Mayo
22 de 2001
Mons
Jefe de
Divisi�n
Vicariato
Apost�lico de Mit�
Mit�
(Vaup�s)
Referencia
: Consulta 22085 del a�o 2001
Tema
: Procedimiento
Subtema
: NIT
Por
disposici�n del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Divisi�n es
competente �nicamente para absolver en forma general las consultas que formulen
por escrito los funcionarios o particulares sobre la interpretaci�n de las normas tributarias" no est�
facultada para pronunciarse acerca de cual es el NIT con el que deben
Identificarse quienes celebran un contrato, por tratarse de aspectos que escapan
a la �rbita de su competencia.
Sin
embargo a t�tulo informativo le comunico que en el Concepto 5419 del a�o 2000,
se indic� que "el art�culo 555-1 del Estatuto Tributario ordena que los
contribuyentes de impuestos nacionales se identificar�n con el NIT para el
cumplimiento de sus deberes tributarios, En consecuencia, tambi�n esta
obligaci�n se urge para efectos de la expedici�n de facturas o documentos
equivalentes a ellas, para las certificaciones sobre retenciones en la fuente,
para los documentos soporte de costos y gastos, etc.: Estatuto Tributario,
art�culos 379,381, 617, 771-2.
De donde
se sigue que la obligaci�n de tener la tarjeta del NIT y de presentarla o exigir
su exhibici�n surge de la necesidad de satisfacer las obligaciones tributarias,
por parte del sujeto que preste los servicios y suministre bienes o intervenga
como contratante o como contratista".
Por otra
parte en la Orden Administrativa 011 de 1996, se indicaron las personas o
entidades a las que se les asigna NIT.
Para su
conocimiento, se le env�a fotocopia del concepto y de los apartes pertinentes de
la orden administrativa mencionada.
Atentamente