Concepto: 043011

Mayo 24 de 2001

 

Se�or:

FELIPE MARCOVICH M.

Avenida 2 Oeste. No 7-45 Piso 4 Santa Rita :

Cali

 

REFERENCIA     : Oficio radicado con el No 028101 de abril 24 de 2.001

TEMA               : Retenci�n En la fuente.

SUBTEMA         :Compras a trav�s de la Bolsa Nacional Agropecuaria  

De conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, y el art�culo 1� literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, esta Divisi�n es competente para absolver en  sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y  aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se  da respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en  particular.  

PROBLEMA JURIDICO:  

El beneficio tributario para las transacciones realizadas a trav�s de La Bolsa Nacional  Agropecuaria, se aplica a todas las Bolsas de Productos Agropecuarios aprobadas por  la Superintendencia de Sociedades.  

TESIS JURIDICA:  

La no aplicaci�n de la retenci�n en la fuente en adquisici�n de productos  agropecuarios, est� dada para todas las Bolsas de Productos Agropecuarios que se  hallen debidamente inscritas como tales ante la Superintendencia de Sociedades.  

INTERPRETACI�N JURIDICA:  

El decreto 508 de 1.994 en el art�culo 1� consagra que no se practica retenci�n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta en las transacciones de bienes o productos agro pecuarios sin procesamiento industrial o con transformaci�n industrial primaria realizadas a trav�s de la Bolsa Nacional Agropecuaria, cualquiera fuere la cuant�a.  

El articulo 1� del decreto 2000 de agosto 22 de 1.991, por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de Productos Agropecuarios dispone:  

�Las Bolsas de Productos Agropecuarios son empresas que tienen como objetivo organizar y mantener en funcionamiento un mercado p�blico de productos agropecuarios sin la presencia f�sica de los mismos; documentos de tradici�n o representativos de mercanc�as; derechos y servicios, de tal forma que se garantice a los comerciantes y al p�blico en general condiciones suficientes de transparencia, honorabilidad y seguridad."  

Agrega adem�s el art�culo, que las Bolsas de Productos Agropecuarios, deben organizarse como sociedades an�nimas constituidas exclusivamente para desarrollar dicho objeto social  

El art�culo 3� del mismo decreto, se�ala que el Superintendente de Sociedades otorgar� el permiso de funcionamiento siempre que cumplan los requisitos exigidos en la norma.  

Pues bien, el conjunto normativo supone la existencia de una Bolsa Nacional Agropecuaria, que reglamenta la constituci�n y funcionamiento de un n�mero indeterminado de empresas, o Bolsa Agropecuarias Regionales las cuales deben o constituirse como sociedades an�nimas cuyo objetivo es mantener el funcionamiento de un mercado p�blico de productos agropecuarios, obteniendo el permiso de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades.  

Por lo anterior, considera la oficina que la exenci�n tributaria est� dada para todas las Bolsas Nacionales de Productos Agropecuarios que cumplan el objetivo exclusivo y los requisitos de Ley para su funcionamiento.  

Respecto a la exenci�n de la retenci�n en las adquisiciones a trav�s de las Bolsas Nacionales de Productos Agropecuarios, le remitimos el concepto 36592 de abril 16 de 1.999, aclarando en cuanto a las cifras mencionadas en el concepto, para la compra de productos agropecuarios sin intervenci�n de la Bolsa, que la cuant�a de la adquisici�n de productos agro pecuarios sobre la cual no ser� obligatorio efectuar retenci�n en la fuente para el a�o 2.001 es de $ 1'400.000, y que la tarifa por concepto de compras es de 3.5% del valor del pago o abono en cuenta, cuando haya lugar a realizar la retenci�n en la fuente.  

Cordialmente  

ELIZABETH ZARATE DE BERNAL

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria

Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales