Mayo 24 de 2001
Se�or:
FELIPE
MARCOVICH M.
Avenida
2 Oeste. No 7-45 Piso 4 Santa Rita :
Cali
REFERENCIA : Oficio radicado
con el No 028101 de abril 24 de 2.001
TEMA
: Retenci�n En la fuente.
SUBTEMA
:Compras
a trav�s de la Bolsa Nacional Agropecuaria
De
conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, y el art�culo 1� literal
b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, esta Divisi�n es competente para absolver
en sentido general las consultas
escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de
car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se da respuesta a su consulta sin que pueda
entenderse referida a ning�n caso en particular.
PROBLEMA
JURIDICO:
El
beneficio tributario para las transacciones realizadas a trav�s de La Bolsa
Nacional Agropecuaria, se aplica
a todas las Bolsas de Productos Agropecuarios aprobadas por la Superintendencia de Sociedades.
TESIS JURIDICA:
La
no aplicaci�n de la retenci�n en la fuente en adquisici�n de productos agropecuarios, est� dada para todas las
Bolsas de Productos Agropecuarios que se
hallen debidamente inscritas como tales ante la Superintendencia de Sociedades.
INTERPRETACI�N
JURIDICA:
El
decreto 508 de 1.994 en el art�culo 1� consagra que no se practica retenci�n
en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta en las transacciones de bienes
o productos agro pecuarios sin procesamiento industrial o con transformaci�n
industrial primaria realizadas a trav�s de la Bolsa Nacional Agropecuaria, cualquiera
fuere la cuant�a.
El
articulo 1� del decreto 2000 de agosto 22 de 1.991, por el cual se reglamenta
el funcionamiento de las Bolsas de Productos Agropecuarios dispone:
�Las
Bolsas de Productos Agropecuarios son empresas que tienen como objetivo organizar
y mantener en funcionamiento un mercado p�blico de productos agropecuarios sin
la presencia f�sica de los mismos; documentos de tradici�n o representativos
de mercanc�as; derechos y servicios, de tal forma que se garantice a los comerciantes
y al p�blico en general condiciones suficientes de transparencia, honorabilidad
y seguridad."
Agrega
adem�s el art�culo, que las Bolsas de Productos Agropecuarios, deben organizarse
como sociedades an�nimas constituidas exclusivamente para desarrollar dicho
objeto social
El
art�culo 3� del mismo decreto, se�ala que el Superintendente de Sociedades otorgar�
el permiso de funcionamiento siempre que cumplan los requisitos exigidos en
la norma.
Pues
bien, el conjunto normativo supone la existencia de una Bolsa Nacional Agropecuaria,
que reglamenta la constituci�n y funcionamiento de un n�mero indeterminado de
empresas, o Bolsa Agropecuarias Regionales las cuales deben o constituirse como
sociedades an�nimas cuyo objetivo es mantener el funcionamiento de un mercado
p�blico de productos agropecuarios, obteniendo el permiso de funcionamiento
de la Superintendencia de Sociedades.
Por
lo anterior, considera la oficina que la exenci�n tributaria est� dada para
todas las Bolsas Nacionales de Productos Agropecuarios que cumplan el objetivo
exclusivo y los requisitos de Ley para su funcionamiento.
Respecto
a la exenci�n de la retenci�n en las adquisiciones a trav�s de las Bolsas Nacionales
de Productos Agropecuarios, le remitimos el concepto 36592 de abril 16 de 1.999,
aclarando en cuanto a las cifras mencionadas en el concepto, para la compra
de productos agropecuarios sin intervenci�n de la Bolsa, que la cuant�a de la
adquisici�n de productos agro pecuarios sobre la cual no ser� obligatorio efectuar
retenci�n en la fuente para el a�o 2.001 es de $ 1'400.000, y que la tarifa
por concepto de compras es de 3.5% del valor del pago o abono en cuenta, cuando
haya lugar a realizar la retenci�n en la fuente.
Cordialmente
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria