Concepto: 041748

Mayo 22 de 2001

 

Se�ora

LUZ MORELIA AGUDELO DE MEJIA

Calle 48 No 48-14 Ofic. 502

Medell�n

 

Referencia            : Consulta 22625 del a�o 2001

Tema                : Impuesto sobre la renta y complementarios

Subtema            : P�rdidas amortizaci�n. Renta Presuntiva  

Sobre las inquietudes planteadas en el escrito de la referencia,-esta Divisi�n se pronunci� por medio del Concepto 85455 de 1998, indicando que "el art�culo  147 del ET, consagra la deducci�n de la amortizaci�n por p�rdidas sufridas en cualquier a�o o per�odo gravable con las rentas que se obtengan dentro de los cinco (5) a�os siguientes.  

El art�culo 351 del ET prev� que la perdidas registradas al finalizar el ejercicio fiscal se toman ajustadas por inflaci�n de acuerdo con el PMG en el a�o en que se compensen, caso en el cual deben efectuarse los ajustes correspondientes a la cuenta de revalorizaci�n del patrimonio.  

As� las cosas, la amortizaci�n de la p�rdida, que debe ajustarse con el PMG, es un concepto fiscal que implica la disminuci�n gradual de la misma dentro de los cinco ( 5) a�os siguientes al de su ocurrencia.  

Ahora bien, cuando la ley habla de amortizaci�n de las p�rdidas significa que se compensar�n con las rentas obtenidas dentro de los 5 per�odos siguientes ya se�alados, es decir, que se tomar� como deducci�n dentro del mencionado per�odo en la proporci�n que lo permitan las rentas de dichos per�odos.

En lo que corresponde a la renta presuntiva se observa que la p�rdida no interfiere para la determinaci�n de dicha renta.  

Es importante anotar que el art�culo 5 de la Ley 488/98, elimin� la renta presuntiva sobre el patrimonio bruto, a partir del a�o gravable 1999.  

Para su conocimiento, se le env�a fotocopia del concepto mencionado.  

Atentamente  

CECILIA POSADA ESCOBAR

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria