Concepto: 039066

Mayo 15 de 2001

 

Doctora

ROSA AMELIA BUSTOS SIERRA

Jefe Divisi�n de Investigaciones Especiales

subdirecci�n de Fiscalizaci�n Tributaria

DIAN

Carrera 7 No.6-54 Piso 13

 

Ref. Consulta 14944/2001

Tema: Impuesto sobre las ventas

Subtema: Juegos de suerte y azar  

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que  se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

PROBLEMA JURIDICO  

Se encuentran sujetos al IVA los juegos de azar como las m�quinas tragamonedas y juegos en casinos? .En caso afirmativo cu�les son los conceptos que conforman la base gravable  

TESIS  

La explotaci�n directa o a trav�s de terceros de los juegos de suerte y azar no constituye hecho generador del IVA.  

INTERPRETACION JURIDICA  

En diversas oportunidades este Despacho ha expresado que en la explotaci�n de juegos de azar representada por ejemplo en la venta de loter�as, boletas, juego de chance o apuestas permanentes no se realiza un hecho generador del IVA toda vez que lo que se enajena no es un bien corporal sino el derecho a participar en un juego de suerte y quien vende no esta prestando un servicio bajo el contexto definido en el art�culo 1�. del Decreto 1372 de 1992.  

Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el articulo 5 de la Ley 643 de 2001 son de suerte y azar "aquellos juegos en los cuales, seg�n reglas  predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona, que act�a en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que act�a en calidad de operador, que le ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganar� si acierta, dados los resultados del juego, no siendo �ste previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad.  

Son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales se participa sin pagar directamente por hacerlo, y que ofrecen como premio un bien o servicio el cual obtendr� si se acierta o si se da la condici�n requerida para ganar.  

Con respecto al tratamiento fiscal en materia de impuesto sobre las ventas, el articulo 49 del citado ordenamiento, precept�a que la explotaci�n directa o a trav�s de terceros de los juegos de suerte y azar de que trata la presente ley no constituye hecho generador del IVA.  

De esta manera esperamos haber resuelto satisfactoriamente la inquietud por Ud. formulada.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria