Concepto: 044778

Mayo 31 de 2001

 

Se�ora,

MARIA VIDES BENTHAM

Carrera 66 No 63-06

y Ciudad

 

Ref. Oficio No 021332 de 23 de marzo de 2001.

Tema: GMF  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

PREGUNTA No 1 

�El uso de cuentas contables genera el GMF?  

RESPUESTA 

Sobre el tema, inicialmente es oportuno hacer referencia a la sentencia C-136 de 1999, que si bien es cierto no se refiere al Gravamen a los Movimientos Financieros de manera expresa, si hace relaci�n con el Decreto 2331 de 1998 que estableci� de manera transitoria la llamada contribuci�n sobre operaciones financieras, cuando al referirse al art�culo 29 del citado decreto que estableci� como hechos generadores, las transacciones realizadas por los usuarios de los establecimientos de cr�dito, mediante las cuales se dispusiera de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, con excepci�n de los traslados entre cuentas en un establecimiento de cr�dito cuando ellas pertenecieran a una misma persona se�al�:  

��/....  

Por el contrario, con el objeto de evitar formas de evasi�n del impuesto, que no est�n fundadas en la Constituci�n ni en el Decreto Legislativo, debe hacerse expl�cito en esta providencia que est�n sujetos al tributo, aun en el caso de ahorro colectivo, todos los giros de cheques y los traslados de recursos a cuentas de terceros y toda disposici�n de dinero o retiro, en los t�rminos del par�grafo 1 del art�culo 29 en estudio. Por tanto, la constituci�n de una fiducia u otra modalidad contractual con efectos similares, con el objeto de ordenar toda clase de pagos a nombre del fideicomitente, no puede constituir raz�n para eludir el pago del impuesto, ya que ello romper�a, por el otro extremo, el principio constitucional de igualdad.

.../�  

De esta manera, la Honorable Corte Constitucional fue clara en el sentido que toda  modalidad contractual con el fin de efectuar retiros y pagos a terceros para evadir el impuesto era contraria a la Constituci�n y especialmente con el principio de igualdad que rige los tributos.  

Es as�, como considera el Despacho que si bien este aparte de la sentencia se hizo con ocasi�n de los retiros de ahorro colectivo, de igual forma se refiri� a cualquier modalidad contractual con el fin de efectuar pagos y de eludir el tributo, operaciones en todo caso realizadas por los sujetos pasivos como son los usuarios del sistema financiero y las entidades que lo conforman.  

El art�culo 875 del Estatuto Tributario, se�ala los sujetos pasivos del Gravamen a los Movimientos Financieros as�: Los usuarios del sistema financiero, las entidades que lo conforman y el Banco de la Rep�blica, caus�ndose el tributo de manera instant�nea en el momento de la disposici�n de los recursos objeto de la transacci�n financiera (art�culo 873 ib.)  

Ahora bien, el art�culo 20 del Decreto 405 de 2001, es expreso no s�lo en relaci�n con los retiros de ahorro colectivo, sino tambi�n con otras modalidades contractuales cuando prescribe:  

" En todo caso, los giros de cheques y los traslados de recursos a cuentas de terceros mediante la constituci�n de fiducias u otra modalidad contractual con el objeto de ordenar pagos, se encuentran sometidos al Gravamen a los Movimientos Financieros." 

De esta forma, considera el Despacho de acuerdo con lo rese�ado que la disposici�n  de recursos mediante fiducias u otra modalidad contractual se encuentra sujeta al Gravamen a los Movimientos Financieros.  

PREGUNTA No 2.  

�Las operaciones de reporto pueden ser celebradas por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria con otros contribuyentes no vigilados por ella, ni por la  superintendencia de Valores?  

RESPUESTA 

Considera el Despacho de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 5� del art�culo 879 del Estatuto Tributario, que las operaciones de reporto exentas son necesariamente las realizadas entre entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de Valores.  

El numeral 5� del art�culo 879 del Estatuto Tributario es claro cuando expresa:  

"Los cr�ditos interbancarios y las operaciones de reporto con t�tulos realizadas por las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de Valores para equilibrar  efectos o excesos de liquidez, en desarrollo de las operaciones que constituyen su objeto social."  

De esta forma, las operaciones de reporto para efectos de la exenci�n, son �nicamente las realizadas entre las entidades vigiladas por las Superintendencias, Bancaria o de Valores, y mediante el art�culo 11 del decreto 405 de 2001, se defini� lo que se entiende por cr�ditos interbancarios y operaciones de reporto, como tambi�n la necesidad de identificar una cuenta corriente exclusiva para las operaciones de reporto celebradas por entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores. Es as�, como de acuerdo con el inciso 2� de la mencionada norma, constituyen reporto aquellas negociaciones mediante las cuales una entidad que requiere la consecuci�n de recursos para subsanar exclusivamente situaciones tesorer�a, entrega activos con el compromiso de recomprarlos al vencimiento del plazo convenido.  

PREGUNTA No 3.  

�En el ahorro colectivo, el t�rmino "terceros" cobija a todo aquellos que no sean part�cipes del ahorro colectivo?  

RESPUESTA.  

Sobre el tema relacionado con el traslado de recursos a terceros a trav�s de fiducias, mediante el Concepto 028581 de 6 de abril de 2001 el Despacho conceptu�:

�/...  

8. Traslado entre cuentas de ahorro colectivo y cuentas corrientes o de ahorros: La exenci�n opera siempre que los traslados de recursos se realicen entre cuentas  individuales de ahorros o corrientes y las cuentas abiertas a nombre del Fondo Com�n o de Valores de los cuales sea aportan te o suscriptor el titular de la cuenta individual, y siempre que las mismas se encuentren abiertas en un mismo establecimiento de cr�dito.  

Si el fondo de ahorro colectivo traslada los recursos entre cuentas abiertas en el mismo establecimiento de cr�dito de las cuales es �nico titular el Fondo, dicho traslado se encuentra exonerado. Cuando el traslado se realice entre cuentas abiertas en diferentes establecimientos de cr�dito, as� se trate del mismo titular del Fondo de ahorro colectivo, dicho traslado est� sometido al Gravamen a los Movimientos Financieros  

Para que proceda la exenci�n se deben cumplir las dos condiciones se�aladas en la norma, esto es:  

         Que las cuentas pertenezcan a un mismo y �nico titular:; y 

         Que est�n abiertas en el mismo establecimiento de cr�dito.  

La exenci�n est� limitada, en caso de retiros del aportan te o suscriptor de la cuenta individual, al monto del capital aportado m�s. los rendimientos devengados, para lo cual la entidad administradora del Fondo Com�n o de Valores deber� informar a la entidad de cr�dito las operaciones que superen dicho monto con el fin de efectuar la retenci�n del Gravamen a los Movimientos Financieros.  

En todo caso los giros de cheques y los traslados de recursos a cuentas de terceros mediante la constituci�n de fiducias u otra modalidad contractual, como las denominadas "cuentas convenio o de recaudo" en los establecimientos de cr�dito, con el objeto de ordenar pagos, se encuentran sujetos al Gravamen a los Movimientos  Financieros.  

.../�

De tal manera que el concepto terceros, tambi�n est� referido a otros ahorradores suscriptores en el mismo fondo.  

Atentamente,  

Camilo Villarreal G

Delegado- Divisi�n Doctrina Tributaria