Mayo 15 de 2001
Se�ora:
Avenida Boyac� N. 64-05 Interior 6 Apto 204
Ciudad
REFERENCIA :
Oficio radicado con el No 025692 de abril 16 de 2.001
TEMA
: Retenci�n En la fuente.
SUBTEMA : Devoluci�n
retenciones indebidas o en exceso
De conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, y el
art�culo 1� literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o. esta Divisi�n es
competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de
car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se da respuesta a su consulta sin
que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.
Sobre quien es el obligado a devolver las retenciones practicadas en
exceso o indebidamente, le
remitimos el concepto 077324 de octubre 1� de 1.998, el cual indica que es el
agente retenedor la persona que debe devolver las retenciones realizadas en
forma indebida o en exceso, previa
solicitud del afectado con la retenci�n, acompa�ada de las pruebas a que haya
lugar.
En cuanto a si es permitido descontar de la base de retenci�n los
intereses y correcci�n monetaria correspondientes a dos cr�ditos, el concepto
general 23852 de marzo 14 de 1.996 se�ala:
"... La deducci�n cobija los intereses de uno o varios pr�stamos que no
sobrepasen el l�mite autorizado en la norma, pero siempre y cuando correspondan
a la adquisici�n de una sola vivienda del trabajador.
Por tanto, debe entenderse con ello, que el legislador ampar� con �sta
deducci�n, la adquisici�n de un solo bien destinado a satisfacer la necesidad de
vivienda del contribuyente y de manera alguna la adquisici�n de varias
propiedades... "
Cordialmente