Concepto: 044782

Mayo 31 de 2001

 

Se�or

ALVARO PARRA GOMEZ

Carrera 9 No.74-08 Of. 504

La ciudad

 

Ref.                 : Consulta No.19446 de 22 de marzo de 2001.

TEMA               : Impuesto de renta

Subtema          : Donaci�n de t�tulos de deuda p�blica, bonos de solidaridad para la paz o

bonos para el desarrollo y seguridad interna.  

Seg�n la competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta de las normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11 del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados par�metros.  

PROBLEMA JUR�DICO 

�Es deducible la donaci�n de t�tulos de deuda p�blica, bonos de solidaridad para la paz o bonos para el desarrollo y seguridad interna?  

TESIS JUR�DICA 

Es deducible la donaci�n de t�tulos de deuda p�blica, bonos de solidaridad para la paz o bonos para el desarrollo y seguridad interna.  

INTERPRETACI�N JUR�DICA.  

De conformidad con el art�culo 125-3 del Estatuto Tributario en ning�n caso procede la deducci�n por donaciones cuando el objeto de las misma, sean acciones, cuotas partes o participaciones, t�tulos valores, derechos o acreencias, pose�dos en entidades o sociedades.  

Si se analiza el texto aludido en cuanto a la a la frase � pose�dos en entidades o  sociedades � entendemos que se ,refiere a entidades o sociedades de car�cter privada  no al Estado como emisor de t�tulos o bonos. No se puede enmarcar dentro de la  acepci�n de entidades o sociedades al estado en la medida en que el mismo es un  ente distinto a lo que constituyen tales entidades.  

Con la norma en comento se pretende evitar la donaci�n de papeles emitidos por entidades o sociedades privadas que no necesariamente, y en todas las ocasiones son reales como si lo son los papeles emitidos por el estado. Por esto, podemos concluir que los t�tulos que, este ente p�blico, emita pueden ser objeto de donaci�n y consecuente deducci�n a menos que, ley que los crea, establezca alguna restricci�n.  

As� las cosas, se puede solicitar como deducci�n la donaci�n de t�tulos creados y emitidos por el estado a menos que su negociaci�n est� restringida por la ley.  

Atentamente  

CLARA BETTY PORRAS DE PE�A

Delegada