Mayo 31 de 2001
Se�or
Carrera
6 N� 67 -35
Bogot�
D.C.
Ref.
: Consulta N� 012281 del
TEMA
: Renta y complementarios
SUBTEMA
: Deducciones
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo
11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10
de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n
N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales,
este Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido
, general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n por la cual carece
de facultad legal para pronunciarse
sobre situaciones particulares de los consultantes, por tanto dentro del marco
de generalidad mencionado se emite el
presente concepto, sin que pueda entenderse referido a ning�n caso en
particular:
Las
sumas de dinero entregadas por empresas de mensajer�a a entidades financieras
emisoras de tarjetas de cr�dito utilizadas fraudulentamente, son deducibles fiscalmente en el impuesto
sobre la renta y complementarios?
No
dan derecho a deducci�n fiscal los reconocimientos dinerarios que a terceras personas realicen los contribuyentes a
instancia de fraudes a la ley.
Ya
se ha dicho por parte de esta oficina en interpretaci�n de las normas sobre
las deducciones, que �stas lo constituyen
aquellos gastos que se generan en la actividad
productora de la renta, respecto de los cuales deben cumplir los
siguientes requisitos:
Es
as� como espec�ficamente, entre otros, en Concepto N� 044070/99 este Despacho
expres�, que de acuerdo con el art�culo 107 del Estatuto Tributario, las expensas
necesarias son deducibles siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
�
Que
sean realizadas durante el a�o o periodo gravable en desarrollo de
productora de renta.
�
Que
tenga relaci�n de causalidad con la renta.
�
Que
sean necesarias.
�
Que
sean proporcionadas
En
sentido gen�rico el t�rmino deducci�n significa, los gastos necesarios para
producir renta. Son todos aquellos gastos autorizados legalmente, que se generan
de manera forzosa en la actividad productora de renta y con el cumplimiento
de determinados requisitos, los cuales se restan de la renta bruta para obtener
la renta l�quida.
Los
requisitos contenidos en las disposiciones tributarias hacen referencia a la
causalidad, necesidad y proporcionalidad, los cuales se definen as�:
Causalidad:
Es el v�nculo que guardan los costos y gastos realizados con la actividad productora
de renta. Por tanto las erogaciones realizadas deben ser las normalmente
acostumbradas dentro de una determinada actividad econ�mica, ya que son
el presupuesto b�sico para producir un ingreso.
Necesidad:
Se establece en relaci�n con el ingreso y no con la actividad que lo genera.
Implica que el costo sea indispensable para obtener el producto por cuanto est�
integrado al mismo. Es indispensable que se trate de los normalmente acostumbrados
en el desarrollo de la actividad productora de renta.
Proporcionalidad:
Exige que el costo o gasto guarde una proporci�n razonable con el ingreso (real
o potencial) debido a que la erogaci�n debe tener un l�mite m�ximo cuantificable
que est� medido por la relaci�n que existe entre la magnitud del costo y el
posible beneficio que pudiere generar.
La
legislaci�n tributaria se�ala las deducciones que pueden ser consignadas por
el contribuyente en su declaraci�n para efectos de determinar su renta l�quida art�culos 108 a 177 del Estatuto Tributario),
entre las cuales tenemos: deducci�n por salarios, deducci�n de cesant�as consolidadas,
por pensiones de jubilaci�n e invalidez, ajustes por diferencia en
cambio, por impuestos pagados, por intereses, por donaciones, gastos en el exterior,
depreciaci�n, p�rdidas, inversiones, renta presuntiva, renta vitalicia, etc.
De
lo anterior se desprende que los reconocimientos dinerarios que a terceras personas
realicen los contribuyentes a instancia de fraudes a la ley, no es posible tomarlos
como deducci�n en raz�n a que no cumple con los presupuestos y previsiones del
art�culo 107 del Estatuto Tributario, en cuanto, no se configuran, respecto
de tales erogaciones los requisitos exigidos, as� como no son de los normalmente
acostumbrados en las actividades productoras de renta, en tanto tienen origen
en fraudes la Ley. Sabido es, que la actividad aseguradora amparo de contingencias
-, es una actividad especialmente reglada y como tal en la legislaci�n fiscal
tiene igualmente, en materia de deducciones normas especiales , ante eventualidades
que amparan.
Cordialmente
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica