Concepto: 039072

Mayo 15 de 2001

 

Doctora

MARIA NODELIA PARRA

Carrera 27 No 34 -44

Bucaramanga -Santander.

 

Ref. Oficio No 008415 -01

Tema: GMF  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consulta escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

PROBLEMA JURIDICO  

�Una Fundaci�n integral sin �nimo de lucro que presta servicios de salud est� exonerada del gravamen a los Movimientos Financieros?  

RESPUESTA.  

Sobre el tema de los recursos de la seguridad Social en Salud, el despacho emiti� el Concepto 028581 de 6 de abril de 2001, del cual me permito transcribirle la parte pertinente:  

�/...  

6. Las operaciones financieras realizadas con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, del Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, de los Fondos de Pensiones a que se refiere el Decreto 2513 de 1987 y del Sistema General de Riesgos Profesionales, hasta e! pago a la Entidad Promotora de Salud, a la Administradora del R�gimen Subsidiado, o al pensionado, afiliado o beneficiario, seg�n el caso.  

a) RECURSOS DE LOS FONDOS DE PENSIONES: Los recursos de los Fondos de Pensiones del R�gimen de Ahorro Individual con Solidaridad, de Fondos de Reparto del R�gimen de Prima Media con Prestaci�n Definida, de Fondos para el pago de bonos y cuotas partes de bonos pensionales, del Fondo de Solidaridad Pensional, de los Fondos Privados y Voluntarios de Pensiones y las reservas matem�ticas de seguros de pensiones de jubilaci�n o vejez, invalidez y sobrevivientes, as� como sus rendimientos, gozan de la exenci�n.  

Solamente se encuentran exentas las operaciones realizadas por los fondos antes  se�alados hasta el giro al pensionado o beneficiario, por lo tanto los giros de aportes  que efect�en al Sistema se hallan sometidos al tributo.  

Sin embargo, el inciso tercero numeral 14 del art�culo 879 del Estatuto Tributario, se�ala que se encuentran exentos los retiros, cuando el beneficiario o pensionado reciba hasta dos (2) salarios m�nimos legales mensuales (a�o 2001 $572.000), como valor de sus mesadas pensionales. Para ello el pensionado deber�, de conformidad con lo establecido en el art�culo 21 del Decreto 405 de 2001, manifestar por escrito al establecimiento de cr�dito;  

  1. -Que la cuenta de ahorros identificada ser� la cuenta especial para que se le consigne la mesada pensional.  
  1. -Que las mesadas pensionales que percibe no exceden de dos (2) salarios m�nimos legales vigentes (a�o 2001 $572.000)  
  1. -Que en esa cuenta recibir� la totalidad de las mesadas pensionales.  

Si los retiros mensuales de la cuenta especial del pensionado exceden de dos (2) salarios m�nimos mensuales se causar� el impuesto sobre el excedente.

Cuando se hayan abonado mesadas atrasadas para efectos de la exenci�n, se dividir� el total abonado o pagado por el n�mero de meses a que corresponda el pago, con el fin de establecer la mesada sobre la cual se aplicar� el beneficio, siempre y cuando no supere los dos salarios m�nimos mensuales vigentes en el momento del pago de las mesadas atrasadas.  

b) RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN  SALUD Todas las transacciones realizadas con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garant�a (FOSYGA) se encuentran exentas del gravamen. Para el efecto se entiende que los recursos forman parte del sistema una vez son recibidos por el FOSYGA, estando exentas las operaciones que realicen la Entidades Promotoras de Salud (EPS) de estas cuentas hasta que se realice el proceso de giro y compensaci�n previsto para el r�gimen contributivo.  

En consecuencia, el giro de las cotizaciones y aportes a la Entidad Promotora de Salud (EPS) se encuentra gravado con el impuesto, as� como los recursos que le correspondan a la EPS despu�s de efectuada la compensaci�n del FOSYGA por tratarse de recursos propios, as� despu�s los gire para cubrir gastos de funcionamiento o pagos a terceros.  

S) BECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES: Tambi�n gozan de la exenci�n del Gravamen a los Movimientos Financieros los recursos del Sistema General de Riesgos Profesionales provenientes de cotizaciones, as� permanezcan en las reservas de acuerdo con las normas que regulan la materia,  hasta el pago a la Entidad Promotora de Salud (EPS), o al pensionado, afiliado o  beneficiario y hasta cuando los recursos no se Incorporen al patrimonio de la Administradora de Riesgos Profesionales, al cierre del ejercicio fiscal.  

No gozar�n de la exenci�n los pagos o giros de recursos destinados a cubrir los gastos administrativos de la Administradora de Riesgos.  

Cuentas Corrientes o de Ahorros: Para que operen estas exenciones se requiere que los recursos se manejen de manera exclusiva en cuentas corrientes o de ahorros abiertas en los establecimientos de cr�dito identificadas por los representantes legales de cada una de las entidades que administran los recursos.  

 Los recursos que se manejen en cuentas no identificadas o de manera indiscriminada en cualquiera de las anteriores entidades, estar�n sometidos al Gravamen a los Movimientos Financieras.  

.../

De esta manera es claro que los recursos de la salud est�n exonerados en cabeza del FOSYGA �nicamente, hasta cuando son girados a las EPS, cuando sea del caso.  

En cuanto a los recursos correspondientes a la ejecuci�n del Presupuesto General de la Naci�n o de los entes territoriales, solamente est�n exentos conforme a lo se�alado por el concepto 028581 ya citado, en los siguientes t�rminos:

"/...  

2. La exenci�n contemplada en los numerales 3 y 9 del art�culo 879 del Estatuto Tributario aplica a las operaciones mediante las cuales se ejecuten los presupuestos Nacional o Territorial directamente o a trav�s de los �rganos ejecutores de la Direcci�n General del Tesoro o de las Tesorer�as de los Entes Territoriales.  

La exenci�n no cobija la ejecuci�n de presupuesto de los establecimientos p�blicos nacionales o territoriales, con recursos propios obtenidos en desarrollo de su actividad o como entidades recaudadoras y ejecutoras de dichos recursos.  

Para que proceda la exenci�n se requiere la identificaci�n de las cuentas corrientes o de ahorro por parte de la Direcci�n General del Tesoro o de los Tesoreros Departamentales, Municipales o Distritales, en las cuales se manejen de manera  exclusiva dichos recursos.  

Es necesario se�alar que la exenci�n ampara el traslado de impuestos por parte de las entidades recaudadoras a la Direcci�n General del Tesoro y a las Tesorer�as de los Entes Territoriales o a las entidades que se deleguen para tal fin, m�s no el pago de los mismos por parte de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores.

.../'  

De esta forma, solamente se encuentra exonerada la ejecuci�n del respectivo presupuesto directamente por el ente territorial o sus �rganos ejecutores, para la cual la respectiva tesorer�a territorial debe identificar las cuentas a trav�s de las cuales se maneje de manera exclusiva la ejecuci�n del presupuesto territorial, por lo tanto, los establecimientos p�blicos deben sufragar el Gravamen a los Movimientos Financieros en cuanto sus propios recursos as� sean girados en la ejecuci�n del presupuesto en cuyo caso �nicamente estar� exonerado el giro al establecimiento p�blico.  

Si se trata de un ente privado ajeno a la ejecuci�n del presupuesto territorial sus operaciones se encontraran gravadas con el tributo, as� se trate de una entidad sin �nimo de lucro, salvo las expresamente exoneradas por las normas tributarias respectivas.  

Atentamente,  

Camilo Villarreal G

Delegado -Divisi�n Doctrina Tributaria