Concepto: 041763

Mayo 22 de 2001

 

Se�or:

JAIME DIMATE JIMENEZ

Auditor Interno

Fondo Nacional Av�cola "FONAVI"

Carrera 33 No.90-43

Ciudad

 

Referencia            : Su consulta No.19370 de Abril 6 de 2001

Tema                : Procedimiento

Subtema             : Reserva de las declaraciones  

En respuesta a su consulta de la referencia relacionada con la  reserva de la informaci�n pose�da por el Fondo Nacional Av�cola me permito manifestarle que esta Divisi�n, de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, es  competente para absolver consulta relacionadas sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas que regulan los Tributos Administrados por la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, raz�n por la cual en este sentido daremos tr�mite a su consulta  

En lo que respecta a la Reserva de las declaraciones tributarias este Despacho se pronunci� sobre el tema mediante los conceptos No.45085 de Mayo 11 de 1.999 y 44060 de Diciembre 1 del mismo a�o, los cuales remito en fotocopia por constituir la doctrina oficial sobre el tema.  

Es importante recordar que la reserva de que trata el art�culo 583 del Estatuto Tributario opera para la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales respecto de las bases gravables y la determinaci�n privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias de los contribuyentes.  

Aspecto que de suyo indica que no es competencia de este Despacho pronunciarse sobre la reserva que pueda tener la informaci�n suministrada a otros organismos o entidades distintas a la DIAN y m�s a�n si no tiene directa relaci�n con los tributos por ella administrados.  

En los t�rminos anteriores damos respuesta a su inquietud.  

Atentamente  

LUIS CARLOS FORERO RUIZ.

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

U.A.E. Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales