Mayo
31 de 2001
Doctor
Secretario
General
Auditoria
General de la Rep�blica
Cra
10a No 17-18 Piso 9
Bogot�
D.C.
Referencia :
Consulta 18592 del a�o 2001
Tema
: Procedimiento
Subtema
: Declaraci�n de ingresos y patrimonio. Informaci�n en medios
Sobre
la primera inquietud planteada en el escrito de la referencia, se observa que el art�culo 22 del Estatuto Tributario
establece que "no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios,
la Naci�n, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios
Ind�genas, los Municipios y las dem�s entidades territoriales, las Corporaciones
Aut�nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las �reas Metropolitanas, las
Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas
Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios,
los Resguardos y Cabildos Ind�genas, los establecimientos p�blicos y los dem�s
establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se se�alen
en la ley como contribuyentes".
Por
su parte el art�culo 598 ib�dem indica que est�n obligadas a presentar declaraci�n
de ingresos y patrimonio, todas las entidades no contribuyentes del impuesto
sobre la renta y complementarios, con excepci�n de las siguientes:
a) La Naci�n, los Departamentos,
los Municipios y el Distrito Especial de Bogot�.
b) Las juntas de acci�n
comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia
y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad
horizontal".
En
este orden de ideas, cada entidad de derecho p�blico, de acuerdo con su naturaleza
jur�dica deber� establecer si est� obligada o no a presentar declaraci�n de
ingresos y patrimonio.
Por
otra parte en la Resoluci�n 8750 del a�o 2000, se indicaron las personas o entidades
que est�n obligadas a enviar informaci�n en medios magn�ticos por el a�o gravable
2000.
Para
su conocimiento, se le env�a fotocopia de la resoluci�n mencionada.
Atentamente