Mayo
31 de 2001
Se�or:
Asesor
Coordinador Grupo de Gesti�n Humana
Ministerio
de Justicia y del Derecho
Avenida
Jim�nez No.8 -89
Referencia:
Su consulta No.29491 de Abril 30 de 2001
Tema:
Retenci�n en la Fuente
Subtema
: Ingresos laborales -Procedimiento 2
De
conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y
el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es
competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas
que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta
sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular .
En
respuesta a su consulta de la referencia le manifiesto que este Despacho o en
el concepto No.23852 de 1996 refiri�ndose al c�lculo del porcentaje fijo de
que trata el art�culo 386 del Estatuto Tributario dijo:
Para
efectos del procedimiento No.2, el empleador calcular� en los meses de Junio y Diciembre de cada a�o el porcentaje
fijo que deber� ser aplicado durante
los seis meses siguientes a aquel en que se efect�e el c�lculo.
Para
establecer el porcentaje fijo, aplicable a partir de110. de enero de 1996, es preciso en primer lugar determinar
el ingreso mensual promedio; para al
efecto, se divide por trece (13) o por el n�mero de meses de vinculaci�n
laboral (si lleva menos de doce (12) meses laborando), la sumatoria de
todos los pagos gravables, efectuados al trabajador, directa o indirectamente
durante los doce (12) meses anteriores a aquel en que se efect�a el c�lculo,
o durante el lapso que lleve laborando, seg�n el caso, sin incluir los que correspondan
a la cesant�a y sus intereses.
Para
determinar los pagos gravables se proceder� as�:
1o.
A la totalidad de los ingresos recibidos por el trabajador provenientes de una
relaci�n laboral o legal y reglamentaria, (independientemente que constituyan
o no factor salarial y de la designaci�n que se les d�) durante los doce meses,
o durante el tiempo que lleve laborando seg�n el caso, susceptibles de constituir
un incremento neto en su patrimonio al momento de su percepci�n, (vacaciones, pagos adicionales,
comisiones, bonificaciones, vi�ticos
permanentes, etc), se le restan aquellos pagos que por expresa disposici�n legal
son exentos o no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, tales como indemnizaciones
que impliquen protecci�n a la maternidad o por accidente de trabajo o gastos
de representaci�n en los t�rminos y para los funcionarios se�alados en el numeral
70. del art�culo 206 del Estatuto Tributario, aportes pensionales obligatorios
incluido el del Fondo de Solidaridad Pensional y los voluntarios hasta el l�mite
legal, etc.
2o.
A este resultado se le resta el 30% suma que se considera exenta.
Establecido
el ingreso mensual promedio en la forma indicada se le restan los intereses
o correcci�n monetaria, o los gastos de salud y educaci�n, que
legalmente correspondan seg�n el caso, y el resultado ser� la base para establecer
el porcentaje fijo, el cual ser� el que figure en la tabla de retenci�n frente
al intervalo al cual corresponda dicha base.
El
porcentaje fijo se aplica a los pagos mensuales igualmente disminuidos con sumas
tales como: aportes voluntarios u obligatorios a fondos de pensiones hasta el
monto autorizado en la ley, rentas exentas tales como gastos de representaci�n,
indemnizaciones por maternidad, accidentes de trabajo o enfermedad etc. A este
resultado se le descuenta el treinta por ciento (30%) etc. que constituye renta
exenta y los descuentos por intereses y correcci�n monetaria o gastos por salud
y educaci�n.
Una
vez acogido el procedimiento No.2 el porcentaje fijo de retenci�n se aplicar�
al ingreso gravable del respectivo mes, as� �ste, por efectos del beneficio
de la nueva exenci�n, sea inferior al monto fijado en el primer intervalo de
la tabla de retenci�n en la fuente aplicable al a�o gravable de (hoy 2001, Decreto
2660 de 2000).
El
valor a disminuir por concepto de salud y educaci�n, no podr� exceder del quince
por ciento (15%) del promedio de los ingresos gravables originados en la relaci�n
laboral o legal y reglamentaria determinados de conformidad con el inciso tercero
del art�culo 386 del Estatuto Tributario, en las condiciones se�aladas a continuaci�n.
La
base para calcular el quince por ciento (15%) m�ximo descontable por �ste concepto, incluye �nicamente los
pagos gravables."
En
conclusi�n los gastos de salud y educaci�n se detraen del ingreso mensual promedio previamente establecido,
es decir despu�s de haber dividido
la sumatoria de los pagos gravables por 13 o por el n�mero de
meses al cual corresponda, seg�n el caso.
En
los t�rminos anteriores damos respuesta a su inquietud.
Atentamente
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica