Concepto: 044076

Mayo 29 de 2001

 

Se�ora

Liliana Almeyda G�mez

Directora Jur�dica

Asociaci�n Colombia de Empresas de Medicina Integral

Calle 104 A N� 23- 55

Bogot�, D. C.  

Referencia: Su consulta con radicado N� 026930 del 20 de Abril de 2001  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, concordante con el art�culo 1� de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, por tanto se resuelve su consulta en sentido general y no puede entenderse referida a ning�n caso en particular. Por tanto, bajo tales lineamientos debe entenderse resuelta su consulta.  

A continuaci�n damos contestaci�n a los interrogantes presentados en su consulta de la referencia, en aquellos puntos que son de competencia de la Entidad, conforme se expres� anteriormente.  

En relaci�n con el primer punto de su consulta, en primer t�rmino nos permitimos manifestarle que los requisitos de las facturas se encuentran establecidas por ley, concretamente en el art�culo 617 del Estatuto Tributario, modificado por el art�culo 40 de la Ley 223 de Diciembre 20 de 1995, norma que no faculta a la Entidad para establecer nuevos requisitos, por cuanto son �stos de estricto cumplimiento de acuerdo a la ley.  

Respecto de los puntos quinto y sexto sobre si pueden los particulares, de com�n acuerdo, incorporar en la factura de compraventa otra informaci�n adicional a la prevista en la ley o prohibir la DIAN incorporar informaci�n adicional, se le informa que este Despacho se pronunci� al respecto con el concepto N� 044065 del 01 de Diciembre de 1999, en los siguientes t�rminos:  

"La factura de venta o documento equivalente para ser considerada como expedida en debida forma debe cumplir con los requisitos se�alados en el art�culo 617 del Estatuto Tributario, para poder ser aceptada como soporte  v�lido en la deducci�n de costos y deducciones en la depuraci�n de la renta.  

"Los requisitos exigidos en la factura corresponden a los m�nimos legales  para ser aceptada fiscalmente, no obstante, la inclusi�n de textos  adicionales y que no afectan el car�cter tributario de la misma, pertenecen a  la mera liberalidad del contribuyente.  

"Por lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el art�culo 76 de la Ley ' 4881?8, que modific� el art�culo 618 del Estatuto Tributario, los adquirentes  de bienes corporales muebles y servicios al exigir la factura al momento de  la compra deben verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la  ley, y solo en el evento de no cumplir con ellos, deben abstenerse de recibirla por incumplimiento de requisitos fiscales.

�...�  

Conforme se indic� al inicio de la presente, la Entidad no regula las relaciones contractuales entre particulares, sino por el contrario exige el cumplimiento de las obligaciones fiscales que surgen de ellos, entre los que se encuentra la expedici�n de facturas al tenor de lo dispuestos en el art�culo 615 del Estatuto Tributario y la boleta fiscal de conformidad con el art�culo 35 de la Ley 633 de 2000, que adicion� el art�culo 506 del mismo estatuto.  

Para los dem�s temas de su consulta esta Entidad no es competente para conocer, no obstante ha dado traslado de su comunicaci�n al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico para los asuntos que son de su resorte.  

Atentamente,  

Yolanda Granados Pic�n

Jefe Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria