..." Por contener la doctrina oficial sobre el tema se anexa.  

Atentamente,  

LIGIA ESMERALDA PARDO MORA

Delegada Divisi�n Doctrina Tributaria