Mayo 15 de 2001
Se�ora
Notar�a Segunda del C�rculo de Neiva
Carrera 7a. No.10 -46
Neiva -Huila
Ref.:
Consulta 22928 Abril 3 de 2001
Tema: Retenci�n
en la fuente
Procedencia en la enajenaci�n de bienes ra�ces por personas
jur�dicas.
Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos
manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto
1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en
sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y
aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
Pregunta usted, si en la enajenaci�n de inmuebles por parte de personas
jur�dicas, debe practicarse retenci�n en la fuente a t�tulo de impuesto sobre la
renta.
Sobre el particular, le informo que no solo en el concepto No.31694 de
abril 7 de 1999, sino en otros pronunciamientos, se ha considerado al hacer un
an�lisis de las disposiciones legales, que las enajenaciones de bienes inmuebles
por parte de personas naturales o por personas jur�dicas, est�n sometidas
a retenci�n en la fuente. As�, mediante el concepto No.25106 de 1999 al retomar
la doctrina expuesta mediante el
concepto No.45624 de 1996, se expres�:
� ...La enajenaci�n de un activo fijo por parte de una persona natural,
est� sujeta a una retenci�n del uno por ciento (1%) de acuerdo con el art�culo
398 del Estatuto Tributario, el cual consagra:
"Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la
enajenaci�n de activos fijos, estar�n sometidos a una retenci�n en la fuente
equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenaci�n..
La retenci�n aqu� prevista deber� cancelarse previamente a la enajenaci�n
del bien, ante el notario en el caso de bienes ra�ces, ante las oficinas de
Tr�nsito cuando se trate de veh�culos automotores o ante las entidades
autorizadas para recaudar impuestos en los dem�s casos. "
De la redacci�n del art�culo se entiende claramente la obligaci�n de
cancelarse previamente a la enajenaci�n del activo fijo la retenci�n en la
fuente correspondiente. Sin embargo es importante tener en cuenta que el
art�culo 399 del mismo ordenamiento, establece una tabla de disminuci�n de la
retenci�n en la fuente, cuando el bien enajenado corresponda a la casa o
apartamento de habitaci�n, siempre y cuando dicho bien haya sido adquirido por
el enajenante antes o durante el a�o 1986.
Para el caso de no ser aplicable la norma
espec�fica, es decir, la referencia a personas naturales, el Decreto
Reglamentario 1512 de 1985 en su art�culo 5. modificado por el Decreto 2509 del
mismo a�o, art�culo 8, dispuso:
" A partir de la vigencia del presente decreto, todos los pagos o abonos
en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario para quien lo recibe,
que efect�en las personas jur�dicas
y sociedades de hecho, por conceptos que a la fecha de expedici�n del presente
decreto no estuvieran sometidos a retenci�n en la fuente, deber�n someterse a
una retenci�n del medio por ciento (0.5%) sobre el valor total del pago o abono
en cuenta.
Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisici�n de bienes
ra�ces o veh�culos, o a contratos, de construcci�n, urbanizaci�n y en
general, de confecci�n de obra material de bien inmueble, la retenci�n prevista
en este art�culo ser� del uno por ciento (1%). "
Por
lo tanto, la tarifa de retenci�n en la fuente en la venta activos fijos, sea que
el enajenante sea una persona natural o una persona jur�dica, ser� del uno por
ciento (1%) del valor total del pago o abono en cuenta, excepto que se trate de
la tasa o apartamento de vivienda o habitaci�n, tal y como qued� explicado en la
parte pertinente de este Concepto..."
Por contener la doctrina oficial sobre el tema se anexa.
Atentamente,