Mayo 31 de 2001
Se�or:
WILLIAM
MONTANA E.
Calle
93 B No.17 -25 Oficina 305
Ciudad
Referencia :
Su consulta No.14015 de Marzo 1 de 2001
Tema
: Procedimiento
Subtema
:
Facturaci�n -Retenci�n
De
conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y
el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es
competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas
escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas
tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta
a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.
En
el concepto No.064504 de Julio 6 de 2000 este Despacho se�al� que ; para efectos
tributarios el art�culo 615 del Estatuto Tributario dispuso que todas las personas
o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales
o presten servicios inherentes a �stas, o enajenen bienes producto de la actividad
agr�cola o ganadera, deber�n expedir factura o documento equivalente, y conservar
copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente
de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados
por la Direcci�n General de Impuestos Nacionales.
Del texto
del art�culo se desprende que la factura debe expedirse en el mismo momento
en que se realice la operaci�n correspondiente.
Realizar
seg�n el diccionario significa, entre otras acepciones, efectuar, llevar a cabo,
tener lugar.
As�
las cosas, la expedici�n de la factura no puede postergarse, ni anticiparse
en la medida en que su fecha de expedici�n conlleva efectos de car�cter fiscal.
El
hecho de que el pago se realice antes o despu�s de efectuar la operaci�n no
incide en el momento en que se debe facturar.
En
cuanto a su otro interrogante esta Divisi�n se pronunci� sobre el tema con el
concepto No.93628 de 2000 manifestando que el art�culo 373 del Estatuto Tributario
prescribe que en las respectivas liquidaciones privadas los ) contribuyentes
deducir�n del total del impuesto sobre la renta y complementarios el valor del
impuesto que les haya sido retenido. La diferencia que resulte ser� pagada en
la proporci�n y dentro de los t�rminos ordinarios se�alados para el pago en
la liquidaci�n privada.
Lo
anterior debe tener �ntima relaci�n con el sistema de contabilidad que se lleve
y aparentemente resulta una contradicci�n cuando quien efect�a la retenci�n
lleve el sistema de causaci�n frente a quien recibe los ingresos que lleva el
sistema de caja. Para el primero se causa en un per�odo gravable mientras que
para el segundo puede percibir los ingresos en otro per�odo.
Por
eso, debe mirarse desde el punto de vista de la realizaci�n: Los ingresos se
entienden realizados cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie,
en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos
se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el pago
de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que
correspondan a rentas no causadas, s�lo se gravar�n en el a�o o per�odo gravable
en que se causen.
Considera
esta oficina que cuando ocurre un caso como el expuesto, quien percibe los ingresos
debe hacer valer la retenci�n en la fuente en el mismo per�odo de la percepci�n
de tal manera que la contabilidad de los dos sujetos, es prueba de que la retenci�n
se efectu� dentro de los par�metros legales, pero se hace valer por parte del
retenido en el per�odo de la realizaci�n del ingreso.
Por
norma general, quien recibe o se le abona en cuenta un ingreso y por consiguiente
se practica y se abona la retenci�n respectiva, debe afectar la declaraci�n
del a�o o per�odo fiscal con los ingresos realizados y las retenciones correspondientes.
As� lo dispone el art�culo 373 ib�dem, al indicar que en las liquidaciones privadas
se deducir� del impuesto de renta y complementarios el valor del impuesto que
les haya sido retenido en la fuente.
Al
respecto, el art�culo 14 del Decreto 1000 de 1997 dispone que cuando el sujeto
pasivo de retenci�n est� obligado a presentar declaraci�n de renta y complementarios
deber� incluir las retenciones que le hubieren practicado por un ejercicio fiscal,
dentro de la liquidaci�n privada correspondiente al mismo per�odo, salvo que
se trate de retenciones sobre ingresos que de conformidad con las normas fiscales
deban ser tratados como diferidos, caso en el cual las retenciones se incluir�n
en la declaraci�n del per�odo en el cual se causen dichos ingresos.
Por
�ltimo es conveniente recordar que las entidades ejecutoras del presupuesto
General de la Naci�n para efectos de las retenciones en la fuente operar�n bajo
el sistema de caja.
En
efecto dispone el art�culo 76 de la ley 633 de 2000: Sistema para pago de retenciones de entidades
ejecutoras del presupuesto General de la Naci�n: Las entidades ejecutoras del
presupuesto General de la Naci�n operar�n bajo el sistema de caja para efectos
del pago de las retenciones en la fuente de impuestos nacionales."
A
su vez el art�culo 15 del decreto 406 de 2001 se�ala: �Declaraci�n y pago de
retenciones en la fuente de entidades p�blicas.- De conformidad con el art�culo
76 de la ley 633 de 2000, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Naci�n, deber�n causar y
practicar retenci�n en la fuente cuando
se efect�e el pago sujeto a retenci�n."
En
los t�rminos anteriores damos respuesta a sus inquietudes.
Atentamente
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica