Concepto: 042143
Mayo 23 de 2001
Doctor
BERNARDO
HENAO JARAMILLO
Calle
103 A No. 17 A-35 Of. 402
Bogot�
Oficio
radicado bajo n�mero 31696 de 08-05-01
En
relaci�n con la inquietud formulada en el oficio de la referencia en donde solicita
se explique el motivo por el cual se respondi� primero la consulta 8872 de 09-02-01
suscrita por el Sr. Antonio Machado Palacio de AUTOGERMANA S.A, teniendo en
cuenta que la consulta suscrita por Ud. y radicada con el No. 040085 fue presentada
el 22-01-01.
Al
respecto le manifestamos que el tema consignado en las citadas consultas relacionado
con el tratamiento fiscal en materia de IVA de la venta de "camperos" teniendo
en cuenta la derogatoria del par�grafo 1 del Art�culo 471 del Estatuto Tributario
fue objeto de estudio por parte de esta Oficina, teniendo en cuenta el cambio
que se suscitaba en la doctrina oficial vigente a ra�z de la modificaci�n de
la norma reguladora, a tal punto que es factible que el gobierno se pronuncie
en tal sentido a trav�s de un reglamento, tal como se mencion� en el concepto
que resolvi� dichas consultas.
Por
lo tanto, ven aras de conservar la unidad doctrinaria se hacia necesario un
s�lo pronunciamiento sobre el tema objeto de consulta.
De
tal manera que todas las consultas formuladas en el presente a�o, sobre el citado
tema deb�an esperar un pronunciamiento oficial el cual se hizo a trav�s del
concepto 29567 de abril 11 de 2001.
Finalmente
es necesario se�alar que, las consultas que llegan a este Despacho se reparten
a diferentes abogados, los cuales las resuelven dando prioridad al orden de
llegada, pero atendiendo tambi�n la carga de trabajo que cada uno tiene, toda
vez que en esta Oficina adem�s de la labor de resolver consultas se realizan
varias actividades propias de su competencia. y como se observa en el caso por
Ud. se�alado los conceptos fueron elaborados por dos funcionarios diferentes.
Atentamente,
YOLANDA
GRANADOS PICON
Jefe
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria