Mayo 15 de 2001
Doctora
Jefe Divisi�n de Investigaciones Especiales
subdirecci�n de Fiscalizaci�n Tributaria
DIAN
Carrera 7 No.6-54 Piso 13
Ref. Consulta 14944/2001
Tema: Impuesto sobre las ventas
Subtema: Juegos de suerte y azar
Nos
permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del
art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. de
la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido
general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n
de las normas tributarias nacionales.
Se encuentran sujetos al IVA los juegos
de azar como las m�quinas tragamonedas y juegos en casinos? .En caso afirmativo
cu�les son los conceptos que conforman la base gravable
La explotaci�n directa o a trav�s de terceros
de los juegos de suerte y azar no constituye hecho generador del IVA.
En diversas oportunidades este Despacho
ha expresado que en la explotaci�n de juegos de azar representada por ejemplo
en la venta de loter�as, boletas, juego de chance o apuestas permanentes no
se realiza un hecho generador del IVA toda vez que lo que se enajena no es un
bien corporal sino el derecho a participar en un juego de suerte y quien vende
no esta prestando un servicio bajo el contexto definido en el art�culo 1�. del
Decreto 1372 de 1992.
Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en
el articulo 5 de la Ley 643 de 2001 son de suerte y azar "aquellos juegos en
los cuales, seg�n reglas predeterminadas por la ley y el reglamento,
una persona, que act�a en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por
el derecho a participar, a otra persona que act�a en calidad de operador, que
le ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganar� si acierta,
dados los resultados del juego, no siendo �ste previsible con certeza, por estar
determinado por la suerte, el azar o la casualidad.
Son de suerte y azar aquellos juegos en
los cuales se participa sin pagar directamente por hacerlo, y que ofrecen como
premio un bien o servicio el cual obtendr� si se acierta o si se da la condici�n
requerida para ganar.
Con respecto al tratamiento fiscal en materia
de impuesto sobre las ventas, el articulo 49 del citado ordenamiento, precept�a
que la explotaci�n directa o a trav�s de terceros de los juegos de suerte y
azar de que trata la presente ley no constituye hecho generador del IVA.
De esta manera esperamos haber resuelto
satisfactoriamente la inquietud por Ud. formulada.
Atentamente,