Mayo
31 de 2001
Se�ora
AMANDA
VANEGAS O.
GARRIMOTOR
L TDA.
Av.
Caracas N� 1 -32/38- 44
Bogot�
D.C.
Ref.
: Radicado N� 012828 del
TEMA
: Renta y complementarios
SUBTEMA
: Descuentos Tributarios
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo
11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10
de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n
-N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente �nica y exclusivamente
para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen
sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n
por la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares
de los consultantes.
Sin
embargo, dentro del marco de generalidad mencionado y sin que pueda entenderse
referido a caso particular alguno, consideramos:
Los
gastos por salarios y prestaciones sociales cancelados durante el ejercicio,
que por corresponder a los nuevos empleos directos que se generaron en la actividad
productora de renta se tomaron como descuento tributario por generaci�n de empleo,
pueden tomarse igualmente como deducci�n?
En
ning�n caso, los valores llevados como descuento podr�n tratarse como deducci�n.
Consagra
el Art�culo 250 del Estatuto Tributario:
"Descuento
tributario' por la generaci�n de empleo.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, podr�n solicitar un descuento
tributario equivalente al monto de los gastos por salarlos y prestaciones sociales
cancelados durante el ejercicio, que correspondan a los nuevos empleos directos
que se generen en su actividad productora de renta y hasta por un monto m�ximo
del quince por ciento (15%) del impuesto neto de renta del respectivo per�odo.
Dicho
descuento solo ser� procedente si el n�mero de los nuevos empleos generados
durante el ejercicio excede por lo menos un cinco por ciento (5%) el n�mero
de trabajadores a su servicio a treinta y uno (31) de diciembre del a�o inmediatamente
anterior.
Para
ser beneficiario del descuento, el empleador deber� cumplir con cada una de
las obligaciones relacionadas con la seguridad social, por la totalidad de los
trabajadores de la empresa, incluidos los correspondientes a los nuevos empleos
generados. Adicionalmente, los trabajadores que se contraten en estos nuevos
empleos deber�n estar vinculados por lo menos durante un (1) a�o.
Los
nuevos trabajadores que vincule el contribuyente a trav�s de empresas temporales de empleo, no dar�n derecho
al beneficio aqu� establecido.
Las
nuevas empresas que se constituyan durante el ejercicio, s�lo podr�n gozar del
beneficio establecido en el presente art�culo, a partir del per�odo gravable
inmediatamente siguiente al primer a�o de su existencia.
Cuando
la administraci�n tributaria determine que no se ha cumplido con el requisito
de la generaci�n efectiva de los nuevos empleos directos que sustenten el descuento
incluido en la respectiva liquidaci�n privada o con el tiempo m�nimo de vinculaci�n
de los nuevos trabajadores, el contribuyente no podr� volver a solicitar descuento
alguno por este concepto, y ser� objeto de una sanci�n equivalente al doscientos
por ciento (200%) del valor del beneficio improcedente.
Esta
sanci�n no ser� objeto de disminuci�n por efecto de la correcci�n de la declaraci�n
que realice el contribuyente.
El
mayor valor de los salarios y prestaciones sociales que se cancelen durante
el ejercicio por los nuevos empleos, que no pueda tratarse como descuento en
virtud del limite previsto en el inciso primero de este art�culo, podr� solicitarse
como gasto deducible. En ning�n caso, los valores llevados como descuento
podr�n tratarse como deducci�n, -Resalta el Despacho
Par�grafo
1.
El descuento tributario aqu� previsto no se sujeta al l�mite establecido en
el inciso segundo del art�culo 259 del Estatuto Tributario,
Par�grafo
2.
El beneficio a! que se refiere este art�culo no ser� procedente cuando los trabajadores que se Incorporen a los
nuevos empleos generados, hayan laborado durante el a�o de su contrataci�n y/o
el a�o inmediatamente anterior a este,
en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculaci�n econ�mica."
Como
se establece taxativamente en la norma citada, en ning�n caso, los valores llevados como descuento podr�n
tratarse como deducci�n .
De
precisarse que el art�culo 250 transcrito y el art�culo 17 del Decreto 433 de
1999, al reglamentar el descuento por generaci�n establecen como requisitos
para su procedencia los siguientes:
1�.
Que el n�mero de empleos a 31 de diciembre del ejercicio gravable exceda por lo menos un cinco por ciento (5%) el numero de trabajadores
31 de diciembre del a�o inmediatamente
anterior.
2�.
Que el empleador cumpla las obligaciones relacionadas con la seguridad A social
respecto de la totalidad de los trabajadores de la empresa.
3�, Que los nuevos trabajadores permanezcan
por los menos durante un (1) a�o, a menos que se haya presentado una causa
justificativa de terminaci�n definitiva
del contrato o relaci�n laboral y la vacante haya sido ocupada sin
soluci�n de continuidad.
4�,
Trat�ndose de nuevas empresas, �stas solo pueden gozar del beneficio a partir
del per�odo siguiente a su existencia.
Adicionalmente
no procede el descuento por generaci�n de empleo en los siguientes casos:
1�.
Cuando la vinculaci�n de nuevos trabajadores se efect�e a trav�s de empresas
temporales de empleo.
2�,
Cuando los nuevos trabajadores vinculados hayan laborado en el a�o de su contrataci�n
o en el a�o inmediatamente anterior en empresas con las cuales el contribuyente
tenga vinculaci�n econ�mica.
En
consecuencia, los nuevos trabajadores que efectivamente sean vinculados en los
t�rminos se�alados por la norma y su reglamento, constituyen nuevos empleos
para efectos del descuento de que trata el art�culo 250 del Estatuto Tributario
siempre que se re�nan las dem�s condiciones se�aladas y que no se presenten
';J los eventos respecto de los cuales no procede el descuento.
Cordialmente,
Delegado
Divisi�n de Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica
Direcci�n
de Impuesto y Aduanas Nacionales