CONCEPTO TRIBUTARIO  044781 

mayo 31 de 2001

 

Doctor

JOAQUIN BERNAL RAMIREZ

Subgerente de Operaci�n Bancaria

Banco de la Rep�blica

Carrera 7 No. 14-78

Ciudad

 

Referencia: Oficio n�mero 008156-01

Tema: Dos por mil  

 

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.

Problema jur�dico

Solicita  reconsideraci�n de los Conceptos  036948, 052761, 0 63070 y 096199  de 2000, con aplicaci�n para el a�o 2000, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Superintendencia Bancaria hecho mediante Oficio 2000069974-1  de 11 de enero de 2001, por el cual  aclara que el Banco de la Rep�blica  no est� catalogado como un establecimiento de cr�dito, ni como intermediario financiero.

Respuesta

Inicialmente es preciso se�alar que por el a�o 1999, el Banco de la Rep�blica  fue  sujeto pasivo y  autorretenedor por las operaciones gravadas que realizara  como se desprende de la Sentencia C-136 de la Corte Constitucional, y  del art�culo 32 del Decreto 2331 de 1998.

Ahora bien, mediante los conceptos citados, de manera general con ocasi�n de la vigencia de la Ley 508 de 1999 y Decreto 955  de 2000, con aplicaci�n en el a�o citado (2000) esta  Oficina  consider� que el Banco de la Rep�blica era agente retenedor, as� como sujeto pasivo del impuesto a las transacciones financieras al estimar que era entidad de cr�dito y parte integrante del sistema financiero.

Es as�, como ahora solicita reconsiderar la posici�n adoptada en dichos pronunciamientos, teniendo en cuenta que mediante concepto emitido por la Superintendencia Bancaria  de 11 de enero de 2001 del cual anexa fotocopia, de manera expresa se�ala luego de hacer referencia a las normas pertinentes tanto del Estatuto Org�nico del Sistema Financiero como de las constitucionales y de la Ley 31 de 1992 que establece las normas a las que  debe sujetarse dicha entidad, al precisar lo siguiente:

�...

Con fundamento en el anterior contexto normativo, procede concluir frente a su primer interrogante que el Banco de la Rep�blica es una entidad p�blica de rango constitucional y de naturaleza especial que cuenta con un r�gimen  legal propio, la cual pese a estar autorizada para desarrollar algunas operaciones de naturaleza bancaria no puede ser catalogada en nuestro sentir como un establecimiento de cr�dito en los t�rminos definidos en los art�culos 1� y 2� del Estatuto Org�nico del Sistema Financiero.

Lo anterior no obsta claro est� para que el Presidente de la Rep�blica ejerza la inspecci�n y vigilancia del  Emisor a trav�s de la Superintendencia Bancaria, de conformidad con lo establecido  en el inciso final del art�culo 372 de la Carta Pol�tica, en concordancia  con los art�culos 47 de la Ley 31 de 1992 y 1� del Decreto 239 de 1993.

De otra parte, en relaci�n con su inqui etud en el sentido de si las actividades que el Banco de la Rep�blica realiza en cumplimiento de sus funciones de banca central pueden ser consideradas como de intermediaci�n financiera, es del caso recordar el significado de esta expresi�n.

Al respecto, esta Superintendencia en reiteradas ocasiones se ha pronunciado se�alando que �La intermediaci�n financiera,  es una actividad sometida al control de este Organismo, ya que es propia de las instituciones vigiladas, y se entiende como la captaci�n profesional de recursos del p�blico mediante operaciones pasivas (recepci�n de dep�sitos), y a su vez la transferencia de dichos recursos mediante la realizaci�n de operaciones activas (otorgamiento de cr�ditos), gesti�n que por su naturaleza requiere previa autorizaci�n administrativa�.

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el art�culo 372 de la Constituci�n Nacional  inicialmente transcrito, en concordancia con los art�culos 6� y siguientes de la Ley 31 de 1992, son funciones del Banco de la Rep�blica  en su calidad de Banco Central emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de �ltima instancia y banquero de los establecimientos de cr�dito, y servir como agente fiscal del gobierno.

Como puede apreciarse, no suponen tales operaciones la captaci�n de recursos del p�blico con el prop�sito de proceder a la consiguiente colocaci�n de los mismos a terceros por lo que no puede hablarse en este caso de intermediaci�n financiera propiamente dicha.

 ...�.

De esta manera, teniendo en cuenta que la Ley 508 de 1999, en los art�culos  119 y 120 con incidencia para el a�o 2000, establecieron  como  sujetos pasivos los usuarios del sistema financiero y las entidades que lo conforman y como agentes de retenci�n los establecimientos de cr�dito, a la luz de esas disposiciones el Banco de la Rep�blica era ajeno al tributo de acuerdo con  lo se�alado por el concepto de la Superintendencia Bancaria, entidad  encargada de ejercer el control y vigilancia del sector, por cuanto afirma que no se predica del Banco de la Rep�blica  la calidad de establecimiento de cr�dito, ni su actividad como de intermediaci�n financiera. Lo referido tambi�n  aplicable en vigencia  del Decreto 955 de 2000,  art�culos 100 y 101, teniendo en cuenta que en su contexto  tambi�n se�al� a los sujetos pasivos y  agentes de retenci�n en los t�rminos expuestos por los art�culos 119 y 120 la Ley 508 de 1999, aunque el hecho generador s� vari�. De igual forma la Ley 608 de 2000 en el art�culo 17.

Finalmente, de acuerdo con  lo previsto por la Ley 633 de 2000  que adicion� al Estatuto Tribu tario el Gravamen a los Movimientos Financieros, se se�alan de manera clara en  los art�culos 875 y 876 del citado Estatuto, que el Banco de la Rep�blica es sujeto pasivo y  agente de retenci�n del tributo, en virtud de lo cual  a partir del a�o 2001, dicha entidad de manera expresa es sujeto pasivo y agente retenedor, por las operaciones gravadas.

En consecuencia,  considera  pertinente el Despacho  revocar los Conceptos  036948 de abril 17 de 2000,  052761 de 2 de junio de 2000, 063070 de 30 de junio de 2000 y 096199 de 3 de octubre de 2000, con incidencia para ese  a�o, esto es el 2000.

 

 

Atentamente,

La Jefe Oficina Jur�dica,

Carmen Teresa Ortiz de Rodr�guez.