Mayo
29 de 2001
Señor
Calle
63 N° 17- 41
Bogotá,
D. C.
Referencia
: Consulta radicada con N° 025071 Abril 1 0 de 2001
Tema
: Impuesto sobre la Renta
Subtema
: Donaciones
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el artículo
11 del Decreto 1265 de 1999, concordante con el artículo 1° de la Resolución
156 del mismo año, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver las consultas
escritas que se formulen sobre :) interpretación y aplicación de las normas
tributarias nacionales, por tanto se resuelve su consulta en sentido general
y no puede entenderse referida a ningún caso en particular.
En
relación con el tema de su consulta referente a los beneficios tributarios existentes
para las personas naturales y jurídicas con respecto a las donaciones o patrocinios
que éstas hagan a asociaciones sin ánimo de lucro, le informo que los beneficios
tributarios de los impuestos que del orden nacional administra la DIAN, se encuentran
los siguientes:
1
En el Impuesto sobre la Renta y Complementarios:
· Como
deducciones, según los artículos 125 y 126-2 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se cumpla
con los requisitos de los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del mismo estatuto.
· Como
descuento tributario, conforme a la prescripción del artículo 249 del Estatuto
Tributario.
2
En el Impuesto sobre las Ventas, conforme lo dispone el artículo 480 del Estatuto
Tributario.
Los
artículos citados anteriormente son del siguiente tenor:
1
Artículo 125:
"Artículo
125. Deducción por donaciones: Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados
a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho
a deducir de la renta el valor de las do naciones efectuadas, durante el año
o período gravable, a:
"1.
Las entidades señaladas en el artículo 22, y
"2.
Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto
social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la
cultura, la religión, el deporte, a
investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental,
la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la
justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean
de interés general.
"El
valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de
la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de
la donación. Esta limitación no será aplicable en el caso de las donaciones
que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y
las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital,
al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
ICBF- para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor ya
la familia, ni en el caso de las donaciones a las instituciones de educación
superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas
de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales
y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por
el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. (Modificado por la Ley 488 de 1998
artículo 31 ).
2
Artículo 125-1 :
"
Artículo 125-1. Requisitos de los beneficiarios de las donaciones. Cuando la
entidad beneficiaria de la donación que da derecho a deducción, sea alguna de
las entidades consagradas en el numeral segundo del artículo 125, deberá reunir
las siguientes condiciones:
"1.
Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida
en su funcionamiento a vigilancia oficial.
"2.
Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según
el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.
"3.
Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados,
los ingresos por do naciones. (Ley 6/92, art. 3 )"
3
Artículo 125-2:
"Artículo
125-2. Modalidades de las Donaciones. Las do naciones que dan derecho a deducción
deben revestir las siguientes modalidades:
"1.
Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta
de crédito o a través de un intermediario financiero.
"2.
Cuando se donen títulos valores, se estimarán a precios de mercado de acuerdo
con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores. Cuando
se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más
los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las
depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha. (Numeral Modificado Ley 383/97,
art. 27)"
4
Artículo 125-3:
"Artículo
125-3. Requisitos para reconocer la deducción. Para que proceda el reconocimiento
de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una certificación de
la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste
la forma, el monto y la destinación
de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los
artículos anteriores.
"En
ningún caso procederá la deducción por concepto de donaciones, cuando se donen
acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias,
poseídos en entidades o sociedades. (Ley 633/00, art. 11 )"
5
Artículo 126-2:
"Artículo
126-2. Deducción por donaciones efectuadas a la Corporación General Gustavo
Matamoros D' Costa. Los contribuyentes
que hagan donaciones a la Corporación General Gustavo Matamoros D' Costa ya, las fundaciones
y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de los derechos
humanos y el acceso a la justicia, tienen derecho a deducir de la renta, el
125% del valor de las do naciones efectuadas durante el año o período gravable.
(Inciso modificado por la Ley 488 de 1998 artículo 37).
"Los
contribuyentes que hagan donaciones a organismos del deporte aficionado tales
como clubes deportivos, clubes promotores, comités deportivos, ligas deportivas,
asociaciones deportivas, federaciones deportivas y Comité Olímpico Colombiano
debidamente reconocidas, que sean personas jurídicas sin animo de lucro, tienen
derecho a deducir de la renta el
125 % del valor de la donación, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos
125, 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario. (Inciso Modificado Ley 223/95,
art. 278)
"Los
contribuyentes que hagan donaciones a organismos deportivos y recreativos o culturales
debidamente reconocidos que sean
personas jurídicas sin ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor
de las donaciones efectuadas durante
el año o periodo gravable. (Ley 181/95, art. 76)
"Para
gozar del beneficio de las donaciones efectuadas, deberá acreditarse el cumplimiento de las demás
condiciones y requisitos establecidos en los artículos 125-1' 125-2 y 125-3
del Estatuto Tributario y los demás que establezca el reglamento. (Ley 181/95,
art. 76)"
6
Artículo 249:
"Artículo
249. Descuento por donaciones. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta
podrán descontar del impuesto sobre la renta y complementarios a su cargo, el
sesenta por ciento (60%) de las donaciones que hayan efectuado durante el año
gravable a las instituciones de educación superior estatales u oficiales y privadas,
reconocidas por el Ministro de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo
de lucro y que en un proceso voluntario hayan sido acreditadas u obtenido acreditación
de uno o varios programas.
Con
los recursos obtenidos de tales donaciones las instituciones de educación superior
podrán: a) constituir un Fondo Patrimonial, cuyos rendimientos se destinen a
financiar las matriculas de estudiantes de bajos ingresos, cuyos padres demuestren
que no tienen ingresos superiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales vigentes,
o b) destinarlos a proyectos de mejoramiento educativo de la institución acreditada
o de sus programas académicos acreditados de maneta voluntaria. En este último
caso la institución deberá demostrar que la donación se destinó al programa
o programas acreditados.
El
gobierno reglamentará los procedimientos para el seguimiento y control de tales
donaciones.
Este
descuento no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del impuesto básico
de renta y complementarios del respectivo año gravable.
Los
donantes no podrán tener participación en las entidades sujetas de la donación.
Parágrafo
1. Los contribuyentes podrán descontar sobre el impuesto a la renta el sesenta
por ciento (60%) de las donaciones que hayan efectuado durante el año gravable
a asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que destinen
de manera exclusiva los recursos de dicha donación a la construcción, adecuación
o dotación de escuelas u hospitales, que se encuentren incluidos dentro de los
sistemas nacionales, departamentales o municipales de educación o de salud .
Parágrafo
2. Para que proceda el reconocimiento del descuento por donaciones, se requiere
una certificación de la entidad donataria, firmada por el revisor fiscal o contador,
en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como
el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos 125-1 y 125-2
de este Estatuto.
Parágrafo
Transitorio. El requisito de la acreditación de las Instituciones de Educación
Superior o de la acreditación voluntaria de uno o varios de sus programas, como
condición para acceder al descuento
por donaciones de que trata el presente artículo, comenzará a regir a partir
del 1 de enero del año 2002.
7
Artículo 480:
Artículo
480. Bienes donados exentos del impuesto sobre las ventas. Estarán excluidos
del impuesto sobre las ventas las importaciones de bienes y equipos destinados
al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, ya la educación,
donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o
entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, siempre
y cuando obtengan calificación favorable en el comité previsto en el artículo
362.
Así
mismo, estarán excluidos del impuesto las importaciones de los bienes y equipos
para la seguridad nacional con destino a la Fuerza Pública.
También
está excluida del impuesto sobre las ventas, la importación de bienes y equipos
que se efectúen en desarrollo de convenios, tratados, acuerdos internacionales
e interinstitucionales o proyectos de cooperación, donados a favor del Gobierno
Nacional o entidades de derecho público del orden nacional por personas naturales
jurídicas, organismos multilaterales o gobiernos extranjeros, según reglamento
que expida el Gobierno Nacional. (Modificado por la Ley 633/00, art. 32)
-"Parágrafo.
La calificación de que trata este artículo, no se aplicará J para las entidades
oficiales. (Adicionado por la Ley 633/00, art. 112)"
Atentamente,
Jefe
División Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina
Jurídica