Concepto: 039082

Mayo 15 de 2001

 

Se�ora:

NUBIA ASTRID DUARTE PINZ�N

Avenida Boyac� N. 64-05 Interior 6 Apto 204

Ciudad

 

REFERENCIA   : Oficio radicado con el No 025692 de abril 16 de 2.001

TEMA           : Retenci�n En la fuente.

SUBTEMA     : Devoluci�n retenciones indebidas o en exceso  

De conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, y el art�culo 1� literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o. esta Divisi�n es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se da respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.  

Sobre quien es el obligado a devolver las retenciones practicadas en exceso o  indebidamente, le remitimos el concepto 077324 de octubre 1� de 1.998, el cual indica que es el agente retenedor la persona que debe devolver las retenciones realizadas en forma indebida o en exceso,  previa solicitud del afectado con la retenci�n, acompa�ada de las pruebas a que haya lugar.  

En cuanto a si es permitido descontar de la base de retenci�n los intereses y correcci�n monetaria correspondientes a dos cr�ditos, el concepto general 23852 de marzo 14 de 1.996 se�ala:  

"... La deducci�n cobija los intereses de uno o varios pr�stamos que no sobrepasen el l�mite autorizado en la norma, pero siempre y cuando correspondan a la adquisici�n de una sola vivienda del trabajador.  

Por tanto, debe entenderse con ello, que el legislador ampar� con �sta deducci�n, la adquisici�n de un solo bien destinado a satisfacer la necesidad de vivienda del contribuyente y de manera alguna la adquisici�n de varias propiedades... "  

Cordialmente  

ELIZABETH ZARATE DE BERNAL

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria