Concepto: 044774
Mayo
31 de 2001
Se�or:
Jefe
Unidad Control sector Social
CONTRALORIA
DE BOGOTA D.C.
Calle 16
No.6 -66 Edificio de Avianca Piso 34
Ciudad
Referencia
: Su consulta No.30021 de Mayo 2 de 2001
Tema
: Retenci�n en la Fuente
Subtema
: Honorarios -Servicios
De
conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el
art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es
competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas
que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su
consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.
Sobre el
tema de su consulta me permito manifestarle que este Despacho en varias oportunidades ha conceptuado que
trat�ndose de retenci�n en la
fuente, ante todo es preciso determinar si el pago o abono en cuenta
que realiza la entidad contratante,
se hace por concepto de Honorarios o de
Servicios, lo cual se establece teniendo en cuenta, no la denominaci�n
del contrato si no el objeto del
mismo.
Con
relaci�n al concepto de Honorarios, esta dependencia reiteradamente ha dicho que es toda clase de pagos
recibidos por quien presta un servicio
calificado, esto es un servicio en que es predominante el factor
intelectual o los conocimientos especializados, sobre el manual o estrictamente
material sin v�nculo de subordinaci�n o dependencia. Si bien dentro de este
concepto se enmarca la generalidad de las profesiones liberales, tambi�n se
incluyen dentro de �l actividades desarrolladas por t�cnicos, especialistas o
expertos calificados.
Para su
informaci�n le recordamos que la ley 633 de 2000 fij�, para la retenci�n en la
fuente por concepto de honorarios, una tarifa de diez por ciento (10%) para los
beneficiarios del pago No declarantes y para los declarantes la tarifa es del
once por ciento (11%) sobre el valor total de respectivo pago o abono en
cuenta.
De otra
parte, los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios, est�n sometidos a
retenci�n en la fuente; para estos efectos se entiende por servicios toda
actividad labor o trabajo prestado por una persona natural o jur�dica sin relaci�n laboral con quien
contrata la ejecuci�n, que se concreta en una obligaci�n de hacer en que
predomina el factor material o mec�nico
sobre el intelectual y que genera una contraprestaci�n en dinero o
especie.
La
retenci�n en la fuente por servicios en general y que no tengan una tarifa especial, es un valor equivalente al
seis por ciento (6%) del respectivo pago o
abono en cuenta, de acuerdo con lo expresado en la ley 633 de 2000.
Para una
mayor ilustraci�n le remito fotocopia del concepto No.23652 de Marzo 23 de 2001 el cual contiene la
doctrina oficial sobre el tema.
Atentamente
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica