Concepto: 044773

Mayo 31 de 2001

 

Se�or:

DAGOBERTO JUAN BERDUGO

Gerente Administrativo

Instituto del Seguro Social Seccional Boyac�

Carrera 13 Calle 11

Sogamoso

 

Referencia            : Su consulta No.15340 de Marzo 06 de 2001

Tema                : Procedimiento

Subtema             : Vigencia y aplicaci�n concepto 54638 de 1994  

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.  

Respecto a la consulta de la referencia en el concepto No.89284 de  Noviembre 28 de 1998 se manifest� que:  

"Como puede observarse y de acuerdo con las Resoluciones citadas los medios de publicaci�n oficial de la DIAN el Bolet�n del Ministerio de Hacienda y el C�dex y los conceptos all� publicados tendr�n el efecto previsto en el  par�grafo del art�culo 13 del decreto 1725 de 1997 sin embargo solamente  existe la obligaci�n de publicar los conceptos emitidos por esta Oficina cuando se cambia la posici�n asumida previamente, lo cual no obsta para que si un contribuyente sustenta sus actuaciones, ante las autoridades tributarias, al amparo de conceptos emitidos por esta Oficina, as� estos no hayan sido publicados, gocen de los mismos  efectos, pues el legislador no condicion� su validez al requisito formal de su publicaci�n, salvo repito, que est� cambiando la doctrina adoptada inicialmente. (Resalto)  

A su vez en el �ltimo inciso del concepto No.124506 de Diciembre 27 de 2000 por medio del cual se le dio respuesta a su solicitud, este Despacho sostuvo la doctrina manifestando que:  

" ........los funcionarios de la administraci�n tributaria deben dar aplicaci�n a los conceptos emitidos por la Oficina Jur�dica o sus Divisiones de Doctrina y que han sido objeto de divulgaci�n al interior de la entidad, pero si el  particular fundament� su actuaci�n en un concepto, publicado o no,  que a la fecha de la actuaci�n se encontraba vigente no podr� el funcionario objetar tal actuaci�n" (Resalto)  

En estas condiciones y dentro de la competencia de este Despacho  consideramos que estos concepto responden satisfactoriamente su inquietud, pues si el contribuyente fundamenta su actuaci�n en un concepto,  aunque no est� publicado, al funcionario del conocimiento no le es dable  desconocerlo.  

Para una mayor ilustraci�n le remito fotocopia del concepto 89284 de Noviembre 20 de 1998 por constituir la doctrina oficial al respecto.  

Atentamente  

LUIS CARLOS FORERO RUIZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

U.A.E. Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales