mayo 31 de 2001
Doctor
JOAQUIN
BERNAL RAMIREZ
Subgerente
de Operaci�n Bancaria
Banco
de la Rep�blica
Carrera
7 No. 14-78
Ciudad
Referencia:
Oficio n�mero 008156-01
Tema:
Dos por mil
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo
con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho
es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
Problema jur�dico
Solicita reconsideraci�n de los Conceptos 036948, 052761, 0 63070 y 096199 de 2000, con aplicaci�n para el a�o 2000,
teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Superintendencia Bancaria hecho
mediante Oficio 2000069974-1 de
11 de enero de 2001, por el cual aclara
que el Banco de la Rep�blica no
est� catalogado como un establecimiento de cr�dito, ni como intermediario financiero.
Respuesta
Inicialmente
es preciso se�alar que por el a�o 1999, el Banco de la Rep�blica fue sujeto pasivo y autorretenedor por las operaciones gravadas
que realizara como se desprende
de la Sentencia C-136 de la Corte Constitucional, y del art�culo 32 del Decreto 2331 de 1998.
Ahora
bien, mediante los conceptos citados, de manera general con ocasi�n de la vigencia
de la Ley 508 de 1999 y Decreto 955 de
2000, con aplicaci�n en el a�o citado (2000) esta
Oficina consider� que el
Banco de la Rep�blica era agente retenedor, as� como sujeto pasivo del impuesto
a las transacciones financieras al estimar que era entidad de cr�dito y parte
integrante del sistema financiero.
Es
as�, como ahora solicita reconsiderar la posici�n adoptada en dichos pronunciamientos,
teniendo en cuenta que mediante concepto emitido por la Superintendencia Bancaria de 11 de enero de 2001 del cual anexa
fotocopia, de manera expresa se�ala luego de hacer referencia a las normas pertinentes
tanto del Estatuto Org�nico del Sistema Financiero como de las constitucionales
y de la Ley 31 de 1992 que establece las normas a las que debe sujetarse dicha entidad, al precisar
lo siguiente:
�...
Con
fundamento en el anterior contexto normativo, procede concluir frente a su primer
interrogante que el Banco de la Rep�blica es una entidad p�blica de rango constitucional
y de naturaleza especial que cuenta con un r�gimen legal propio, la cual pese a estar autorizada
para desarrollar algunas operaciones de naturaleza bancaria no puede ser catalogada
en nuestro sentir como un establecimiento de cr�dito en los t�rminos definidos
en los art�culos 1� y 2� del Estatuto Org�nico del Sistema Financiero.
Lo
anterior no obsta claro est� para que el Presidente de la Rep�blica ejerza la
inspecci�n y vigilancia del Emisor
a trav�s de la Superintendencia Bancaria, de conformidad con lo establecido en el inciso final del art�culo 372 de
la Carta Pol�tica, en concordancia con
los art�culos 47 de la Ley 31 de 1992 y 1� del Decreto 239 de 1993.
De
otra parte, en relaci�n con su inqui etud en el sentido de si las actividades
que el Banco de la Rep�blica realiza en cumplimiento de sus funciones de banca
central pueden ser consideradas como de intermediaci�n financiera, es del caso
recordar el significado de esta expresi�n.
Al
respecto, esta Superintendencia en reiteradas ocasiones se ha pronunciado se�alando
que �La intermediaci�n financiera, es una actividad sometida al control de
este Organismo, ya que es propia de las instituciones vigiladas, y se entiende
como la captaci�n profesional de recursos del p�blico mediante operaciones pasivas
(recepci�n de dep�sitos), y a su vez la transferencia de dichos recursos mediante
la realizaci�n de operaciones activas (otorgamiento de cr�ditos), gesti�n que
por su naturaleza requiere previa autorizaci�n administrativa�.
Ahora
bien, de acuerdo con lo establecido en el art�culo 372 de la Constituci�n Nacional inicialmente transcrito, en concordancia
con los art�culos 6� y siguientes de la Ley 31 de 1992, son funciones del Banco
de la Rep�blica en su calidad de
Banco Central emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales;
ser prestamista de �ltima instancia y banquero de los establecimientos de cr�dito,
y servir como agente fiscal del gobierno.
Como
puede apreciarse, no suponen tales operaciones la captaci�n de recursos del
p�blico con el prop�sito de proceder a la consiguiente colocaci�n de los mismos
a terceros por lo que no puede hablarse en este caso de intermediaci�n financiera
propiamente dicha.
...�.
De
esta manera, teniendo en cuenta que la Ley 508 de 1999, en los art�culos 119 y 120 con incidencia para el a�o 2000,
establecieron como sujetos pasivos los usuarios del sistema
financiero y las entidades que lo conforman y como agentes de retenci�n los
establecimientos de cr�dito, a la luz de esas disposiciones el Banco de la Rep�blica
era ajeno al tributo de acuerdo con lo se�alado por el concepto de la Superintendencia
Bancaria, entidad encargada de
ejercer el control y vigilancia del sector, por cuanto afirma que no se predica
del Banco de la Rep�blica la calidad de establecimiento de cr�dito,
ni su actividad como de intermediaci�n financiera. Lo referido tambi�n
aplicable en vigencia del Decreto 955 de 2000, art�culos 100 y 101, teniendo en cuenta
que en su contexto tambi�n se�al�
a los sujetos pasivos y agentes
de retenci�n en los t�rminos expuestos por los art�culos 119 y 120 la Ley 508
de 1999, aunque el hecho generador s� vari�. De igual forma la Ley 608 de 2000
en el art�culo 17.
Finalmente,
de acuerdo con lo previsto por
la Ley 633 de 2000 que adicion�
al Estatuto Tribu tario el Gravamen a los Movimientos Financieros, se se�alan
de manera clara en los art�culos
875 y 876 del citado Estatuto, que el Banco de la Rep�blica es sujeto pasivo
y agente de retenci�n del tributo, en virtud
de lo cual a partir del a�o 2001,
dicha entidad de manera expresa es sujeto pasivo y agente retenedor, por las
operaciones gravadas.
En
consecuencia, considera pertinente el Despacho revocar los Conceptos 036948 de abril 17 de 2000, 052761 de 2 de junio de 2000, 063070 de
30 de junio de 2000 y 096199 de 3 de octubre de 2000, con incidencia para ese
a�o, esto es el 2000.
Atentamente,
La
Jefe Oficina Jur�dica,