Mayo 22
de 2001
Se�or
Calle 107
A No.7-36 apartamento 405
La
ciudad
Ref.:
Consulta No.17875 de 14 de mano de 2001
TEMA
:Impuesto de renta
Subtema
:P�rdida en enajenaci�n de activos movibles
Seg�n la
competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta de las
normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n de
Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11 del D.
1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro
de los mencionados par�metros.
�Es
deducible la p�rdida generada en la venta de activos movibles entre sociedades
vinculadas econ�micamente-
Es
procedente la p�rdida en la enajenaci�n de activos entre sociedades con
vinculaci�n econ�mica pero no puede tratarse como deducci�n por cuanto la misma
queda subsumida dentro de la depuraci�n de los ingresos al afectarlos con los
costos.
De
conformidad con el art�culo 151 del Estatuto Tributario no se aceptan p�rdidas
por enajenaci�n de activos fijos o movibles, cuando la respectiva transacci�n
tenga lugar entre una sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o
sucesiones il�quidas, que sean econ�micamente vinculadas a la sociedad o
entidad.
Del texto
de la norma se infiere que se acepta la p�rdida ocurrida por la enajenaci�n de
activos movibles entre sociedades que tengan vinculaci�n econ�mica m�s no
se concluye que la misma se pueda
ser tratada como deducci�n. En efecto, una cosa es que se admita que se puedan
enajenar bienes entre sociedades con vinculaci�n econ�mica por menor valor al
costo de venta lo cual genera una p�rdida y otra la que la misma pueda ser
tratada como deducci�n.
De
conformidad con el art�culo 26 del Estatuto Tributario la renta l�quida gravable
es el resultado de sumar todos los
ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el a�o o per�odo gravable, que sean
susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su
percepci�n, y que no hayan sido expresamente exceptuados, y restar las
devoluciones, rebajas y descuentos, los costos realizados imputables a tales
ingresos.
Como se
desprende de la norma citada de la totalidad de los ingresos gravados, dentro de
los cuales se encuentran los provenientes de ventas, se restan, entre
otros, .los costos. As� las cosas,
si el precio de venta es inferior al costo de venta es obvia una p�rdida la cual
se subsume con los dem�s ingresos recibidos por el contribuyente la cual de
conformidad con el art�culo 151 se permite entre sociedades vinculadas
econ�micamente, situaci�n que no se acepta cuando la enajenaci�n se realiza
entre una entre una sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o
sucesiones il�quidas puesto que la norma no permite que las transacciones por
venta arrojen p�rdida.
As� las
cosas, si bien es cierto se admite que exista p�rdida en enajenaciones entre
sociedades que tengan vinculaci�n econ�mica ello no implica que la misma pueda
tratarse como deducci�n.
Atentamente,