Concepto: 041746

Mayo 22 de 2001

 

Doctor

JES�S ENRIQUE CABRERA ROJAS

Calle 90 No.11 a-34 Oficina 501

Bogot�

 

Referencia            : Consulta 013225 de Febrero 21 de 2001

Tema                : Procedimiento

Subtema            : Factura agencias de viaje  

Las consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una. manera general de acuerdo Con la competencia asignada por el Decreto 1265 y la Resoluci�n 156 de 1.999.  

El consultante se refiere a los reportes de las agencias de viaje, a las empresas transportadoras, reporte que suple el deber de facturar. Dice que las agencias de  viaje entregan dicha informaci�n a IATA -BSP quien env�a quincenalmente a las aerol�neas el resumen de las operaciones realizadas por las agencias de viaje Con las mismas caracter�sticas del reporte mencionado, pregunta entonces si ese reporte de la IA T A se puede considerar Como el documento equivalente de que habla la norma.  

De acuerdo Con el art�culo 8� del Decreto 1165 de 1.996, las agencias de viaje tienen dos obligaciones con respecto a la facturaci�n. La factura o documento equivalente que deben expedir a los usuarios y la factura que debe expedirse a las empresas de transporte, que es la que suple la relaci�n peri�dica de las operaciones que haya realizado el intermediario. Ello quiere decir, que la obligaci�n de facturar es de la agencia de viaje bajo su exclusiva responsabilidad que no se puede trasladar a otra persona o entidad. Como lo dice el consultante, la IATA- BSP es una entidad gremial de las agencias de viaje y no una agencia de viaje propiamente dicha  

Ahora, si la I A T A ejerce una funci�n de intermediaci�n para allegar el informe a las aerol�neas, no se ve inconveniente en que se ha cumplido con la obligaci�n de facturar. Pero, si la IATA realiza otra operaci�n, no se cumple con el cometido de la norma del art�culo 8� del Decreto 1165 de 1.996.  

Atentamente,  

ARNULFO H.  BELTR�N ESTEBAN

Delegado Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria