Concepto: 044777

Mayo 31 de 2001

 Se�ora.

GLDYS MONTENEGRO VARGAS

Carrera 88 D No 51- 53 Sur

Barrio Britalia

Ciudad

 

Ref. Oficio No 020839 de 27 de marzo de 2001.

Tema: GMF  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho  es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se  formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

PROBLEMA JURIDICO 

�Una Fiduciaria cuando hace pago a sus proveedores, se encuentra privada con el  GMF teniendo en cuenta que los recursos utilizados son las comisiones por la  administraci�n del fondo?  

�Si el patrimonio aut�nomo s�lo maneja recursos de pensiones sus gastos de  administraci�n est�n exonerados, lo mismo que los traslados internos entre encargos  fiduciarios .  

RESPUESTA.  

El inciso 2� numeral 14 del art�culo 879 del Estatuto Tributario, es expreso en el sentido de tomar como exento del Gravamen a los Movimientos Financieros, el  traslado de recursos entre cuentas de ahorro colectivo y cuentas corrientes o de ahorros que pertenezcan a un mismo y �nico titular siempre y cuando est�n abiertas  en el mismo establecimiento de cr�dito. Es as� como el decreto 405 de 2001 en el art�culo 20, se�ala que la exenci�n ser� hasta por el monto del capital aportado m�s los rendimientos devengados.  

De esta forma, los pagos que efect�e el administrador del fondo a sus proveedores se encuentran sometidos al Gravamen a los Movimientos Financieros, al no estar cubiertos por la exoneraci�n se�alada en la ley, pues se trata de recursos propios del ente administrador con los cuales cubre gastos pero que de ninguna manera corresponden a ahorro colectivo, as� provengan las comisiones de su administraci�n, como en efecto se colige de la ley as� como del Concepto 028581 de 6 de abril de 2001 de este Despacho.  

Ahora bien, en  lo que se refiere a los recursos del Sistema General de Pensiones y de  Salud, el despacho mediante el Concepto 028581 de 2001 citado, sobre el tema con ase en las disposiciones vigentes precis� sobre las operaciones exentas correspondientes a estos fondos:  

�/...  

6. Las operaciones financieras realizadas con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, del Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, de los Fondos de Pensiones a que se refiere el Decreto 2513 de 1987 y del Sistema General de Riesgos Profesionales, hasta el pago a la Entidad Promotora de Salud, a la Administradora del R�gimen Subsidiado, o al pensionado, afiliado o beneficiario, seg�n el caso.  

a) RECURSOS DE LOS FONDOS DE PENSIONES: Los recursos de los Fondos de Pensiones del R�gimen de Ahorro Individual con Solidaridad, de Fondos de Reparto del R�gimen de Prima Media con Prestaci�n Definida, de Fondos para el pago de A)bonos y cuotas partes de bonos pensionales, del Fondo de Solidaridad Pensional, de l los Fondos Privados y Voluntarios de Pensiones y las reservas matem�ticas de seguros de pensiones de jubilaci�n o vejez, invalidez y sobrevivientes, as� como sus rendimientos, gozan de la exenci�n.  

Solamente se encuentran exentas las operaciones realizadas por los fondos antes se�alados hasta el giro al pensionado o beneficiario, por lo tanto los giros de aportes que efect�en al Sistema se hallan sometidos al tributo.  

Sin embargo, el inciso tercero numeral 14 del art�culo 879 del Estatuto Tributario, se�ala que se encuentran exentos los retiros, cuando el beneficiario o pensionado reciba hasta dos (2) salarios m�nimos legales mensuales (a�o 2001 $572.000), como valor de sus mesadas pensionales. Para ello el pensionado deber�, de conformidad con lo establecido en el art�culo 21 del Decreto 405 de 2001, manifestar por escrito al establecimiento de cr�dito.  

1. -Que la cuenta de ahorros identificada ser� la cuenta especial para que se le consigne la mesada pensional.  

2. -Que las mesadas pensionales que percibe no exceden de dos (2) salarios m�nimos legales vigentes (a�o 2001 $572.000)  

3. -Que en esa cuenta recibir� la totalidad de las mesadas pensionales.  

Si los retiros mensuales de la cuenta especial del pensionado exceden de dos (2) salarios m�nimos mensuales se causar� el impuesto sobre el excedente.  

Cuando se hayan abonado mesadas atrasadas para efectos de la exenci�n, se dividir� el total abonado o pagado por el n�mero de meses a que corresponda el pago, con el fin de establecer la mesada sobre la cual se aplicar� el beneficio, siempre y  cuando no supere los dos salarios m�nimos mensuales vigentes en el momento del pago de las mesadas atrasadas.  

.../�

Luego sobre la identificaci�n de cuentas manifiesta: "

�/...

Cuentas Corrientes o de Ahorros: Para que operen estas exenciones se requiere que los recursos se manejen de manera exclusiva en cuentas corrientes o de ahorros abiertas en los establecimientos de cr�dito identificadas por los representantes legales de cada una de las entidades que administran los recursos.  

Los recursos que se manejen en cuentas no identificadas o de manera indiscriminada en cualquiera de las anteriores entidades, estar�n sometidos al Gravamen a los Movimientos Financieras.  

.../�  

De esta forma, considera el Despacho de acuerdo a lo ya expresado, que los recursos de las administradoras de fondos de pensiones para pagar gastos de administraci�n se encuentran gravados, pues no se trata ya de recursos de la Seguridad Social de Pensiones sino de recursos propios del ente administrador; por lo tanto, no los puede manejar en la cuenta identificada para los recursos de pensiones y en todo caso se encuentran sometidos al tributo.  

En caso de realizar el administrador operaciones gravadas, corresponde a la entidad financiera efectuar la respectiva retenci�n como en efecto dispone el art�culo 876 del Estatuto Tributario.  

Finalmente, sobre los traslados internos entre encargos fiduciarios, en el Concepto ya mencionado se expres�:  

8. Traslado entre cuentas de ahorro colectivo y cuentas corrientes o de ahorros: La exenci�n opera siempre que los traslados de recursos se realicen entre cuentas  individuales de ahorros o corrientes y las cuentas abiertas a nombre del Fondo Com�n o de Valores de los cuales sea aportan te o suscriptor el titular de la cuenta individual, y siempre que las mismas se encuentren abiertas en un mismo establecimiento de cr�dito.  

Si el fondo de ahorro colectivo traslada los recursos entre cuentas abiertas en el mismo establecimiento de cr�dito de las cuales es �nico titular el Fondo, dicho traslado se encuentra exonerado. Cuando el traslado se realice entre cuentas abiertas en diferentes establecimientos de cr�dito, as� se trate del mismo titular del Fondo de ahorro colectivo, dicho traslado est� sometido al Gravamen a los Movimientos Financieros  

Para que proceda la exenci�n se deben cumplir las dos condiciones se�aladas en la norma, esto es:  

         Que las cuentas pertenezcan a un mismo y �nico titular:; y 

         Que est�n abiertas en el mismo establecimiento de cr�dito.  

La exenci�n est� limitada, en caso de retiros del aportan te o suscriptor de la cuenta individual, al monto del capital aportado m�s. los rendimientos devengados, para lo cual la entidad administradora del Fondo Com�n o de Valores deber� informar a la entidad de cr�dito las operaciones que superen dicho monto con el fin de efectuar la retenci�n del Gravamen a los Movimientos Financieros.  

En todo caso los giros de cheques y los traslados de recursos a cuentas de terceros mediante la constituci�n de fiducias u otra modalidad contractual, como las denominadas "cuentas convenio o de recaudo" en los establecimientos de cr�dito, con el objeto de ordenar pagos, se encuentran sujetos al Gravamen a los Movimientos  Financieros.  

Atentamente,  

Camilo Villarreal G

Delegados Divisi�n Doctrina Tributaria