Mayo 31 de 2001
Se�ora,
Carrera
66 No 63-06
y
Ciudad
Ref.
Oficio No 021332 de 23 de marzo de 2001.
Tema:
GMF
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
�El uso
de cuentas contables genera el GMF?
Sobre el
tema, inicialmente es oportuno hacer referencia a la sentencia C-136 de 1999,
que si bien es cierto no se refiere al Gravamen a los Movimientos Financieros de
manera expresa, si hace relaci�n con el Decreto 2331 de 1998 que estableci� de
manera transitoria la llamada contribuci�n sobre operaciones financieras, cuando
al referirse al art�culo 29 del citado decreto que estableci� como hechos
generadores, las transacciones realizadas por los usuarios de los
establecimientos de cr�dito, mediante las cuales se dispusiera de recursos
depositados en cuentas corrientes o de ahorros, con excepci�n de los traslados
entre cuentas en un establecimiento de cr�dito cuando ellas pertenecieran a una
misma persona se�al�:
��/....
Por el
contrario, con el objeto de evitar formas de evasi�n del impuesto, que no est�n
fundadas en la Constituci�n ni en el Decreto Legislativo, debe hacerse expl�cito
en esta providencia que est�n sujetos al tributo, aun en el caso de ahorro
colectivo, todos los giros de cheques y los traslados de recursos a cuentas de
terceros y toda disposici�n de dinero o retiro, en los t�rminos del par�grafo 1
del art�culo 29 en estudio. Por tanto, la constituci�n de una fiducia u otra
modalidad contractual con efectos similares, con el objeto de ordenar toda clase
de pagos a nombre del fideicomitente, no puede constituir raz�n para eludir el
pago del impuesto, ya que ello romper�a, por el otro extremo, el principio
constitucional de igualdad.
.../�
De esta
manera, la Honorable Corte Constitucional fue clara en el sentido que toda modalidad contractual con el fin de
efectuar retiros y pagos a terceros para evadir el impuesto era contraria a la
Constituci�n y especialmente con el principio de igualdad que rige los
tributos.
Es as�,
como considera el Despacho que si bien este aparte de la sentencia se hizo con
ocasi�n de los retiros de ahorro colectivo, de igual forma se refiri� a
cualquier modalidad contractual con el fin de efectuar pagos y de eludir el
tributo, operaciones en todo caso realizadas por los sujetos pasivos como son
los usuarios del sistema financiero y las entidades que lo conforman.
El
art�culo 875 del Estatuto Tributario, se�ala los sujetos pasivos del Gravamen a
los Movimientos Financieros as�: Los usuarios del sistema financiero, las
entidades que lo conforman y el Banco de la Rep�blica, caus�ndose el tributo de
manera instant�nea en el momento de la disposici�n de los recursos objeto de la
transacci�n financiera (art�culo 873 ib.)
Ahora
bien, el art�culo 20 del Decreto 405 de 2001, es expreso no s�lo en relaci�n con
los retiros de ahorro colectivo, sino tambi�n con otras modalidades
contractuales cuando prescribe:
" En todo caso,
los giros de cheques y los traslados de recursos a cuentas de terceros mediante
la constituci�n de fiducias u otra modalidad contractual con el objeto de
ordenar pagos, se encuentran sometidos al Gravamen a los Movimientos
Financieros."
De esta
forma, considera el Despacho de acuerdo con lo rese�ado que la disposici�n de recursos mediante fiducias u otra
modalidad contractual se encuentra sujeta al Gravamen a los Movimientos
Financieros.
PREGUNTA
No 2.
�Las
operaciones de reporto pueden ser celebradas por entidades vigiladas por la
Superintendencia Bancaria con otros contribuyentes no vigilados por ella, ni por
la superintendencia de
Valores?
Considera
el Despacho de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 5� del art�culo 879 del
Estatuto Tributario, que las operaciones de reporto exentas son necesariamente
las realizadas entre entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de
Valores.
El
numeral 5� del art�culo 879 del Estatuto Tributario es claro cuando expresa:
"Los
cr�ditos interbancarios y las operaciones de reporto con t�tulos realizadas por
las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de Valores para
equilibrar efectos o excesos de
liquidez, en desarrollo de las operaciones que constituyen su objeto
social."
De esta
forma, las operaciones de reporto para efectos de la exenci�n, son �nicamente
las realizadas entre las entidades vigiladas por las Superintendencias, Bancaria
o de Valores, y mediante el art�culo 11 del decreto 405 de 2001, se defini� lo
que se entiende por cr�ditos interbancarios y operaciones de reporto, como
tambi�n la necesidad de identificar una cuenta corriente exclusiva para las
operaciones de reporto celebradas por entidades vigiladas por la
Superintendencia de Valores. Es as�, como de acuerdo con el inciso 2� de la
mencionada norma, constituyen reporto aquellas negociaciones mediante las cuales
una entidad que requiere la consecuci�n de recursos para subsanar exclusivamente
situaciones tesorer�a, entrega activos con el compromiso de recomprarlos al
vencimiento del plazo convenido.
PREGUNTA
No 3.
�En el
ahorro colectivo, el t�rmino "terceros" cobija a todo aquellos que no sean
part�cipes del ahorro colectivo?
RESPUESTA.
Sobre el
tema relacionado con el traslado de recursos a terceros a trav�s de fiducias,
mediante el Concepto 028581 de 6 de abril de 2001 el Despacho conceptu�:
�/...
8.
Traslado entre cuentas de ahorro colectivo y cuentas corrientes o de ahorros: La
exenci�n opera siempre que los traslados de recursos se realicen entre
cuentas individuales de ahorros o
corrientes y las cuentas abiertas a nombre del Fondo Com�n o de Valores de los
cuales sea aportan te o suscriptor el titular de la cuenta individual, y siempre
que las mismas se encuentren abiertas en un mismo establecimiento de
cr�dito.
Si el
fondo de ahorro colectivo traslada los recursos entre cuentas abiertas en el
mismo establecimiento de cr�dito de las cuales es �nico titular el Fondo, dicho
traslado se encuentra exonerado. Cuando el traslado se realice entre cuentas
abiertas en diferentes establecimientos de cr�dito, as� se trate del mismo
titular del Fondo de ahorro colectivo, dicho traslado est� sometido al Gravamen
a los Movimientos Financieros
Para que
proceda la exenci�n se deben cumplir las dos condiciones se�aladas en la norma,
esto es:
�
Que
las cuentas pertenezcan a un mismo y �nico titular:; y
�
Que
est�n abiertas en el mismo establecimiento de cr�dito.
La
exenci�n est� limitada, en caso de retiros del aportan te o suscriptor de la
cuenta individual, al monto del capital aportado m�s. los rendimientos
devengados, para lo cual la entidad administradora del Fondo Com�n o de Valores
deber� informar a la entidad de cr�dito las operaciones que superen dicho monto
con el fin de efectuar la retenci�n del Gravamen a los Movimientos
Financieros.
En todo
caso los giros de cheques y los traslados de recursos a cuentas de terceros
mediante la constituci�n de fiducias u otra modalidad contractual, como las
denominadas "cuentas convenio o de recaudo" en los establecimientos de cr�dito,
con el objeto de ordenar pagos, se encuentran sujetos al Gravamen a los
Movimientos Financieros.
.../�
De tal
manera que el concepto terceros, tambi�n est� referido a otros
ahorradores suscriptores en el mismo fondo.
Atentamente,