Concepto: 039071

Mayo 15 de 2001

 

Se�ora.

VILMA GONZALEZ URREGO

Calle 35 Sur No 3 A -11

Ciudad

 

Ref. Oficio No 020266 de 26 de marzo de 2001.

Tema: GMF  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

PROBLEMA JURIDICO  

�Cu�ndo se retiran cesant�as del FNA destinadas a vivienda, se debe cancelar el tres  por mil?  

RESPUESTA  

Sobre el tema el Despacho emiti� los conceptos 012363 y 025850 de 2001, copia de los cuales se le remiten para su conocimiento.  

De ellos es posible concluir que para el a�o 2001, en vigencia de la ley 633 de 2000, cuando el traslado se efect�a entre la cuenta de ahorro colectivo y la del ahorrador individual �nico titular, se encuentra exonerado el traslado siempre y cuando ambas cuentas de ahorros se encuentren abiertas en el mismo establecimiento de cr�dito.  

Por el contrario, si no est�n abiertas en el mismo establecimiento de cr�dito, el impuesto estar� cargo del ahorrador individual beneficiario del retiro, conforme lo previsto por el inciso 2� del art�culo 875 del estatuto Tributario cuando se�ala:  

�Cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el sujeto pasivo ser� es ahorrador individual beneficiario del retiro."  

Atentamente,  

Camilo Villarreal G

Delegado -Divisi�n Doctrina Tributaria