Mayo 15 de 2001
Doctora
Carrera 27 No 34 -44
Bucaramanga -Santander.
Ref. Oficio No 008415 -01
Tema: GMF
Recibido en este despacho el oficio mencionado,
nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo
11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido
general las consulta escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n
de las normas tributarias nacionales.
�Una Fundaci�n integral sin �nimo de lucro
que presta servicios de salud est� exonerada del gravamen a los Movimientos
Financieros?
RESPUESTA.
Sobre el tema de los recursos de la seguridad
Social en Salud, el despacho emiti� el Concepto 028581 de 6 de abril de 2001,
del cual me permito transcribirle la parte pertinente:
�/...
6. Las operaciones financieras realizadas
con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, del Sistema
General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, de los Fondos de Pensiones a que
se refiere el Decreto 2513 de 1987 y del Sistema General de Riesgos Profesionales,
hasta e! pago a la Entidad Promotora de Salud, a la Administradora del R�gimen
Subsidiado, o al pensionado, afiliado o beneficiario, seg�n el caso.
a)
RECURSOS DE LOS FONDOS DE PENSIONES:
Los recursos de los Fondos de Pensiones del R�gimen de Ahorro Individual con
Solidaridad, de Fondos de Reparto del R�gimen de Prima Media con Prestaci�n
Definida, de Fondos para el pago de bonos y cuotas partes de bonos pensionales,
del Fondo de Solidaridad Pensional, de los Fondos Privados y Voluntarios de
Pensiones y las reservas matem�ticas de seguros de pensiones de jubilaci�n o
vejez, invalidez y sobrevivientes, as� como sus rendimientos, gozan de la exenci�n.
Solamente se encuentran exentas las operaciones
realizadas por los fondos antes se�alados
hasta el giro al pensionado o beneficiario, por lo tanto los giros de aportes que efect�en al Sistema se hallan sometidos
al tributo.
Sin embargo, el inciso tercero numeral 14
del art�culo 879 del Estatuto Tributario, se�ala que se encuentran exentos los
retiros, cuando el beneficiario o pensionado reciba hasta dos (2) salarios m�nimos
legales mensuales (a�o 2001 $572.000), como valor de sus mesadas pensionales.
Para ello el pensionado deber�, de conformidad con lo establecido en el art�culo
21 del Decreto 405 de 2001, manifestar por escrito al establecimiento de cr�dito;
Si los retiros mensuales de la cuenta especial
del pensionado exceden de dos (2) salarios m�nimos mensuales se causar� el impuesto
sobre el excedente.
Cuando se hayan abonado mesadas atrasadas
para efectos de la exenci�n, se dividir� el total abonado o pagado por el n�mero
de meses a que corresponda el pago, con el fin de establecer la mesada sobre
la cual se aplicar� el beneficio, siempre y cuando no supere los dos salarios
m�nimos mensuales vigentes en el momento del pago de las mesadas atrasadas.
b)
RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Todas las
transacciones realizadas con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garant�a
(FOSYGA) se encuentran exentas del gravamen. Para el efecto se entiende que
los recursos forman parte del sistema una vez son recibidos por el FOSYGA, estando
exentas las operaciones que realicen la Entidades Promotoras de Salud (EPS)
de estas cuentas hasta que se realice el proceso de giro y compensaci�n previsto
para el r�gimen contributivo.
En consecuencia, el giro de las cotizaciones
y aportes a la Entidad Promotora de Salud (EPS) se encuentra gravado con el
impuesto, as� como los recursos que le correspondan a la EPS despu�s de efectuada
la compensaci�n del FOSYGA por tratarse de recursos propios, as� despu�s los
gire para cubrir gastos de funcionamiento o pagos a terceros.
S)
BECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES: Tambi�n
gozan de la exenci�n del Gravamen a los Movimientos Financieros los recursos
del Sistema General de Riesgos Profesionales provenientes de cotizaciones, as�
permanezcan en las reservas de acuerdo con las normas que regulan la materia,
hasta el pago a la Entidad Promotora de Salud (EPS), o al pensionado,
afiliado o beneficiario y hasta cuando los recursos
no se Incorporen al patrimonio de la Administradora de Riesgos Profesionales,
al cierre del ejercicio fiscal.
No gozar�n de la exenci�n los pagos o giros
de recursos destinados a cubrir los gastos administrativos de la Administradora
de Riesgos.
Cuentas
Corrientes o de Ahorros:
Para que operen estas exenciones se requiere que los recursos se manejen de
manera exclusiva en cuentas corrientes o de ahorros abiertas en los establecimientos
de cr�dito identificadas por los representantes legales de cada una de las entidades
que administran los recursos.
Los
recursos que se manejen en cuentas no identificadas o de manera indiscriminada
en cualquiera de las anteriores entidades, estar�n sometidos al Gravamen a los
Movimientos Financieras.
.../
De esta manera es claro que los recursos
de la salud est�n exonerados en cabeza del FOSYGA �nicamente, hasta cuando son
girados a las EPS, cuando sea del caso.
En cuanto a los recursos correspondientes
a la ejecuci�n del Presupuesto General de la Naci�n o de los entes territoriales,
solamente est�n exentos conforme a lo se�alado por el concepto 028581 ya citado,
en los siguientes t�rminos:
"/...
2. La exenci�n contemplada en los numerales
3 y 9 del art�culo 879 del Estatuto Tributario aplica a las operaciones mediante
las cuales se ejecuten los presupuestos Nacional o Territorial directamente
o a trav�s de los �rganos ejecutores de la Direcci�n General del Tesoro o de
las Tesorer�as de los Entes Territoriales.
La exenci�n no cobija la ejecuci�n de presupuesto
de los establecimientos p�blicos nacionales o territoriales, con recursos propios
obtenidos en desarrollo de su actividad o como entidades recaudadoras y ejecutoras
de dichos recursos.
Para que proceda la exenci�n se requiere
la identificaci�n de las cuentas corrientes o de ahorro por parte de la Direcci�n
General del Tesoro o de los Tesoreros Departamentales, Municipales o Distritales,
en las cuales se manejen de manera exclusiva
dichos recursos.
Es necesario se�alar que la exenci�n ampara
el traslado de impuestos por parte de las entidades recaudadoras a la Direcci�n
General del Tesoro y a las Tesorer�as de los Entes Territoriales o a las entidades
que se deleguen para tal fin, m�s no el pago de los mismos por parte de los
contribuyentes, responsables o agentes retenedores.
.../'
De esta forma, solamente se encuentra exonerada
la ejecuci�n del respectivo presupuesto directamente por el ente territorial
o sus �rganos ejecutores, para la cual la respectiva tesorer�a territorial debe
identificar las cuentas a trav�s de las cuales se maneje de manera exclusiva
la ejecuci�n del presupuesto territorial, por lo tanto, los establecimientos
p�blicos deben sufragar el Gravamen a los Movimientos Financieros en cuanto
sus propios recursos as� sean girados en la ejecuci�n del presupuesto en cuyo
caso �nicamente estar� exonerado el giro al establecimiento p�blico.
Si se trata de un ente privado ajeno a la
ejecuci�n del presupuesto territorial sus operaciones se encontraran gravadas
con el tributo, as� se trate de una entidad sin �nimo de lucro, salvo las expresamente
exoneradas por las normas tributarias respectivas.
Atentamente,