Mayo 31
de 2001
Doctora
Ciudad
Universitaria Mel�ndez- Apartado No 25360
Santiago
de Cali -Valle del Cauca.
Ref.
Oficio No 023107 A de 3 de abril de 2001.
Tema:
GMF
Recibido
en este despacho el oficio mencionado proveniente de la Direcci�n de Apoyo Fiscal de Ministerio de Hacienda y
cr�dito Publico, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido
en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en
sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y
aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
�Al
momento de transferir los recaudos de la estampilla Pro- Universidad del Valle
en vigencia del dos por mil como
ahora del Gravamen a los Movimientos Financieros, se debe cobrar el tributo?
Los
recursos propios de los establecimientos p�blicos se encuentran sometidos
al Gravamen a los Movimientos
Financieros.
Sea lo
primero manifestar, que las exenciones concernientes a impuestos nacionales,
deben estar consagradas de manera expresa por disposici�n legal como en efecto
se infiere del art�culo 338 de la Constituci�n Pol�tica.
De acuerdo a la
Ley Org�nica de Presupuesto recopilada por el decreto 111 de 1996, los ingresos
de los establecimientos p�blicos son:
�/...
ART.
34.-Ingresos de los establecimientos p�blicos. En el presupuesto de rentas y
recursos de capital se identificar�n y clasificar�n por separado las rentas y
recursos de los establecimientos p�blicos. Para estos efectos enti�ndese por:
a) Rentas
propias. Todos los ingresos corrientes de los establecimientos p�blicos,
excluidos los aportes y transferencias de la Naci�n, y
b) Recursos
de capital. Todos los recursos del cr�dito externo e interno con vencimiento
mayor de un a�o, los recursos del balance, el diferencial cambiario, los
rendimientos por operaciones financieras y las do naciones {L. 38189, art. 22;
L. 179/94, art. 14).
.../�
Ahora
bien; para efectos del denominado impuesto del dos por mil, y ahora en vigencia
del Gravamen a los Movimientos Financieros, las disposiciones han sido
consistentes -en gravar los recursos propios de los establecimientos p�blicos,
es as�, como al tenor de la Ley 508 de 1999 reglamentada por el decreto 2578 del
mismo a�o, los recursos propios de estos entes se consideraron gravados, de
igual forma en vigencia de los decreto 955 y 966, Ley 608 y decreto 2025 de
2000, como ahora desde la vigencia de la Ley 633 de 2000 reglamentada por el
decreto 405 de 2001 teniendo en
cuenta para el efecto que los art�culos 8� y 9� ib�dem, son claros en el sentido
de gravar los recursos propios de los establecimientos p�blicos, guardando la
misma directriz de la doctrina y de las disposiciones vigentes hasta el
momento.
El Concepto
25851 de 6 de abril de 2001, sobre el tema se�ala:
2La
exenci�n contemplada en los numerales 3 y 9 del art�culo 879 del Estatuto
Tributario aplica las operaciones mediante las cuales se ejecuten los
presupuestos Nacional o Territorial directamente o a trav�s de los �rganos
ejecutores de la Direcci�n General del Tesoro o de las Tesorer�as de los Entes
Territoriales.
La
exenci�n no cobja la ejecuci�n de presupuesto de los establecimientos p�blicos
nacionales o territoriales, con recursos propios obtenidos en desarrollo de su
actividad o como entidades
recaudadoras y Ejecutoras de dichos recursos.
Para que
proceda la exenci�n se requiere la identificaci�n de las cuentas corrientes
o de ahorro por parle de la
Direcci�n General del Tesoro o de los Tesoreros Departamentales, Municipales o
Distritales, en las cuales se manejen de manera exclusiva dichos recursos.
�Es
necesario se�alar que la exenci�n ampara el traslado de impuestos por parte de
las entidades recaudadoras a la Direcci�n General del Tesoro ya las
Tesorer�as de los Entes Territoriales o a las entidades que se deleguen para tal
fin, m�s no el pago de los mismos por parte de los contribuyentes,
responsables o agentes retenedores. (Resaltado fuera de
texto)
Por ende,
si bien es cierto, el traslado de impuestos de las entidades recaudadoras a las
tesorer�as de los entes territoriales o a las entidades que se designen para tal
fin, est� exonerado del tributo, ello s�lo es predicable respecto de los
impuestos del ente territorial, pero no con relaci�n a los recursos propios de
establecimientos p�blicos.
En
consecuencia, el traslado que de los recursos recaudados por la estampilla efect�e la entidad de cr�dito por orden
de la entidad territorial a la Universidad al no corresponder a la ejecuci�n del
presupuesto territorial ni al traslado de impuestos a la tesorer�a del Departamento, sino de
recursos propios del establecimiento p�blico, se encuentra sometido al Gravamen a los
Movimientos Financieros, y antes con ocasi�n del denominado impuesto del dos por
mil.
Por otra
parte, si el establecimiento p�blico (Universidad) recibe recursos del
presupuesto del ente territorial o de la Naci�n, el giro que las tesorer�as
respectivas efect�en por raz�n de la ejecuci�n de dichos presupuestos est�
exonerado del tributo, siempre y
cuando se haga a trav�s de una cuenta identificada por el tesorero del ente
territorial o por la Tesorer�a General de la Naci�n, pero una vez son percibidos
por el establecimiento p�blico se
encuentran sometidos al tributo.
Atentamente