Se�or
Calle
72 No.10-03 Piso 4
Bogot�
Referencia
: Consulta
000581 de enero 4 de 2001
Tema
: Gravamen
a los Movimientos Financieros
Subtema
:
Recursos entidades territoriales
De
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia
con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa
Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente
para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
El
gobierno nacional en uso de las facultades legales profiri� ,el Decreto 405
del 14 de marzo de 2001 por medio del cual reglament� el art�culo 879 del Estatuto
Tributario y en el art�culo 9 se�ala:
"Para
efectos del numeral 9 del art�culo 879 del Estatuto Tributario se entender�
como "manejo de recursos p�blicos" aquellas operaciones mediante las cuales
se efect�a la ejecuci�n del Presupuesto General Territorial en forma directa
o a trav�s de sus �rganos ejecutores
respectivos, salvo que se trate de recursos propios de los establecimientos
p�blicos del orden territorial los cuales no est�n exentos de gravamen a los
movimientos financieros y como "tesorer�as de las entidades territoriales" aquellas
instancias administrativas del orden territorial asimilables en cuanto a sus
funciones legales a la Direcci�n General del Tesoro Nacional.
Igualmente
se considera manejo de recursos p�blicos, el traslado de impuestos de las entidades
recaudadoras a las tesorer�as de los entes territoriales o a las entidades que
se designen para tal fin.
La
identificaci�n, ante los establecimientos de cr�dito respectivos, de las cuentas
corrientes o de ahorro donde se manejen de manera exclusiva recursos p�blicos
del Presupuesto General Territorial corresponder� a los tesoreros departamentales,
municipales o distritales."
En
cuanto a la consulta formulada, es necesario precisar de acuerdo al contenido
del articulo transcrito, que si los recursos del ente territorial son administrados
por un fideicomiso, se requerir� identificaci�n de la cuenta afectada con el
retiro por parte de la Tesorer�a de la entidad territorial, que en dicha cuenta
solo se manejen esos recursos, con el fin de que opere la exclusi�n.
Atentamente,
Jefa
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria