Concepto: 042143

Mayo 23 de 2001

 

Doctor

BERNARDO HENAO JARAMILLO

Calle 103 A No. 17  A-35 Of. 402

Bogot�  

Oficio radicado bajo n�mero 31696 de 08-05-01  

En relaci�n con la inquietud formulada en el oficio de la referencia en donde solicita se explique el motivo por el cual se respondi� primero la consulta 8872 de 09-02-01 suscrita por el Sr. Antonio Machado Palacio de AUTOGERMANA S.A, teniendo en cuenta que la consulta suscrita por Ud. y radicada con el No. 040085 fue presentada el 22-01-01.  

Al respecto le manifestamos que el tema consignado en las citadas consultas relacionado con el tratamiento fiscal en materia de IVA de la venta de "camperos" teniendo en cuenta la derogatoria del par�grafo 1 del Art�culo 471 del Estatuto Tributario fue objeto de estudio por parte de esta Oficina, teniendo en cuenta el cambio que se suscitaba en la doctrina oficial vigente a ra�z de la modificaci�n de la norma reguladora, a tal punto que es factible que el gobierno se pronuncie en tal sentido a trav�s de un reglamento, tal como se mencion� en el concepto que resolvi� dichas consultas.  

Por lo tanto, ven aras de conservar la unidad doctrinaria se hacia necesario un s�lo pronunciamiento sobre el tema objeto de consulta.  

De tal manera que todas las consultas formuladas en el presente a�o, sobre el citado tema deb�an esperar un pronunciamiento oficial el cual se hizo a trav�s del concepto 29567 de abril 11 de 2001.  

Finalmente es necesario se�alar que, las consultas que llegan a este Despacho se reparten a diferentes abogados, los cuales las resuelven dando prioridad al orden de llegada, pero atendiendo tambi�n la carga de trabajo que cada uno tiene, toda vez que en esta Oficina adem�s de la labor de resolver consultas se realizan varias actividades propias de su competencia. y como se observa en el caso por Ud. se�alado los conceptos fueron elaborados por dos funcionarios diferentes.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria