Concepto: 044779

Mayo 31 de 2001

 

Doctor

DIEGO FERNANDO LOPEZ CARDONA

Calle 50 No 48 -43

Sevilla Valle del Cauca.

 

Ref. Oficio No 020821 de 27 de marzo de 2001.

Tema: GMF  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas" escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

PROBLEMA JURIDICO 

�Las empresas industriales y comerciales del estado del orden municipal, est�n  exoneradas del Gravamen a los Movimientos Financieros?  

TESIS 

Las empresas industriales y comerciales del estado no est�n exoneradas del Gravamen a los Movimientos Financieros  

INTERPRETACION 

En primer lugar es preciso hacer referencia al art�culo 9� del Decreto 405 de 2001 al reglamentar la exenci�n del numeral 9� del art�culo 879 del Estatuto Tributario prev�  que se entender� como " manejo de recursos p�blicos" aquellas operaciones mediante las cuales se efect�a la ejecuci�n del Presupuesto General Territorial en forma directa o a trav�s de sus �rganos ejecutores respectivos, salvo que se trate de recursos propios de los establecimientos p�blicos del orden territorial los cuales no est�n exentos del gravamen a los movimientos financieros y como " tesorer�as de las entidades territoriales" aquellas instancias administrativas del orden territorial asimilables en cuanto a sus funciones legales a la Direcci�n General del Tesoro Nacional.  

La identificaci�n, ante los establecimientos de cr�dito respectivos, de las cuentas corrientes o de ahorro donde se manejen de manera exclusiva recursos p�blicos del Presupuesto General Territorial corresponder� a los tesoreros departamentales, municipales o distritales.  

Ahora bien, si se trata de ejecuci�n de Presupuesto General de la Naci�n, la  identificaci�n de las cuentas se hace por la Direcci�n Nacional del Tesoro de manera  directa, como en efecto dispone el art�culo 8� del decreto 405 de 2001.  

A su vez, mediante el concepto 028581 de 2001, el despacho consider� sobre el particular:  

2 La exenci�n contemplada en los numerales 3 y 9 del art�culo 879 del Estatuto  Tributario aplica  las operaciones mediante las cuales se ejecuten los presupuestos Nacional o Territorial directamente o a trav�s de los �rganos ejecutores de la  Direcci�n General del Tesoro o de las Tesorer�as de los Entes Territoriales.  

La exenci�n no cobja la ejecuci�n de presupuesto de los establecimientos p�blicos  nacionales o territoriales, con recursos propios obtenidos en desarrollo de su actividad  o como entidades recaudadoras y Ejecutoras de dichos recursos.  

Para que proceda la exenci�n se requiere la identificaci�n de las cuentas corrientes o de ahorro por parte de la Direcci�n General del Tesoro o de los Tesoreros Departamentales, Municipales o Distritales, en las cuales se manejen de manera exclusiva dichos recursos.  

Es necesario se�alar que la exenci�n ampara el traslado de impuestos por parte de   las entidades recaudadoras a la Direcci�n General del Tesoro ya las Tesorer�as de los Entes Territoriales o a las entidades que se deleguen para tal fin, m�s no el pago  de los mismos por parte de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores.  

Por lo tanto, si se cumplen los requisitos se�alados en la Ley y por ende se giran los  recursos por la Tesorer�a Municipal a trav�s de las cuentas identificadas por la  tesorer�a, por corresponder a la ejecuci�n de su presupuesto se encuentra exonerada  la transacci�n de giro respectiva. Pero una vez abonada la cuenta de ahorros o   corriente del ente receptor, para que no se cause el tributo, se debe tratar de un �rgano ejecutor del presupuesto territorial, el cual tambi�n debe tener la cuenta identificada por el respectivo tesorero del ente territorial donde de manera exclusiva se manejen los recursos en ejecuci�n del presupuesto territorial; de lo contrario, las operaciones efectuadas con los dineros recepcionados se encontrar�n sometidos al Gravamen a los Movimientos Financieros, al tratarse de recursos propios del establecimiento p�blico.  

Es importante tener en cuenta, que los ingresos que por cualquier actividad obtenga la empresa en desarrollo de las funciones o actividades que le son propias, en todo caso se encuentran gravados-  

De esta manera, la disposici�n de recursos que hagan los establecimientos p�blicos  que no sean ejecutores del presupuesto, como ocurre con las empresas industriales y comerciales del Estado de cualquier orden se encuentran gravados, ya sean girados por el ente territorial u obtenidos en ejercicio de su actividad.  

Atentamente,  

Camilo VillarreaI G

Delegado Divisi�n Doctrina Tributario