Concepto: 044774

Mayo 31 de 2001

 

Se�or:

JUAN MANUEL QUIROZ MEDINA

Jefe Unidad Control sector Social

CONTRALORIA DE BOGOTA D.C.

Calle 16 No.6 -66 Edificio de Avianca Piso 34

 Ciudad

 

Referencia            : Su consulta No.30021 de Mayo 2 de 2001

Tema                : Retenci�n en la Fuente

Subtema             : Honorarios -Servicios  

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en  particular.  

Sobre el tema de su consulta me permito manifestarle que este Despacho en  varias oportunidades ha conceptuado que trat�ndose de retenci�n en la  fuente, ante todo es preciso determinar si el pago o abono en cuenta que  realiza la entidad contratante, se hace por concepto de Honorarios o de  Servicios, lo cual se establece teniendo en cuenta, no la denominaci�n del  contrato si no el objeto del mismo.  

Con relaci�n al concepto de Honorarios, esta dependencia reiteradamente  ha dicho que es toda clase de pagos recibidos por quien presta un servicio  calificado, esto es un servicio en que es predominante el factor intelectual o los conocimientos especializados, sobre el manual o estrictamente material sin v�nculo de subordinaci�n o dependencia. Si bien dentro de este concepto se enmarca la generalidad de las profesiones liberales, tambi�n se incluyen dentro de �l actividades desarrolladas por t�cnicos, especialistas o expertos calificados.  

Para su informaci�n le recordamos que la ley 633 de 2000 fij�, para la retenci�n en la fuente por concepto de honorarios, una tarifa de diez por ciento (10%) para los beneficiarios del pago No declarantes y para los declarantes la tarifa es del once por ciento (11%) sobre el valor total de respectivo pago o abono en cuenta.  

De otra parte, los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios, est�n sometidos a retenci�n en la fuente; para estos efectos se entiende por servicios toda actividad labor o trabajo prestado por una persona natural o  jur�dica sin relaci�n laboral con quien contrata la ejecuci�n, que se concreta en una obligaci�n de hacer en que predomina el factor material o mec�nico  sobre el intelectual y que genera una contraprestaci�n en dinero o especie.  

La retenci�n en la fuente por servicios en general y que no tengan una tarifa  especial, es un valor equivalente al seis por ciento (6%) del respectivo pago o  abono en cuenta, de acuerdo con lo expresado en la ley 633 de 2000.  

Para una mayor ilustraci�n le remito fotocopia del concepto No.23652 de  Marzo 23 de 2001 el cual contiene la doctrina oficial sobre el tema.  

Atentamente  

LUIS CARLOS FORERO RUIZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

U.A.E. Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales