Mayo 22 de 2001
Se�ora
Calle 48
No 48-14 Ofic. 502
Medell�n
Referencia
: Consulta 22625 del a�o 2001
Tema
: Impuesto sobre la renta y complementarios
Subtema
: P�rdidas amortizaci�n. Renta Presuntiva
Sobre las
inquietudes planteadas en el escrito de la referencia,-esta Divisi�n se
pronunci� por medio del Concepto 85455 de 1998, indicando que "el art�culo 147 del ET, consagra la deducci�n de la
amortizaci�n por p�rdidas sufridas en cualquier a�o o per�odo gravable con las
rentas que se obtengan dentro de los cinco (5) a�os siguientes.
El
art�culo 351 del ET prev� que la perdidas registradas al finalizar el ejercicio
fiscal se toman ajustadas por inflaci�n de acuerdo con el PMG en el a�o en que
se compensen, caso en el cual deben efectuarse los ajustes correspondientes a la
cuenta de revalorizaci�n del patrimonio.
As� las
cosas, la amortizaci�n de la p�rdida, que debe ajustarse con el PMG, es un
concepto fiscal que implica la disminuci�n gradual de la misma dentro de los
cinco ( 5) a�os siguientes al de su ocurrencia.
Ahora
bien, cuando la ley habla de amortizaci�n de las p�rdidas significa que se
compensar�n con las rentas obtenidas dentro de los 5 per�odos siguientes ya
se�alados, es decir, que se tomar� como deducci�n dentro del mencionado per�odo
en la proporci�n que lo permitan las rentas de dichos per�odos.
En lo que
corresponde a la renta presuntiva se observa que la p�rdida no interfiere para
la determinaci�n de dicha renta.
Es
importante anotar que el art�culo 5 de la Ley 488/98, elimin� la renta
presuntiva sobre el patrimonio bruto, a partir del a�o gravable 1999.
Para su
conocimiento, se le env�a fotocopia del concepto mencionado.
Atentamente