Concepto 41745

Mayo 23 de 2001

 

Se�or

AURELIO MUTIS VALDIVIESO

Gerente

Intal Interagro

Calle 20 No.43 B -13

Bogot�. D. C.

 

Ref.                  : Consulta No.019002 de Marzo 24 de 2001

Tema                : Impuesto sobre las ventas

Subtema            : IVA Impl�cito.  

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 10 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

En oficio de la referencia solicita usted dar cumplimiento al par�grafo primero del art�culo 27 de la Ley 633 de 2000, respecto de los bienes importados de las partidas 84.32 y 84.33. 

Sobre el particular punto me permito manifestarle que, dentro del listado de las partidas arancelarias relacionadas en el decreto 2085 de 2000, por el cual se reglamenta lo relativo al IVA impl�cito, no se incluy� la partida 84.32, por lo que la totalidad de los bienes comprendidos en la misma no se encuentran sujetos al gravamen en comento. 

Respecto de la partida arancelaria 84.33, es necesario formular algunas precisiones, as�:  

La partida arancelaria 84.33 hasta la expedici�n de la Ley 633 de 2000 no formaba parte de la relaci�n dispuesta en el art�culo 424 del Estatuto Tributario como excluida del impuesto sobre las ventas.  

La partida arancelaria 84.33 comprende:  

"M�quinas, aparatos y artefactos para cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje: guada�adoras: m�quinas para limpieza o clasificaci�n de huevos, frutos o dem�s productos agr�colas, excepto las de la partida 84.37 y las subpartidas 84.33.11 y 84.33.19,"  

El Decreto 2085 del 18 de octubre de 2000, notificado en el Diario Oficial No. 44205 del 25 de octubre de 2000, por ser anterior a la fecha de expedici�n de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, de la partida 84.33 solamente incluye como sujeto al IVA impl�cito la importaci�n de guada�adoras, por lo que  hasta tanto el Gobierno Nacional reglamente el par�grafo 1� del art�culo 27 de la Ley 633 de 2000, (Par�grafo 10 del Art. 424 del E.T.) el IVA impl�cito en las importaciones de los bienes de que trata la partida 84.33 se causar� �nicamente respecto de las guada�adoras.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe de Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria.