Se�or
Gerente
Intal
Interagro
Calle
20 No.43 B -13
Bogot�.
D. C.
Ref.
: Consulta No.019002 de Marzo 24 de 2001
Tema
: Impuesto sobre las ventas
Subtema
: IVA Impl�cito.
Nos permitimos
manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo
11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 10 de la Resoluci�n
156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos
y Aduanas Nacionales, este Despacho
es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
En oficio de la referencia solicita usted dar cumplimiento al par�grafo primero del art�culo 27 de la Ley 633 de 2000, respecto de los bienes importados de las partidas 84.32 y 84.33.
Sobre
el particular punto me permito manifestarle que, dentro del listado de las partidas
arancelarias relacionadas en el decreto 2085 de 2000, por el cual se reglamenta
lo relativo al IVA impl�cito, no se incluy� la partida 84.32, por lo que la
totalidad de los bienes comprendidos en la misma no se encuentran sujetos al
gravamen en comento.
Respecto
de la partida arancelaria 84.33, es necesario formular algunas precisiones,
as�:
La
partida arancelaria 84.33 hasta la expedici�n de la Ley 633 de 2000 no formaba
parte de la relaci�n dispuesta en el art�culo 424 del Estatuto Tributario como
excluida del impuesto sobre las ventas.
La
partida arancelaria 84.33 comprende:
"M�quinas,
aparatos y artefactos para cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja
o forraje: guada�adoras: m�quinas para limpieza o clasificaci�n de huevos, frutos
o dem�s productos agr�colas, excepto las de la partida 84.37 y las subpartidas
84.33.11 y 84.33.19,"
El
Decreto 2085 del 18 de octubre de 2000, notificado en el Diario Oficial No.
44205 del 25 de octubre de 2000, por ser anterior a la fecha de expedici�n de
la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, de la partida 84.33 solamente incluye
como sujeto al IVA impl�cito la importaci�n de guada�adoras, por lo que hasta tanto el Gobierno Nacional reglamente
el par�grafo 1� del art�culo 27 de la Ley 633 de 2000, (Par�grafo 10 del Art.
424 del E.T.) el IVA impl�cito en las importaciones de los bienes de que trata
la partida 84.33 se causar� �nicamente respecto de las guada�adoras.
Atentamente,