Mayo 31 de 2001
Se�or
Carrera 9
No.74-08 Of. 504
La
ciudad
Ref. :
Consulta No.19446 de 22 de marzo de 2001.
TEMA
: Impuesto de renta
Subtema
:
Donaci�n de t�tulos de deuda p�blica, bonos de solidaridad para la paz o
bonos
para el desarrollo y seguridad interna.
Seg�n la
competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta de las
normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n de
Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11 del D.
1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro
de los mencionados par�metros.
�Es
deducible la donaci�n de t�tulos de deuda p�blica, bonos de solidaridad para la
paz o bonos para el desarrollo y seguridad interna?
Es
deducible la donaci�n de t�tulos de deuda p�blica, bonos de solidaridad para la
paz o bonos para el desarrollo y seguridad interna.
INTERPRETACI�N
JUR�DICA.
De
conformidad con el art�culo 125-3 del Estatuto Tributario en ning�n caso procede
la deducci�n por donaciones cuando el objeto de las misma, sean acciones, cuotas
partes o participaciones, t�tulos valores, derechos o acreencias, pose�dos en
entidades o sociedades.
Si se
analiza el texto aludido en cuanto a la a la frase � pose�dos en entidades
o sociedades � entendemos que se
,refiere a entidades o sociedades de car�cter privada no al Estado como emisor de t�tulos o
bonos. No se puede enmarcar dentro de la acepci�n de entidades o sociedades
al estado en la medida en que el mismo es un ente distinto a lo que constituyen tales
entidades.
Con la
norma en comento se pretende evitar la donaci�n de papeles emitidos por
entidades o sociedades privadas que no necesariamente, y en todas las ocasiones
son reales como si lo son los papeles emitidos por el estado. Por esto, podemos
concluir que los t�tulos que, este ente p�blico, emita pueden ser objeto de
donaci�n y consecuente deducci�n a menos que, ley que los crea, establezca
alguna restricci�n.
As� las
cosas, se puede solicitar como deducci�n la donaci�n de t�tulos creados y
emitidos por el estado a menos que su negociaci�n est� restringida por la
ley.
Atentamente