Concepto: 041751

Mayo 22 de 2001

 

Mons

JOSE GUSTAVO ANGEL RAMIREZ

Jefe de Divisi�n

Vicariato Apost�lico de Mit�

Mit� (Vaup�s)

 

Referencia            : Consulta 22085 del a�o 2001

Tema                : Procedimiento

Subtema            : NIT  

Por disposici�n del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Divisi�n es competente �nicamente para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares sobre la interpretaci�n de  las normas tributarias" no est� facultada para pronunciarse acerca de cual es el NIT con el que deben Identificarse quienes celebran un contrato, por tratarse de aspectos que escapan a la �rbita de su competencia.  

Sin embargo a t�tulo informativo le comunico que en el Concepto 5419 del a�o 2000, se indic� que "el art�culo 555-1 del Estatuto Tributario ordena que los contribuyentes de impuestos nacionales se identificar�n con el NIT para el cumplimiento de sus deberes tributarios, En consecuencia, tambi�n esta obligaci�n se urge para efectos de la expedici�n de facturas o documentos equivalentes a ellas, para las certificaciones sobre retenciones en la fuente, para los documentos soporte de costos y gastos, etc.: Estatuto Tributario, art�culos 379,381, 617, 771-2.  

De donde se sigue que la obligaci�n de tener la tarjeta del NIT y de presentarla o exigir su exhibici�n surge de la necesidad de satisfacer las obligaciones tributarias, por parte del sujeto que preste los servicios y suministre bienes o intervenga como contratante o como contratista".  

Por otra parte en la Orden Administrativa 011 de 1996, se indicaron las personas o entidades a las que se les asigna NIT.  

Para su conocimiento, se le env�a fotocopia del concepto y de los apartes pertinentes de la orden administrativa mencionada.  

Atentamente  

CECILIA POSADA ESCOBAR

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria