concepto No 43012

Mayo 24 de 2001

 

Se�or

SAMUEL TOBON LONDONO

Calle 72 No.10-03 Piso 4

Bogot�

 

Referencia            : Consulta 000581 de enero 4 de 2001

Tema               : Gravamen a los Movimientos Financieros

Subtema            : Recursos entidades territoriales  

De acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

El gobierno nacional en uso de las facultades legales profiri� ,el Decreto 405 del 14 de marzo de 2001 por medio del cual reglament� el art�culo 879 del Estatuto Tributario y en el art�culo 9 se�ala:  

"Para efectos del numeral 9 del art�culo 879 del Estatuto Tributario se entender� como "manejo de recursos p�blicos" aquellas operaciones mediante las cuales se efect�a la ejecuci�n del Presupuesto General Territorial en forma directa o a trav�s de sus  �rganos ejecutores respectivos, salvo que se trate de recursos propios de los establecimientos p�blicos del orden territorial los cuales no est�n exentos de gravamen a los movimientos financieros y como "tesorer�as de las entidades territoriales" aquellas instancias administrativas del orden territorial asimilables en cuanto a sus funciones legales a la Direcci�n General del Tesoro Nacional.  

Igualmente se considera manejo de recursos p�blicos, el traslado de impuestos de las entidades recaudadoras a las tesorer�as de los entes territoriales o a las entidades que se designen para tal fin.  

La identificaci�n, ante los establecimientos de cr�dito respectivos, de las cuentas corrientes o de ahorro donde se manejen de manera exclusiva recursos p�blicos del Presupuesto General Territorial corresponder� a los tesoreros departamentales, municipales o distritales."  

En cuanto a la consulta formulada, es necesario precisar de acuerdo al contenido del articulo transcrito, que si los recursos del ente territorial son administrados por un fideicomiso, se requerir� identificaci�n de la cuenta afectada con el retiro por parte de la Tesorer�a de la entidad territorial, que en dicha cuenta solo se manejen esos recursos, con el fin de que opere la exclusi�n.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefa Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria