Concepto: 044776

Mayo 31 de 2001

 

Se�or:

WILSON TORRES ROMERO

Asesor Coordinador Grupo de Gesti�n Humana

Ministerio de Justicia y del Derecho

Avenida Jim�nez No.8 -89

 

Referencia: Su consulta No.29491 de Abril 30 de 2001

Tema: Retenci�n en la Fuente

Subtema : Ingresos laborales -Procedimiento 2  

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular .  

En respuesta a su consulta de la referencia le manifiesto que este Despacho o en el concepto No.23852 de 1996 refiri�ndose al c�lculo del porcentaje fijo de que trata el art�culo 386 del Estatuto Tributario dijo:  

" Procedimiento de Retenci�n N�mero 2 

Para efectos del procedimiento No.2, el empleador calcular� en los meses  de Junio y Diciembre de cada a�o el porcentaje fijo que deber� ser aplicado  durante los seis meses siguientes a aquel en que se efect�e el c�lculo.  

Para establecer el porcentaje fijo, aplicable a partir de110. de enero de 1996,  es preciso en primer lugar determinar el ingreso mensual promedio; para  al efecto, se divide por trece (13) o por el n�mero de meses de vinculaci�n  laboral (si lleva menos de doce (12) meses laborando), la sumatoria de todos los pagos gravables, efectuados al trabajador, directa o indirectamente durante los doce (12) meses anteriores a aquel en que se efect�a el c�lculo, o durante el lapso que lleve laborando, seg�n el caso, sin incluir los que correspondan a la cesant�a y sus intereses.  

Para determinar los pagos gravables se proceder� as�:  

1o. A la totalidad de los ingresos recibidos por el trabajador provenientes de una relaci�n laboral o legal y reglamentaria, (independientemente que constituyan o no factor salarial y de la designaci�n que se les d�) durante los doce meses, o durante el tiempo que lleve laborando seg�n el caso, susceptibles de constituir un incremento neto en su patrimonio al momento  de su percepci�n, (vacaciones, pagos adicionales, comisiones,  bonificaciones, vi�ticos permanentes, etc), se le restan aquellos pagos que por expresa disposici�n legal son exentos o no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, tales como indemnizaciones que impliquen protecci�n a la maternidad o por accidente de trabajo o gastos de representaci�n en los t�rminos y para los funcionarios se�alados en el numeral 70. del art�culo 206 del Estatuto Tributario, aportes pensionales obligatorios incluido el del Fondo de Solidaridad Pensional y los voluntarios hasta el l�mite legal, etc.  

2o. A este resultado se le resta el 30% suma que se considera exenta.  

Establecido el ingreso mensual promedio en la forma indicada se le restan los intereses o correcci�n monetaria, o los gastos de salud y   educaci�n, que legalmente correspondan seg�n el caso, y el resultado ser� la base para establecer el porcentaje fijo, el cual ser� el que figure en la tabla de retenci�n frente al intervalo al cual corresponda dicha base.  

El porcentaje fijo se aplica a los pagos mensuales igualmente disminuidos con sumas tales como: aportes voluntarios u obligatorios a fondos de pensiones hasta el monto autorizado en la ley, rentas exentas tales como gastos de representaci�n, indemnizaciones por maternidad, accidentes de trabajo o enfermedad etc. A este resultado se le descuenta el treinta por ciento (30%) etc. que constituye renta exenta y los descuentos por intereses y correcci�n monetaria o gastos por salud y educaci�n.  

Una vez acogido el procedimiento No.2 el porcentaje fijo de retenci�n se aplicar� al ingreso gravable del respectivo mes, as� �ste, por efectos del beneficio de la nueva exenci�n, sea inferior al monto fijado en el primer intervalo de la tabla de retenci�n en la fuente aplicable al a�o gravable de (hoy 2001, Decreto 2660 de 2000).  

El valor a disminuir por concepto de salud y educaci�n, no podr� exceder del quince por ciento (15%) del promedio de los ingresos gravables originados en la relaci�n laboral o legal y reglamentaria determinados de conformidad con el inciso tercero del art�culo 386 del Estatuto Tributario, en las condiciones se�aladas a continuaci�n.  

La base para calcular el quince por ciento (15%) m�ximo descontable por  �ste concepto, incluye �nicamente los pagos gravables."  

En conclusi�n los gastos de salud y educaci�n se detraen del ingreso  mensual promedio previamente establecido, es decir despu�s de haber  dividido la sumatoria de los pagos gravables por 13 o por el n�mero de   meses al cual corresponda, seg�n el caso.  

En los t�rminos anteriores damos respuesta a su inquietud.  

Atentamente  

LUIS CARLOS FORERO RUIZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

U.A.E. Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales