Concepto:44780

Mayo 31 de 2001

 

Doctora

PATRICIA GONZALEZ PRADO

Ciudad Universitaria Mel�ndez- Apartado No 25360

Santiago de Cali -Valle del Cauca.

 

Ref. Oficio No 023107 A de 3 de abril de 2001.  

Tema: GMF  

Recibido en este despacho el oficio mencionado proveniente de la Direcci�n de Apoyo  Fiscal de Ministerio de Hacienda y cr�dito Publico, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho   es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se   formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

PROBLEMA JURIDICO 

�Al momento de transferir los recaudos de la estampilla Pro- Universidad del Valle en  vigencia del dos por mil como ahora del Gravamen a los Movimientos Financieros, se  debe cobrar el tributo?  

TESIS 

Los recursos propios de los establecimientos p�blicos se encuentran sometidos al  Gravamen a los Movimientos Financieros.  

INTERPRETACION 

Sea lo primero manifestar, que las exenciones concernientes a impuestos nacionales, deben estar consagradas de manera expresa por disposici�n legal como en efecto se infiere del art�culo 338 de la Constituci�n Pol�tica.  

De acuerdo a la Ley Org�nica de Presupuesto recopilada por el decreto 111 de 1996, los ingresos de los establecimientos p�blicos son: 

�/...

ART. 34.-Ingresos de los establecimientos p�blicos. En el presupuesto de rentas y recursos de capital se identificar�n y clasificar�n por separado las rentas y recursos de los establecimientos p�blicos. Para estos efectos enti�ndese por:  

a)   Rentas propias. Todos los ingresos corrientes de los establecimientos p�blicos, excluidos los aportes y transferencias de la Naci�n, y  

b)   Recursos de capital. Todos los recursos del cr�dito externo e interno con vencimiento mayor de un a�o, los recursos del balance, el diferencial cambiario, los rendimientos por operaciones financieras y las do naciones {L. 38189, art. 22; L. 179/94, art. 14).  

.../�  

Ahora bien; para efectos del denominado impuesto del dos por mil, y ahora en vigencia del Gravamen a los Movimientos Financieros, las disposiciones han sido consistentes -en gravar los recursos propios de los establecimientos p�blicos, es as�, como al tenor de la Ley 508 de 1999 reglamentada por el decreto 2578 del mismo a�o, los recursos propios de estos entes se consideraron gravados, de igual forma en vigencia de los decreto 955 y 966, Ley 608 y decreto 2025 de 2000, como ahora desde la vigencia de la Ley 633 de 2000 reglamentada por el decreto 405 de 2001  teniendo en cuenta para el efecto que los art�culos 8� y 9� ib�dem, son claros en el sentido de gravar los recursos propios de los establecimientos p�blicos, guardando la misma directriz de la doctrina y de las disposiciones vigentes hasta el momento.  

El Concepto 25851 de 6 de abril de 2001, sobre el tema se�ala: 

2La exenci�n contemplada en los numerales 3 y 9 del art�culo 879 del Estatuto Tributario aplica las operaciones mediante las cuales se ejecuten los presupuestos Nacional o Territorial directamente o a trav�s de los �rganos ejecutores de la Direcci�n General del Tesoro o de las Tesorer�as de los Entes Territoriales.  

La exenci�n no cobja la ejecuci�n de presupuesto de los establecimientos p�blicos nacionales o territoriales, con recursos propios obtenidos en desarrollo de su actividad  o como entidades recaudadoras y Ejecutoras de dichos recursos.  

Para que proceda la exenci�n se requiere la identificaci�n de las cuentas corrientes o  de ahorro por parle de la Direcci�n General del Tesoro o de los Tesoreros  Departamentales, Municipales o Distritales, en las cuales se manejen de manera  exclusiva dichos recursos.  

�Es necesario se�alar que la exenci�n ampara el traslado de impuestos por parte de las entidades recaudadoras a la Direcci�n General del Tesoro ya las Tesorer�as de los Entes Territoriales o a las entidades que se deleguen para tal fin, m�s no el pago de los mismos por parte de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores. (Resaltado fuera de texto)  

Por ende, si bien es cierto, el traslado de impuestos de las entidades recaudadoras a las tesorer�as de los entes territoriales o a las entidades que se designen para tal fin, est� exonerado del tributo, ello s�lo es predicable respecto de los impuestos del ente territorial, pero no con relaci�n a los recursos propios de establecimientos p�blicos.  

En consecuencia, el traslado que de los recursos recaudados por la estampilla  efect�e la entidad de cr�dito por orden de la entidad territorial a la Universidad al no corresponder a la ejecuci�n del presupuesto territorial ni al traslado de impuestos a la  tesorer�a del Departamento, sino de recursos propios del establecimiento p�blico, se  encuentra sometido al Gravamen a los Movimientos Financieros, y antes con ocasi�n  del denominado impuesto del dos por mil.  

Por otra parte, si el establecimiento p�blico (Universidad) recibe recursos del presupuesto del ente territorial o de la Naci�n, el giro que las tesorer�as respectivas efect�en por raz�n de la ejecuci�n de dichos presupuestos est� exonerado del tributo,  siempre y cuando se haga a trav�s de una cuenta identificada por el tesorero del ente territorial o por la Tesorer�a General de la Naci�n, pero una vez son percibidos por el  establecimiento p�blico se encuentran sometidos al tributo.  

Atentamente  

Camilo Villarreal G

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria