Mayo 15 de 2001
Se�ora.
Calle 35 Sur No 3 A -11
Ciudad
Ref. Oficio No 020266 de 26 de marzo de
2001.
Tema: GMF
Recibido en este despacho el oficio mencionado,
nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo
11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido
general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n
de las normas tributarias nacionales.
�Cu�ndo se retiran cesant�as del FNA destinadas
a vivienda, se debe cancelar el tres por
mil?
Sobre el tema el Despacho emiti� los conceptos
012363 y 025850 de 2001, copia de los cuales se le remiten para su conocimiento.
De ellos es posible concluir que para el
a�o 2001, en vigencia de la ley 633 de 2000, cuando el traslado se efect�a entre
la cuenta de ahorro colectivo y la del ahorrador individual �nico titular, se
encuentra exonerado el traslado siempre y cuando ambas cuentas de ahorros se
encuentren abiertas en el mismo establecimiento de cr�dito.
Por el contrario, si no est�n abiertas en
el mismo establecimiento de cr�dito, el impuesto estar� cargo del ahorrador
individual beneficiario del retiro, conforme lo previsto por el inciso 2� del
art�culo 875 del estatuto Tributario cuando se�ala:
�Cuando se trate de retiros de fondos que
manejen ahorro colectivo, el sujeto pasivo ser� es ahorrador individual beneficiario
del retiro."
Atentamente,