Mayo 31 de 2001
Se�ora:
HEINSOHN
ASOCIADOS
Carrera
13 No.82 -49 Piso 6
Ciudad
Referencia :
Su consulta No.014313 de Marzo 2 de 2001
Tema
: Retenci�n
Subtema
:
Per�odo de redenci�n de t�tulos
De
conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y
el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es
competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas
escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas
tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta
a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.
De
acuerdo con el decreto 1960 de 1996 para efectos de aplicar la retenci�n en
la fuente sobre t�tulos con descuento, c�mo se mide el per�odo de redenci�n
del t�tulo?
A
partir del 1 de Abril de 1997 para aplicar la retenci�n en la fuente sobre t�tulos
con descuento, no se tiene en cuenta el per�odo de redenci�n del t�tulo
Los
decretos 1960 y 2360 de 1996 reglamentaron lo concerniente a la retenci�n en
la fuente a t�tulo del impuesto sobre la renta aplicable al rendimiento financiero
por concepto del descuento. dependiendo del per�odo de redenci�n del t�tulo;
cabe observar que tales decretos fueron derogados expresamente por el art�culo
45 del decreto 700 de 19971 raz�n por la cual solo rigieron hasta ello. de abril
de 19971 fecha en que entr� en vigencia el citado decreto 700 de 1997.
El
art�culo 4 Ib�dem expresa " A partir de la vigencia del presente decreto. cuando
se trate de t�tulo con descuento o colocados al descuento, el rendimiento financiero
por concepto de descuento, estar� sometido a la retenci�n en la fuente a la tarifa del
siete por ciento (7%), independientemente del per�odo de redenci�n del
t�tulo. � (Resalto )
De
tal manera que a partir del 1 de Abril de 1997 fecha de vigencia de este Decreto,
no se tiene en cuenta el per�odo de redenci�n del t�tulo.
Atentamente
LUIS
CARLOS FORERO RUIZ.
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica