Doctor
Calle 50
No 48 -43
Sevilla
Valle del Cauca.
Ref.
Oficio No 020821 de 27 de marzo de 2001.
Tema:
GMF
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas" escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
�Las
empresas industriales y comerciales del estado del orden municipal, est�n exoneradas del Gravamen a los
Movimientos Financieros?
Las
empresas industriales y comerciales del estado no est�n exoneradas del Gravamen
a los Movimientos Financieros
En primer
lugar es preciso hacer referencia al art�culo 9� del Decreto 405 de 2001 al
reglamentar la exenci�n del numeral 9� del art�culo 879 del Estatuto Tributario
prev� que se entender� como "
manejo de recursos p�blicos" aquellas operaciones mediante las cuales se efect�a
la ejecuci�n del Presupuesto General Territorial en forma directa o a trav�s de
sus �rganos ejecutores respectivos, salvo que se trate de recursos propios de
los establecimientos p�blicos del orden territorial los cuales no est�n exentos
del gravamen a los movimientos financieros y como " tesorer�as de las entidades
territoriales" aquellas instancias administrativas del orden territorial
asimilables en cuanto a sus funciones legales a la Direcci�n General del Tesoro
Nacional.
La
identificaci�n, ante los establecimientos de cr�dito respectivos, de las cuentas
corrientes o de ahorro donde se manejen de manera exclusiva recursos p�blicos
del Presupuesto General Territorial corresponder� a los tesoreros
departamentales, municipales o distritales.
Ahora
bien, si se trata de ejecuci�n de Presupuesto General de la Naci�n, la identificaci�n de las cuentas se hace
por la Direcci�n Nacional del Tesoro de manera directa, como en efecto dispone el
art�culo 8� del decreto 405 de 2001.
A su vez,
mediante el concepto 028581 de 2001, el despacho consider� sobre el
particular:
2 La
exenci�n contemplada en los numerales 3 y 9 del art�culo 879 del Estatuto Tributario aplica las operaciones mediante las cuales se
ejecuten los presupuestos Nacional o Territorial directamente o a trav�s de los
�rganos ejecutores de la Direcci�n
General del Tesoro o de las Tesorer�as de los Entes Territoriales.
La
exenci�n no cobja la ejecuci�n de presupuesto de los establecimientos
p�blicos nacionales o
territoriales, con recursos propios obtenidos en desarrollo de su actividad o como entidades recaudadoras y
Ejecutoras de dichos recursos.
Para que
proceda la exenci�n se requiere la identificaci�n de las cuentas corrientes o de
ahorro por parte de la Direcci�n General del Tesoro o de los Tesoreros
Departamentales, Municipales o Distritales, en las cuales se manejen de manera
exclusiva dichos recursos.
Es
necesario se�alar que la exenci�n ampara el traslado de impuestos por parte
de las entidades recaudadoras
a la Direcci�n General del Tesoro ya las Tesorer�as de los Entes Territoriales o
a las entidades que se deleguen para tal fin, m�s no el pago de los mismos por parte de los
contribuyentes, responsables o agentes retenedores.
Por lo
tanto, si se cumplen los requisitos se�alados en la Ley y por ende se giran
los recursos por la Tesorer�a
Municipal a trav�s de las cuentas identificadas por la tesorer�a, por corresponder a la
ejecuci�n de su presupuesto se encuentra exonerada la transacci�n de giro respectiva. Pero
una vez abonada la cuenta de ahorros o corriente del ente receptor, para
que no se cause el tributo, se debe tratar de un �rgano ejecutor del presupuesto
territorial, el cual tambi�n debe tener la cuenta identificada por el respectivo
tesorero del ente territorial donde de manera exclusiva se manejen los recursos
en ejecuci�n del presupuesto territorial; de lo contrario, las operaciones
efectuadas con los dineros recepcionados se encontrar�n sometidos al Gravamen a
los Movimientos Financieros, al tratarse de recursos propios del establecimiento
p�blico.
Es
importante tener en cuenta, que los ingresos que por cualquier actividad obtenga
la empresa en desarrollo de las funciones o actividades que le son propias, en
todo caso se encuentran gravados-
De esta
manera, la disposici�n de recursos que hagan los establecimientos p�blicos que no sean ejecutores del presupuesto,
como ocurre con las empresas industriales y comerciales del Estado de cualquier
orden se encuentran gravados, ya sean girados por el ente territorial u
obtenidos en ejercicio de su actividad.
Atentamente,
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributario