Mayo 22 de 2001
Se�or
Representante
Legal
Unidad
Colombiana de Comunidades Organizadas
UNICO
Edif. Las
Vegas Cra 4 No 19-78 Ofic. 204
Bogot�
D.C.
Referencia : Consulta 000668 del
a�o 2001
Tema
: Impuesto sobre las ventas. Retenci�n en la fuente. Procedimiento
Subtema : Clubes sociales. Cuentas
en participaci�n. R�gimen Simplificado.
Facturaci�n.
Como por
disposici�n del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Divisi�n es
competente �nicamente para absolver en forma general las consultas que formulen
por escrito los funcionarios o particulares sobre la interpretaci�n de las
normas tributarias nacionales, no est� facultada para pronunciarse sobre
aspectos de car�cter diferente, ni para expedir certificaciones.
As� las
cosas sus interrogantes Nos 1, 4 y 13 no ser�n respondidos por referirse a
aspectos que escapan a la �rbita de la competencia de esta oficina.
Sobre sus
restantes inquietudes, le informo que este Despacho se ha pronunciado
anteriormente por medio de distintos conceptos, los cuales constituyen la
doctrina vigente; por tal raz�n, no
es procedente emitir nuevos conceptos sobre los mismos temas.
2 -El
Concepto 69038 de 1999, se indic� que el tratamiento respecto al IVA de los
ingresos obtenidos por los clubes sociales y deportivos de los
trabajadores.
3 -La
obligaci�n de expedir factura nace de toda operaci�n de venta de bienes o
prestaci�n de servicios. (Concepto 10356/99). El anterior constituye un
principio general, para saber si se est� obligado o no a cumplir con el deber
formal de facturar.
Las
cuotas de afiliaci�n o aportes de capital a un club social y deportivo
constituyen un pasivo para la entidad, cuya contrapartida es un cr�dito a favor
del socio. Las cuotas de sostenimiento se consideran la contraprestaci�n de los
socios por pertenecer y utilizar las instalaciones de las entidades citadas,
independientemente que tambi�n adquieran servicios.
5- Sobre
la retenci�n en la fuente en el reparto de utilidades en un contrato de cuentas
en participaci�n se han expedido los Conceptos 30569 de 1999 y 25670 del a�o
2000.
6 -7- En
lo que se refiere a las entidades sin �nimo de lucro, y el impuesto sobre la
renta, existe el Concepto 58969 de 1999. En dicho concepto se indic� que se
someten al impuesto sobre la renta y complementarios, conforme al r�gimen
tributario especial, las corporaciones, fundaciones, y asociaciones sin �nimo de
lucro, con excepci�n de las contempladas en el art�culo 23 del ET, "cuyo objeto
social principal y recursos est�n destinados a actividades de salud! educaci�n
formal, cultura, deporte aficionado, investigaci�n cient�fica o tecnol�gica,
deporte aficionado, investigaci�n cient�fica o tecnol�gica, ecolog�a y
protecci�n ambiental o a programas de desarrollo social, siempre y cuando las
mismas sean de inter�s general".
8 -En el
Concepto 17362 de 1999, se indicaron las condiciones para pertencer al r�gimen
simplificado, de acuerdo con el art�culo 499 del Estatuto Tributario, afirmando
que de no cumplirse una de ellas, el responsable debe inscribirse en el r�gimen
com�n.
9- El
Concepto 19274/2000, expres� que las entidades sin �nimo de lucro del r�gimen
tributario especial, deben presentar declaraci�n de renta y complementarios.
Cabe anotar que las bases para
cumplir con dicho deber formal, se establecen respecto a las personas naturales,
pero no en relaci�n con las personas jur�dicas, raz�n por la cual se concluye
que las entidades citadas deben cumplir con dicha obligaci�n, cualquiera que sea
el monto de sus ingresos y patrimonio.
10- 11-
Como el R�gimen Unificado de Imposici�n (RUI) fue declarado inexequible por la
Corte Constitucional, por medio de la sentencia 740 de 1999, en la actualidad
ning�n contribuyente est� sometido a dicha figura jur�dica.
Fotocopia
de su consulta se remiti� a la Subdirecci�n de Recaudaci�n por ser la oficina competente para absolver
sus interrogantes relativos al RUT.
Por
�ltimo le informo que usted puede adquirir el Estatuto Tributario y fotocopias
de las normas tributarias nacionales en la Divisi�n de Comercializaci�n Cra 7 No
6- 54 Piso 11, Edificio Sendas y en la Divisi�n de Relator�a Cra 8 No 6-64 Piso
6, respectivamente.
Para su
conocimiento, se le env�a fotocopia de los conceptos mencionados.
Atentamente