Mayo 29 de 2001
Se�ora
Directora
Jur�dica
Asociaci�n
Colombia de Empresas de Medicina Integral
Calle 104
A N� 23- 55
Bogot�,
D. C.
Referencia:
Su consulta con radicado N� 026930 del 20 de Abril de 2001
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11
del Decreto 1265 de 1999, concordante con el art�culo 1� de la Resoluci�n 156
del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y
Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver las consultas
escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas
tributarias nacionales, por tanto se resuelve su consulta en sentido general y
no puede entenderse referida a ning�n caso en particular. Por tanto, bajo tales
lineamientos debe entenderse resuelta su consulta.
A
continuaci�n damos contestaci�n a los interrogantes presentados en su consulta
de la referencia, en aquellos puntos que son de competencia de la Entidad,
conforme se expres� anteriormente.
En
relaci�n con el primer punto de su consulta, en primer t�rmino nos permitimos
manifestarle que los requisitos de las facturas se encuentran establecidas por
ley, concretamente en el art�culo 617 del Estatuto Tributario, modificado por el
art�culo 40 de la Ley 223 de Diciembre 20 de 1995, norma que no faculta a la
Entidad para establecer nuevos requisitos, por cuanto son �stos de estricto
cumplimiento de acuerdo a la ley.
Respecto
de los puntos quinto y sexto sobre si pueden los particulares, de com�n acuerdo,
incorporar en la factura de compraventa otra informaci�n adicional a la prevista
en la ley o prohibir la DIAN incorporar informaci�n adicional, se le informa que
este Despacho se pronunci� al respecto con el concepto N� 044065 del 01 de
Diciembre de 1999, en los siguientes t�rminos:
"La
factura de venta o documento equivalente para ser considerada como expedida en
debida forma debe cumplir con los requisitos se�alados en el art�culo 617 del
Estatuto Tributario, para poder ser aceptada como soporte v�lido en la deducci�n de costos y
deducciones en la depuraci�n de la renta.
"Los
requisitos exigidos en la factura corresponden a los m�nimos legales para ser aceptada fiscalmente, no
obstante, la inclusi�n de textos
adicionales y que no afectan el car�cter tributario de la misma,
pertenecen a la mera liberalidad
del contribuyente.
"Por lo
anterior, y de conformidad con lo previsto en el art�culo 76 de la Ley ' 4881?8,
que modific� el art�culo 618 del Estatuto Tributario, los adquirentes de bienes corporales muebles y servicios
al exigir la factura al momento de
la compra deben verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en
la ley, y solo en el evento de no
cumplir con ellos, deben abstenerse de recibirla por incumplimiento de
requisitos fiscales.
�...�
Conforme
se indic� al inicio de la presente, la Entidad no regula las relaciones
contractuales entre particulares, sino por el contrario exige el cumplimiento de
las obligaciones fiscales que surgen de ellos, entre los que se encuentra la
expedici�n de facturas al tenor de lo dispuestos en el art�culo 615 del Estatuto
Tributario y la boleta fiscal de conformidad con el art�culo 35 de la Ley 633 de
2000, que adicion� el art�culo 506 del mismo estatuto.
Para los
dem�s temas de su consulta esta Entidad no es competente para conocer, no
obstante ha dado traslado de su comunicaci�n al Ministerio de Hacienda y Cr�dito
P�blico para los asuntos que son de su resorte.
Atentamente,