Concepto: 044766

Mayo 31 de 2001

 

Se�ora

AMANDA VANEGAS O.

GARRIMOTOR L TDA.

Av. Caracas N� 1 -32/38- 44

Bogot� D.C.

 

Ref.                  : Radicado N� 012828 del 23 de febrero de 2001

TEMA               : Renta y complementarios

SUBTEMA          : Descuentos Tributarios Descuento por generaci�n de empleo.  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n -N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales,  este Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n por la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes.  

Sin embargo, dentro del marco de generalidad mencionado y sin que pueda entenderse referido a caso particular alguno, consideramos:  

PROBLEMA JURIDICO 

Los gastos por salarios y prestaciones sociales cancelados durante el ejercicio, que por corresponder a los nuevos empleos directos que se generaron en la actividad productora de renta se tomaron como descuento tributario por generaci�n de empleo, pueden tomarse igualmente como deducci�n?  

TESIS JURIDICA 

En ning�n caso, los valores llevados como descuento podr�n tratarse como deducci�n.  

INTERPRETACION JURIDICA 

Consagra el Art�culo 250 del Estatuto Tributario:  

"Descuento tributario' por la generaci�n de empleo. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, podr�n solicitar un descuento tributario equivalente al monto de los gastos por salarlos y prestaciones sociales cancelados durante el ejercicio, que correspondan a los nuevos empleos directos que se generen en su actividad productora de renta y hasta por un monto m�ximo del quince por ciento (15%) del impuesto neto de renta del respectivo per�odo.  

Dicho descuento solo ser� procedente si el n�mero de los nuevos empleos generados durante el ejercicio excede por lo menos un cinco por ciento (5%) el n�mero de trabajadores a su servicio a treinta y uno (31) de diciembre del a�o inmediatamente anterior.  

Para ser beneficiario del descuento, el empleador deber� cumplir con cada una de las obligaciones relacionadas con la seguridad social, por la totalidad de los trabajadores de la empresa, incluidos los correspondientes a los nuevos empleos generados. Adicionalmente, los trabajadores que se contraten en estos nuevos empleos deber�n estar vinculados por lo menos durante un (1) a�o.  

Los nuevos trabajadores que vincule el contribuyente a trav�s de empresas  temporales de empleo, no dar�n derecho al beneficio aqu� establecido.  

Las nuevas empresas que se constituyan durante el ejercicio, s�lo podr�n gozar del beneficio establecido en el presente art�culo, a partir del per�odo gravable inmediatamente siguiente al primer a�o de su existencia.  

Cuando la administraci�n tributaria determine que no se ha cumplido con el requisito de la generaci�n efectiva de los nuevos empleos directos que sustenten el descuento incluido en la respectiva liquidaci�n privada o con el tiempo m�nimo de vinculaci�n de los nuevos trabajadores, el contribuyente no podr� volver a solicitar descuento alguno por este concepto, y ser� objeto de una sanci�n equivalente al doscientos por ciento (200%) del valor del beneficio improcedente.  

Esta sanci�n no ser� objeto de disminuci�n por efecto de la correcci�n de la declaraci�n que realice el contribuyente.  

El mayor valor de los salarios y prestaciones sociales que se cancelen durante el ejercicio por los nuevos empleos, que no pueda tratarse como descuento en virtud del limite previsto en el inciso primero de este art�culo, podr� solicitarse como gasto deducible. En ning�n caso, los valores llevados como descuento podr�n tratarse como deducci�n, -Resalta el Despacho  

Par�grafo 1. El descuento tributario aqu� previsto no se sujeta al l�mite establecido en el inciso segundo del art�culo 259 del Estatuto Tributario,  

Par�grafo 2. El beneficio a! que se refiere este art�culo no ser� procedente cuando  los trabajadores que se Incorporen a los nuevos empleos generados, hayan laborado durante el a�o de su contrataci�n y/o el a�o inmediatamente anterior a  este, en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculaci�n econ�mica."  

Como se establece taxativamente en la norma citada, en ning�n caso, los  valores llevados como descuento podr�n tratarse como deducci�n .  

De precisarse que el art�culo 250 transcrito y el art�culo 17 del Decreto 433 de  1999, al reglamentar el descuento por generaci�n establecen como requisitos para  su procedencia los siguientes:  

1�. Que el n�mero de empleos a 31 de diciembre del ejercicio gravable exceda  por lo menos un cinco  por ciento (5%) el numero de trabajadores 31 de  diciembre del a�o inmediatamente anterior.  

2�. Que el empleador cumpla las obligaciones relacionadas con la seguridad A social respecto de la totalidad de los trabajadores de la empresa.  

 3�, Que los nuevos trabajadores permanezcan por los menos durante un (1) a�o,  a menos que se haya presentado una causa justificativa de terminaci�n  definitiva del contrato o relaci�n laboral y la vacante haya sido ocupada sin  soluci�n de continuidad.  

4�, Trat�ndose de nuevas empresas, �stas solo pueden gozar del beneficio a partir del per�odo siguiente a su existencia.  

Adicionalmente no procede el descuento por generaci�n de empleo en los  siguientes casos:  

1�. Cuando la vinculaci�n de nuevos trabajadores se efect�e a trav�s de empresas temporales de empleo.  

2�, Cuando los nuevos trabajadores vinculados hayan laborado en el a�o de su contrataci�n o en el a�o inmediatamente anterior en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculaci�n econ�mica.  

En consecuencia, los nuevos trabajadores que efectivamente sean vinculados en los t�rminos se�alados por la norma y su reglamento, constituyen nuevos empleos para efectos del descuento de que trata el art�culo 250 del Estatuto Tributario siempre que se re�nan las dem�s condiciones se�aladas y que no se presenten ';J los eventos respecto de los cuales no procede el descuento.  

Cordialmente,  

JAIME GARZON BACCA

Delegado Divisi�n de Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

Direcci�n de Impuesto y Aduanas Nacionales