Concepto: 044772

Mayo 31 de 2001

 

Se�ora:

CRISTINA SCHELLER D' ANGELO

HEINSOHN ASOCIADOS

Carrera 13 No.82 -49 Piso 6

Ciudad

 

Referencia         : Su consulta No.014313 de Marzo 2 de 2001

Tema                : Retenci�n

Subtema            : Per�odo de redenci�n de t�tulos 

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.  

PROBLEMA JURIDICO 

De acuerdo con el decreto 1960 de 1996 para efectos de aplicar la retenci�n en la fuente sobre t�tulos con descuento, c�mo se mide el per�odo de redenci�n del t�tulo?  

TESIS JURIDICA 

A partir del 1 de Abril de 1997 para aplicar la retenci�n en la fuente sobre t�tulos con descuento, no se tiene en cuenta el per�odo de redenci�n del t�tulo  

INTERPRETACION JURIDICA 

Los decretos 1960 y 2360 de 1996 reglamentaron lo concerniente a la retenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto sobre la renta aplicable al rendimiento financiero por concepto del descuento. dependiendo del per�odo de redenci�n del t�tulo; cabe observar que tales decretos fueron derogados expresamente por el art�culo 45 del decreto 700 de 19971 raz�n por la cual solo rigieron hasta ello. de abril de 19971 fecha en que entr� en vigencia el citado decreto 700 de 1997.  

El art�culo 4 Ib�dem expresa " A partir de la vigencia del presente decreto. cuando se trate de t�tulo con descuento o colocados al descuento, el rendimiento financiero por concepto de descuento, estar� sometido a la  retenci�n en la fuente a la tarifa del siete por ciento (7%), independientemente del per�odo de redenci�n del t�tulo. � (Resalto )  

De tal manera que a partir del 1 de Abril de 1997 fecha de vigencia de este Decreto, no se tiene en cuenta el per�odo de redenci�n del t�tulo.  

Atentamente  

LUIS CARLOS FORERO RUIZ.

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

U.A.E. Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales