Concepto:
041746
Mayo 22 de 2001
Doctor
Calle 90
No.11 a-34 Oficina 501
Bogot�
Referencia
: Consulta 013225 de Febrero 21 de 2001
Tema
: Procedimiento
Subtema
: Factura agencias de viaje
Las
consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una. manera general de acuerdo
Con la competencia asignada por el Decreto 1265 y la Resoluci�n 156 de
1.999.
El
consultante se refiere a los reportes de las agencias de viaje, a las empresas
transportadoras, reporte que suple el deber de facturar. Dice que las agencias
de viaje entregan dicha informaci�n
a IATA -BSP quien env�a quincenalmente a las aerol�neas el resumen de las
operaciones realizadas por las agencias de viaje Con las mismas caracter�sticas
del reporte mencionado, pregunta entonces si ese reporte de la IA T A se puede
considerar Como el documento equivalente de que habla la norma.
De
acuerdo Con el art�culo 8� del Decreto 1165 de 1.996, las agencias de viaje
tienen dos obligaciones con respecto a la facturaci�n. La factura o documento
equivalente que deben expedir a los usuarios y la factura que debe expedirse a
las empresas de transporte, que es la que suple la relaci�n peri�dica de las
operaciones que haya realizado el intermediario. Ello quiere decir, que la
obligaci�n de facturar es de la agencia de viaje bajo su exclusiva
responsabilidad que no se puede trasladar a otra persona o entidad. Como lo dice
el consultante, la IATA- BSP es una entidad gremial de las agencias de viaje y
no una agencia de viaje propiamente dicha
Ahora, si
la I A T A ejerce una funci�n de intermediaci�n para allegar el informe a las
aerol�neas, no se ve inconveniente en que se ha cumplido con la obligaci�n de
facturar. Pero, si la IATA realiza otra operaci�n, no se cumple con el cometido
de la norma del art�culo 8� del Decreto 1165 de 1.996.
Atentamente,