Mayo
22 de 2001
Se�or:
Auditor
Interno
Fondo
Nacional Av�cola "FONAVI"
Carrera
33 No.90-43
Ciudad
Referencia
: Su consulta No.19370 de Abril 6 de 2001
Tema
: Procedimiento
Subtema
: Reserva de las declaraciones
En
respuesta a su consulta de la referencia relacionada con la reserva de la informaci�n pose�da por
el Fondo Nacional Av�cola me permito manifestarle que esta Divisi�n, de acuerdo
con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, es competente para absolver consulta relacionadas
sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas que regulan los Tributos
Administrados por la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, raz�n por
la cual en este sentido daremos tr�mite a su consulta
En
lo que respecta a la Reserva de las declaraciones tributarias este Despacho
se pronunci� sobre el tema mediante los conceptos No.45085 de Mayo 11 de 1.999
y 44060 de Diciembre 1 del mismo a�o, los cuales remito en fotocopia por constituir
la doctrina oficial sobre el tema.
Es
importante recordar que la reserva de que trata el art�culo 583 del Estatuto
Tributario opera para la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales respecto
de las bases gravables y la determinaci�n privada de los impuestos que figuren
en las declaraciones tributarias de los contribuyentes.
Aspecto
que de suyo indica que no es competencia de este Despacho pronunciarse sobre
la reserva que pueda tener la informaci�n suministrada a otros organismos o
entidades distintas a la DIAN y m�s a�n si no tiene directa relaci�n con los
tributos por ella administrados.
En
los t�rminos anteriores damos respuesta a su inquietud.
Atentamente
LUIS
CARLOS FORERO RUIZ.
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica
U.A.E.
Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales