Concepto: 042144

Mayo 23 de 2001

 

Doctor

CARLOS ALBERTO IBARRA CERON

Caja de Compensaci�n Familiar de Nari�o

.3 Calle 16 B No 30-57

San Juan de Pasto - Nari�o

 

Ref. Oficio No 017824 de 14 de marzo de 2001

Tema: GMF  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias Nacionales.  

PROBLEMA JURIDICO  

�Los recursos parafiscales de salud y las cuentas de vivienda de inter�s social se encuentran exoneradas del Gravamen a los Movimientos Financieros con base en el  Concepto 60747 de 1999?  

RESPUESTA  

Sea lo primero manifestar que el Concepto 060747 de 2 de julio de 1999 fue expedido con ocasi�n del decreto 2331 de 1998 y de la sentencia C-136 de 1999 de la Honorable Corte Constitucional.  

Por otra parte, en vigencia de la Ley 508 de 1999 que rigi� hasta el 26 de mayo del a�o 2000, debido a su inexequibilidad declarada por Sentencia C-557 de la Honorable corte Constitucional, se expidi� el Concepto 039121 de 25 de abril de 2000, el cual trata de manera expresa lo relacionado con los recursos parafiscales de la seguridad Social en salud de la Ley 100 de 1993, fotocopia del cual se le env�a para su conocimiento.  

Luego en vigencia del decreto 955 de 2000 que rigi� hasta octubre del citado a�o, declarado tambi�n inexequible mediante sentencia de la Honorable Corte Constitucional C-1403 de 19 de octubre del mencionado a�o, el despacho emiti� el Concepto No 52762 de 2 de junio de 2000, tambi�n relacionado con los recursos de la Seguridad Social en Salud, fotocopia del cual tambi�n se le env�a.  

Luego, con ocasi�n de la ley 608 de 2000, que rigi� hasta el 31 de diciembre de 2000, se expidi� el decreto 2025 de ese a�o, el cual en el art�culo 4� ib�dem, fue expreso sobre el tema cuando se�al� que los recursos de la Seguridad Social en Salud exonerados, eran los del FOSYGA.  

De esta manera, los recursos parafiscales exonerados, han sido los correspondientes  a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y del Sistema General de Pensiones de  la ley 100 de 1993, hasta el pago (Compensaci�n y liquidaci�n por el Fosyga) a la entidad promotora de salud (EPS) en el primer caso pues una vez percibidos por estas entidades los giros por gastos de funcionamiento. ya las IPS se encontraban, hoy en d�a tambi�n est�n gravados, y en el de pensiones la exenci�n cubri� hasta el pago  al pensionado.

Con base en la nueva ley 633 de 2000 y el reglamento expedido para el efecto (Decreto 405 de 2001) el despacho expidi� el Concepto 028581 de 6 de abril de 2001, que sobre el particular se�ala:  

�/...  

6 Las operaciones financieras realizadas con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, del Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, de los Fondos de Pensiones a que se refiere el Decreto 2513 de 1987 y del Sistema General de Riesgos Profesionales, hasta el pago a la Entidad Promotora de Salud, a  la Administradora del R�gimen Subsidiado, o al pensionado, afiliado o beneficiario, seg�n el caso. ..... "

�...  

b) RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD las transacciones realizadas con  los recursos del Fondo de Solidaridad y Garant�a (FOSYGA) se encuentran exentas del gravamen. Para el efecto se entiende que los recursos forma parte del Sistema  una vez son recibidos por el Fosyga, estando exentas las operaciones que realicen la Entidades Promotoras de Salud, (EPS)  de estas cuentas hasta que se realice el proceso de giro y compensaci�n previsto para  el r�gimen contributivo.  

En consecuencia , el giro de las cotizaciones y portes a la Entidad Promotora  de  salud  (EPS) se encuentra gravado con el impuesto, as� como los recursos que le  correspondan a la EPS despu�s de efectuada la compensaci�n del FOSYGA por tratarse de recursos propios, as� despu�s los gire para cubrir gastos de funcionamiento o pagos a terceros.  

c) RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES. Tambi�n gozan de la exenci�n del Gravamen a los Movimientos Financieros los  recursos del Sistema General de Riesgos Profesionales provenientes de cotizaciones, as� permanezcan en las reservas de acuerdo con las normas que regulan la materia, hasta el pago a la Entidad Promotora de Salud (EPS), o al pensionado, afiliado o beneficiario y hasta cuando los recursos no se incorporen al patrimonio de la Administradora de Riesgos Profesionales, al cierre del ejercicio fiscal.  

No gozar�n de la exenci�n los pagos o giros de recursos destinados a cubrir los gastos administrativos de la Administradora de Riesgos. Cuentas Corrientes o de Ahorros: Para que operen estas exenciones se requiere que los recursos se manejen de manera exclusiva en cuentas corrientes o de ahorros abiertas en los establecimientos de cr�dito identificadas por los representantes legales de cada una de las entidades que administran los recursos.  

Los recursos que se manejen en cuentas no identificadas o de manera indiscriminada en cualquiera de las anteriores entidades, estar�n sometidos al Gravamen a los Movimientos Financieras.

.../�  

Por otra parte, en cuanto a las cuentas de vivienda de inter�s social, no ha existido  exenci�n hasta la fecha y s�lo de manera general la Ley 633 de 2000, exoner� de  manera expresa las cuentas de ahorros destinadas a la Financiaci�n de Vivienda independientemente de la vivienda ya fuera esta de inter�s social o no. Sobre el particular el Concepto antes citado precis�:  
�/...  

1. Los retiros de recursos captados a trav�s de cuentas de ahorro, destinadas exclusivamente a la financiaci�n de vivienda por las entidades financieras. Para tal efecto se deber�n cumplir los siguientes requisitos:  

Por parte de la entidad financiera:  

a) Ac#000080itar mensualmente en el formato se�alado por la Superintendencia Bancaria, que tiene un saldo de cartera que se destin� a la financiaci�n de vivienda, conforme con lo previsto en el art�culo 5 del Decreto 405 de 2001, por un monto no menor al saldo de las cuentas de ahorro que gozan del beneficio.  

b) Cuando el saldo de las cuentas de ahorro objeto del beneficio sea superior al saldo de cartera destinado a la financiaci�n de vivienda, el establecimiento de cr�dito deber� efectuar los ajustes en el mes inmediatamente siguiente.  

c) Cuando la disminuci�n del saldo de cartera destinado a la financiaci�n de  vivienda resulte de la enajenaci�n definitiva de una parte de la misma o de operaciones de saneamiento del balance, el establecimiento de cr�dito deber� realizar los ajustes dentro de los tres (3) meses siguientes, e informar tales hechos a la Superintendencia Bancaria.  

d) Implantar los mecanismos de verificaci�n para dar cumplimiento a las normas legales y al reglamento.

Por parte del ahorrador:  

a) Presentar solicitud escrita ante el establecimiento de cr�dito en la que manifiesta que es el �nico titular de la cuenta de ahorros seleccionada y que destina esa cuenta de ahorros para que sea objeto del beneficio de la exenci�n.  

b) Manifestar que no ha solicitado ni solicitar� el beneficio respecto de ninguna otra cuenta de ahorros en la entidad o en otro establecimiento de cr�dito.  

c) Autorizar el suministro de informaci�n relacionada con la cuenta de ahorros seleccionada a las autoridades correspondientes para verificar la aplicaci�n de la exenci�n.  

Monto exento:  

El numeral 1 del art�culo 879 del Estatuto Tributario establece que la exenci�n no podr� exceder en el a�o fiscal del cincuenta por ciento (50%) del salario m�nimo mensual vigente, porcentaje que se aplicar� proporcionalmente en forma no ", acumulativa sobre los retiros mensuales efectuados por el titular de la cuenta. En  consecuencia, debe entenderse que la exenci�n corresponde al gravamen que se causa en el momento de los retiros de la respectiva cuenta. Como el cincuenta por ciento (50%) del salario m�nimo legal vigente en el a�o 2001 es de ciento cuarenta y tres mil pesos ($143.000), la exenci�n mensual equivale a once mil novecientos diecis�is pesos con sesenta y seis centavos ($11.916.66). Por lo tanto los retiros mensuales que estar�n exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) ascienden a la suma de tres millones novecientos setenta y dos mil pesos ($3.972.000).  

Las sumas que se retiren mensualmente, en exceso del valor se�alado, causar�n el Gravamen a los Movimientos Financieros.  

Debe aclararse que los valores anotados var�an anualmente de acuerdo con el salario m�nimo mensual vigente que se fije para cada a�o.  

.../�  

Finalmente, si bien es cierto el decreto 2025 de 2000 ya no se encuentra vigente, mediante el inciso segundo del par�grafo 1� del art�culo 22 del decreto 405 de 2001, se prev� igualmente que las devoluciones por a�os anteriores (1999 y 2000) las efect�a el retenedor, aplicando el procedimiento se�alado en la disposici�n, para lo cual informar� en la respectiva declaraci�n el monto de impuesto descontable por cada uno de estos a�os, siempre y cuando se pruebe el derecho a la devoluci�n.  

Atentamente,  

Camilo Villarreal G

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria