Concepto: 044762

Mayo 31 de 2001

 

Se�or

LUIS CARLOS GUTIERREZ BARRAGAN

Carrera 6 N� 67 -35

Bogot� D.C.  

 

Ref.                  : Consulta N� 012281 del 22 de febrero de 2001

TEMA               : Renta y complementarios

SUBTEMA          : Deducciones Reembolso de dinero por fraudes con tarjetas de cr�dito  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido , general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n por la cual carece de   facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares de los  consultantes, por tanto dentro del marco de generalidad mencionado se emite el  presente concepto, sin que pueda entenderse referido a ning�n caso en particular:  

PROBLEMA JURIDICO 

Las sumas de dinero entregadas por empresas de mensajer�a a entidades financieras emisoras de tarjetas de cr�dito utilizadas fraudulentamente, son  deducibles fiscalmente en el impuesto sobre la renta y complementarios?   

TESIS JURIDICA  

No dan derecho a deducci�n fiscal los reconocimientos dinerarios que a terceras  personas realicen los contribuyentes a instancia de fraudes a la ley.  

INTERPRETACION JURIDICA 

Ya se ha dicho por parte de esta oficina en interpretaci�n de las normas sobre las  deducciones, que �stas lo constituyen aquellos gastos que se generan en la  actividad productora de la renta, respecto de los cuales deben cumplir los  siguientes requisitos:  

  1. Relaci�n de causalidad de los gastos con la actividad productora de renta
  2. Que las expensas sean necesarias
  3. Que exista proporcionalidad de acuerdo con cada actividad
  4. Que sean oportunas
  5. Que se hayan realizado
  6. Que est�n debidamente soportadas
  7. Que los soportes cumplan con los requisitos legales, como lo ordena el   art�culo 771-2 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 3050 de 1.997.  

Es as� como espec�ficamente, entre otros, en Concepto N� 044070/99 este Despacho expres�, que de acuerdo con el art�culo 107 del Estatuto Tributario, las expensas necesarias son deducibles siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:  

         Que sean realizadas durante el a�o o periodo gravable en desarrollo de cualquier actividad 
     productora de renta.

         Que tenga relaci�n de causalidad con la renta.

         Que sean necesarias. 

         Que sean proporcionadas  

En sentido gen�rico el t�rmino deducci�n significa, los gastos necesarios para producir renta. Son todos aquellos gastos autorizados legalmente, que se generan de manera forzosa en la actividad productora de renta y con el cumplimiento de determinados requisitos, los cuales se restan de la renta bruta para obtener la renta l�quida.  

Los requisitos contenidos en las disposiciones tributarias hacen referencia a la causalidad, necesidad y proporcionalidad, los cuales se definen as�:  

Causalidad: Es el v�nculo que guardan los costos y gastos realizados con la actividad productora de renta. Por tanto las erogaciones realizadas deben ser las normalmente acostumbradas dentro de una determinada actividad econ�mica, ya que son el presupuesto b�sico para producir un ingreso.  

Necesidad: Se establece en relaci�n con el ingreso y no con la actividad que lo genera. Implica que el costo sea indispensable para obtener el producto por cuanto est� integrado al mismo. Es indispensable que se trate de los normalmente acostumbrados en el desarrollo de la actividad productora de renta.  

Proporcionalidad: Exige que el costo o gasto guarde una proporci�n razonable con el ingreso (real o potencial) debido a que la erogaci�n debe tener un l�mite m�ximo cuantificable que est� medido por la relaci�n que existe entre la magnitud del costo y el posible beneficio que pudiere generar.  

La legislaci�n tributaria se�ala las deducciones que pueden ser consignadas por el contribuyente en su declaraci�n para efectos de determinar su renta l�quida  art�culos 108 a 177 del Estatuto Tributario), entre las cuales tenemos: deducci�n por salarios, deducci�n de cesant�as consolidadas, por pensiones de jubilaci�n  e invalidez, ajustes por diferencia en cambio, por impuestos pagados, por intereses, por donaciones, gastos en el exterior, depreciaci�n, p�rdidas, inversiones, renta presuntiva, renta vitalicia, etc.  

De lo anterior se desprende que los reconocimientos dinerarios que a terceras personas realicen los contribuyentes a instancia de fraudes a la ley, no es posible tomarlos como deducci�n en raz�n a que no cumple con los presupuestos y previsiones del art�culo 107 del Estatuto Tributario, en cuanto, no se configuran, respecto de tales erogaciones los requisitos exigidos, as� como no son de los normalmente acostumbrados en las actividades productoras de renta, en tanto tienen origen en fraudes la Ley. Sabido es, que la actividad aseguradora amparo de contingencias -, es una actividad especialmente reglada y como tal en la legislaci�n fiscal tiene igualmente, en materia de deducciones normas especiales , ante eventualidades que amparan.  

Cordialmente  

JAIME GARZON BACCA

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

Direcci�n  de Impuestos y Aduanas Nacionales