Concepto: 041749

Mayo 22 de 2001

 

Se�or

ALBERTO PICO ARENAS

Representante Legal

Unidad Colombiana de Comunidades Organizadas

UNICO

Edif. Las Vegas Cra 4 No 19-78 Ofic. 204

Bogot� D.C.

 

Referencia     : Consulta 000668 del a�o 2001

Tema            : Impuesto sobre las ventas. Retenci�n en la fuente. Procedimiento

Subtema       : Clubes sociales. Cuentas en participaci�n. R�gimen Simplificado.

Facturaci�n.  

Como por disposici�n del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Divisi�n es competente �nicamente para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares sobre la interpretaci�n de las normas tributarias nacionales, no est� facultada para pronunciarse sobre aspectos de car�cter diferente, ni para expedir certificaciones.  

As� las cosas sus interrogantes Nos 1, 4 y 13 no ser�n respondidos por referirse a aspectos que escapan a la �rbita de la competencia de esta oficina.   

Sobre sus restantes inquietudes, le informo que este Despacho se ha pronunciado anteriormente por medio de distintos conceptos, los cuales constituyen la doctrina  vigente; por tal raz�n, no es procedente emitir nuevos conceptos sobre los mismos temas.  

2 -El Concepto 69038 de 1999, se indic� que el tratamiento respecto al IVA de los ingresos obtenidos por los clubes sociales y deportivos de los trabajadores.  

3 -La obligaci�n de expedir factura nace de toda operaci�n de venta de bienes o prestaci�n de servicios. (Concepto 10356/99). El anterior constituye un principio general, para saber si se est� obligado o no a cumplir con el deber formal de facturar.  

Las cuotas de afiliaci�n o aportes de capital a un club social y deportivo constituyen un pasivo para la entidad, cuya contrapartida es un cr�dito a favor del socio. Las cuotas de sostenimiento se consideran la contraprestaci�n de los socios por pertenecer y utilizar las instalaciones de las entidades citadas, independientemente que tambi�n adquieran servicios.  

5- Sobre la retenci�n en la fuente en el reparto de utilidades en un contrato de cuentas en participaci�n se han expedido los Conceptos 30569 de 1999 y 25670 del a�o 2000.  

6 -7- En lo que se refiere a las entidades sin �nimo de lucro, y el impuesto sobre la renta, existe el Concepto 58969 de 1999. En dicho concepto se indic� que se someten al impuesto sobre la renta y complementarios, conforme al r�gimen tributario especial, las corporaciones, fundaciones, y asociaciones sin �nimo de lucro, con excepci�n de las contempladas en el art�culo 23 del ET, "cuyo objeto social principal y recursos est�n destinados a actividades de salud! educaci�n formal, cultura, deporte aficionado, investigaci�n cient�fica o tecnol�gica, deporte aficionado, investigaci�n cient�fica o tecnol�gica, ecolog�a y protecci�n ambiental o a programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de inter�s general".  

8 -En el Concepto 17362 de 1999, se indicaron las condiciones para pertencer al r�gimen simplificado, de acuerdo con el art�culo 499 del Estatuto Tributario, afirmando que de no cumplirse una de ellas, el responsable debe inscribirse en el r�gimen com�n.  

9- El Concepto 19274/2000, expres� que las entidades sin �nimo de lucro del r�gimen tributario especial, deben presentar declaraci�n de renta y complementarios. Cabe  anotar que las bases para cumplir con dicho deber formal, se establecen respecto a las personas naturales, pero no en relaci�n con las personas jur�dicas, raz�n por la cual se concluye que las entidades citadas deben cumplir con dicha obligaci�n, cualquiera que sea el monto de sus ingresos y patrimonio.  

10- 11- Como el R�gimen Unificado de Imposici�n (RUI) fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, por medio de la sentencia 740 de 1999, en la actualidad ning�n contribuyente est� sometido a dicha figura jur�dica.  

Fotocopia de su consulta se remiti� a la Subdirecci�n de Recaudaci�n por ser la   oficina competente para absolver sus interrogantes relativos al RUT.  

Por �ltimo le informo que usted puede adquirir el Estatuto Tributario y fotocopias de las normas tributarias nacionales en la Divisi�n de Comercializaci�n Cra 7 No 6- 54 Piso 11, Edificio Sendas y en la Divisi�n de Relator�a Cra 8 No 6-64 Piso 6, respectivamente.  

Para su conocimiento, se le env�a fotocopia de los conceptos mencionados.  

Atentamente  

CECILIA POSADA ESCOBAR

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria