Mayo 31 de 2001
Se�or:
Gerente
Administrativo
Instituto
del Seguro Social Seccional Boyac�
Carrera
13 Calle 11
Sogamoso
Referencia
: Su consulta No.15340 de Marzo 06 de 2001
Tema
: Procedimiento
Subtema
: Vigencia y aplicaci�n concepto 54638 de 1994
De
conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y
el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es
competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas
escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas
tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta
a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.
Respecto
a la consulta de la referencia en el concepto No.89284 de Noviembre 28 de 1998 se manifest� que:
"Como
puede observarse y de acuerdo con las Resoluciones citadas los medios de publicaci�n
oficial de la DIAN el Bolet�n del Ministerio de Hacienda y el C�dex y los conceptos
all� publicados tendr�n el efecto previsto en el par�grafo del art�culo 13 del decreto
1725 de 1997 sin embargo solamente existe
la obligaci�n de publicar los conceptos emitidos por esta Oficina cuando se
cambia la posici�n asumida previamente, lo cual no obsta para que si un contribuyente
sustenta sus actuaciones, ante las autoridades tributarias, al amparo de conceptos
emitidos por esta Oficina, as� estos no hayan sido publicados, gocen
de los mismos efectos, pues el
legislador no condicion� su validez al requisito formal de su publicaci�n, salvo
repito, que est� cambiando la doctrina adoptada inicialmente. (Resalto)
A
su vez en el �ltimo inciso del concepto No.124506 de Diciembre 27 de 2000 por
medio del cual se le dio respuesta a su solicitud, este Despacho sostuvo la
doctrina manifestando que:
"
........los funcionarios de la administraci�n tributaria deben dar aplicaci�n
a los conceptos emitidos por la Oficina Jur�dica o sus Divisiones de Doctrina
y que han sido objeto de divulgaci�n al interior de la entidad, pero si el particular fundament� su actuaci�n en
un concepto, publicado o no, que
a la fecha de la actuaci�n se encontraba vigente no podr� el funcionario objetar
tal actuaci�n" (Resalto)
En
estas condiciones y dentro de la competencia de este Despacho consideramos que estos concepto responden
satisfactoriamente su inquietud, pues si el contribuyente fundamenta su actuaci�n
en un concepto, aunque no est�
publicado, al funcionario del conocimiento no le es dable desconocerlo.
Para
una mayor ilustraci�n le remito fotocopia del concepto 89284 de Noviembre 20
de 1998 por constituir la doctrina oficial al respecto.
Atentamente
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica